Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (2)

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Prestaciones del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Prestación por incapacidad temporal

Para empleados públicos, la prestación es equivalente a 100% de los ingresos netos. Para empleados del sector privado, la prestación es equivalente al promedio de los ingresos netos mensuales en los 3 meses anteriores al inicio de la incapacidad. La prestación es pagadera desde el día del inicio de la incapacidad por hasta 12 meses (puede extenderse por 12 meses adicionales). Las prestaciones se ajustan anualmente con arreglo a los aumentos de los salarios.

Prestación por incapacidad permanente

Según el grado de incapacidad, puede ser una prestación de pago único o una pensión:

  • Si la incapacidad es de entre el 15% y el 39%, la prestación consiste en un pago único de hasta 15 meses del salario base.

  • Con un grado evaluado de incapacidad de entre el 40% y el 69% (incapacidad parcial), la pensión mensual es equivalente a 35% del salario base.

  • Con un grado evaluado de incapacidad de al menos el 70% (incapacidad total), la prestación es equivalente a 70% del salario base.

El salario base se calcula como el promedio mensual de salarios en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad).

La pensión de incapacidad total puede complementarse con un suplemento por asistencia continua (en este caso la pensión se incrementa en un 30% del salario base) y con un suplemento por hijos (la pensión se incrementa en un 5% cuando hay 3 o más hijos con derecho a asignaciones familiares).

Las pensiones se ajustan anualmente de acuerdo a las variaciones en el índice de precios al consumidor.

Prestaciones del Sistema Previsional de Capitalización Individual

El Sistema Previsional de Capitalización Individual cubre a los asalariados que ingresaron a la fuerza de trabajo después del 31 de diciembre de 1982. La cobertura obligatoria está siendo extendida gradualmente a los trabajadores independientes desde 2012 a 2015.

Pensión de invalidez

Se concede por la pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo (invalidez total) o por la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al cincuenta por ciento, pero de menos de dos tercios (invalidez parcial). La persona con invalidez podrá disponer del dinero acumulado en su cuenta individual, optando entre varias modalidades que van desde retiros programados de sus fondos hasta una renta vitalicia. El monto de la pensión depende del grado de invalidez y de si el trabajador está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si está cubierto, se toma como base de cálculo la renta promedio de los últimos 10 años. Si no lo está, se calcula en base a la expectativa de vida de su grupo familiar.

Pensión mínima garantizada de invalidez

Esta pensión ha sido reemplazada por la prestación solidaria de invalidez. No obstante, continúan percibiéndola quienes la recibían antes del 1 de julio 2008 y no han optado por el aporte previsional solidario de invalidez. Es pagadera si la pensión de invalidez del asegurado es menor que la pensión mínima. Su monto depende de la edad del pensionista.

Cotización para el seguro social solidario de invalidez

Este beneficio se concede a asegurados de entre 18 y 64 años de edad con al menos 5 años de residencia en Chile en los últimos 6 años y que hayan sido evaluado con una invalidez, siempre que tengan una pensión de base (pensión de invalidez de la cuenta individual más cualquier prestación de sobrevivientes percibida) inferior a la pensión básica del invalidez solidaria, y que la familia del pensionista forme parte del 60% de la población más pobre.

Prestaciones del Sistema de Reparto de las Ex Cajas de Previsión

Chile fue el primer país de América Latina que creó un Sistema de Seguridad Social, a comienzos del siglo XX. A lo largo de los años se fueron creando diversos regímenes de pensiones, diferenciados por el tipo de actividad o grupos ocupacionales, con reglas y beneficios distintos. Así llegaron a coexistir 52 “Cajas” o Instituciones de Previsión, que operaban bajo el esquema de reparto. La reforma previsional de 1980 (D.L. 3.500 de 4 de noviembre) creó un nuevo sistema de pensiones basado en la capitalización individual y administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El antiguo sistema de reparto continúa funcionando, a través de un ente único denominado Instituto de Normalización Previsional (INP), hoy Instituto de Previsión Social (IPS), el cual fusionó a las principales Cajas de Previsión.

Pensión de invalidez

Se concede a trabajadores que hayan sido evaluados con una incapacidad total (pérdida de capacidad de ingresos superior al 70%) o parcial (pérdida de capacidad de ingresos de entre el 40% y el 70%) y no hayan llegado a la edad de jubilación.

La cuantía de la pensión de invalidez total es equivalente al 70% de la renta promedio mensual. La pensión de invalidez parcial equivale al 35% de la renta promedio mensual.

Si la incapacidad obliga al trabajador a requerir la ayuda de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria, recibirá una pensión por gran invalidez, cuya cuantía es igual a la de una pensión de invalidez total incrementada en 30%.

Pilar Solidario

La Ley No. 20.255 (D.O.17/03/2008) que estableció la Reforma Previsional, incorporó al sistema previsional modificaciones sustanciales, tales como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), que benefician, entre otros, a las personas con discapacidad de escasos recursos por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad.

La puesta en marcha de la Reforma del Sistema Previsional ha significado mejoras importantes para las personas con discapacidad. Las antiguas pensiones asistenciales por invalidez, no contributivas, fueron reemplazadas por las PBSI, de montos superiores a las anteriores y con garantía de aumento progresivo en el tiempo. Por otra parte, la reforma eliminó los requisitos de tener un ingreso familiar inferior al 50% de las pensiones mínimas, que constituía una de las mayores barreras de acceso a las antiguas Pensiones Asistenciales, que dejaba a las personas que no cumplían este requisito fuera del sistema.

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez tiene como requisitos de acceso ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez dependientes de la Superintendencia de Pensiones, correspondientes a la región de residencia, con excepción de los contribuyentes al régimen previsional del Instituto de Previsión Social (ex cajas de previsión), quienes continúan siendo calificados por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años; pertenecer al 60% de las familias que tienen mayor vulnerabilidad; haber vivido en Chile a lo menos cinco años durante los seis años anteriores a la solicitud de esta pensión, y no tener derecho a pensión en ningún régimen previsional. Su importe es de $75.000 mensuales. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez tiene los mismos requisitos, salvo que la persona debe haber cotizado en algún régimen previsional y el monto que reciba como pensión de invalidez sea inferior a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Su importe es la diferencia entre lo que recibe como pensión y los mencionados $75.000.

Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez reciben esta prestación hasta el último día del mes en que cumplan los 65 años de edad. Desde esa fecha en adelante pueden acceder, si califican, a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, para lo cual deben realizar el proceso de postulación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de pensión. Las persona que perciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, cuando cumplen los 65 años, pueden ser elegibles para el Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Con la modificación de la Ley nº 20.255 sobre Previsión Social, de fecha 17 de marzo de 2008, modificada el 31 de agosto de 2011, las personas beneficiarias de pensiones ya no deben renunciar a éstas en caso de que comiencen a trabajar. En concreto, las personas que reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez, pueden trabajar y mantener su derecho de pensión en los siguientes supuestos:

  • Podrán mantener el 100% del beneficio de la PBS o APS de invalidez durante los dos primeros años, independiente de los ingresos que generen.

  • Si la renta es inferior a un ingreso mínimo mensual, nunca pierden el derecho.

  • Si la renta es superior a dos ingresos mínimos mensuales, al cabo de dos años el beneficio se reduce al 50%, y a partir del cuarto año se pierde. Sin embargo, si la persona con discapacidad es finiquitada, puede volver a postular a la pensión en cualquier momento.

  • Si la renta fluctúa entre uno y dos ingresos mínimos, a partir del tercer año los beneficios se reducen en una proporción que depende del ingreso, aplicándose mitad de reducción, y a partir del cuarto año la totalidad de la reducción. Sin embargo, en caso de que la persona con discapacidad sea finiquitada, ésta puede volver a postular a la pensión en cualquier momento.

La referida ley 20.255 también establece un subsidio para las personas con discapacidad intelectual menores de 18 años que reúnan además los restantes requisitos legales. Otro beneficio de importancia incorporado por la reforma es el APSI, consistente en un aporte monetario mensual de cargo fiscal para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas y que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones en el régimen previsional del Instituto de Previsión Social (ex Instituto Nacional de Previsión, INP), tengan derecho a Pensión de Invalidez bajo dicho régimen.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

Mesa Intersectorial de Capacitación y Empleo de la línea Personas con Discapacidad

Se ha constituido en 2011 la Mesa Intersectorial de Capacitación y Empleo de la línea Personas con Discapacidad, convocada conjuntamente por SENCE y SENADIS, con la participación del Comité Laboral de la Discapacidad de SOFOFA, Fundación Teletón (integrante Comité Laboral), Escuelas Especiales (MINEDUC), Proempleo (Ministerio del Trabajo) y FOSIS. Sus primeros objetivos han sido generar una instancia de coordinación y proyección de acciones en colaboración con otras entidades tanto públicas como privadas, y el diseño de instrumentos que permitan una más eficiente focalización de la oferta pública de capacitación y empleo hacia las personas con discapacidad. En este sentido, se ha abordado durante 2012 un proyecto piloto, con participación de agentes privados (Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, OTIC) y de capacitación (Organismos Técnicos de Ejecución de la Capacitación, OTEC) focalizado en trabajadores y trabajadoras con discapacidad con una metodología dual de entrenamiento teórico y práctico. Este proyecto es ejecutado conjuntamente con el Comité Laboral de la Comisión de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y el SENCE.

Iniciativas en materia legislativa y programática

En materia legislativa y programática, se ha conformado la Mesa de Inclusión Laboral, integrada por SENADIS y los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo y Previsión Social, con el objetivo de en generar los cambios necesarios para el respaldo legislativo a iniciativas que incentiven la contratación de personas con discapacidad. En este sentido, SENADIS viene trabajando con la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados en los siguientes proyectos de ley:

  • Permiso para padres trabajadores en caso de enfermedad de hijo menor de edad: se incorpora artículo especial para padres de Personas con Discapacidad.

  • Reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

  • Modificación de la Ley de Compras del sector público para fomentar la contratación de personas con discapacidad.

Sistema de Gestión de Inclusión Social

Como un desarrollo del Sello Chile Inclusivo, SENADIS está trabajando junto con el Instituto Nacional de Normalización, INN en el desarrollo de un Sistema de Gestión de la Inclusión Social que define los requisitos a cumplir para la certificación de organizaciones públicas y privadas. Este sistema permitirá sistematizar bajo estándares de calidad ISO la inclusión de las personas con discapacidad, dando cumplimiento a los criterios de accesibilidad universal e integración social de las personas con discapacidad suscritos por Chile en las Convenciones Internacionales. Esta iniciativa forma parte del Proyecto “Seguimiento, Evaluación y Fortalecimiento de Políticas Descentralizadas de Inclusión Social de las Personas en situación de Discapacidad en Chile”, financiado por la Unión Europea.

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