Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución Política de la República Chile no contiene referencias específicas a las personas con discapacidad.

En el artículo 16, relativo a la libertad de trabajo y su protección, la Constitución chilena, tras declarar que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

La jurisprudencia judicial y de la Dirección del Trabajo ha sido clara al sostener que esta prohibición de la discriminación tiene un alcance amplio, y que la condición de discapacidad se encuentra incluida entre las causales de dicha prohibición.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Chile suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, al momento de la ceremonia de apertura para la firma. Su instrumento de ratificación fue depositado el 29 de julio de 2008 (Decreto nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.591, de 29 de noviembre de 2001, y promulgada por Decreto nº 99, de 25 de marzo de 2002.. El instrumento de ratificación fue depositado el 26 de febrero de 2002.

Convenio 159 de la OIT

El Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue promulgado por Decreto nº 1.907, de 3 de noviembre de 1998.

Leyes de discapacidad

Ley nº 19.284 que estableció Normas para la Plena Integración Social de las personas con discapacidad

En 1994, y sobre la base de las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, se elaboró y promulgó la Ley nº 19.284 que estableció Normas para la Plena Integración Social de las personas con discapacidad (D.O. 14/01/1994). Su principal avance fue la adopción de una visión de la discapacidad que supera el enfoque biomédico, incorporando el contexto en el cual ésta se desenvuelve, abarcando por primera vez todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad. La discapacidad dejó de concebirse como un problema que afecta sólo a las personas que la presentan y a sus familias, sino que debe ser abordada por la sociedad en su conjunto, mediante la gestión coordinada e intersectorial del Estado, la cooperación público-privada y la participación social.

Mediante esta ley se creó una nueva institucionalidad pública denominada Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), adscrito al Ministerio de Planificación (actual Ministerio de Desarrollo Social) cuya finalidad fue administrar los recursos disponibles en favor de las personas con discapacidad. Los objetivos de este organismo, antecesor del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) fueron financiar, total o parcialmente, la adquisición de ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan; y a financiar planes, programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, orientados a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e integración social.

La Ley nº 19.284 fue derogada por la Ley nº 20.422 con excepción del artículo 21 (accesibilidad al espacio físico), de los artículos 25-A a 25-F, ambos inclusive (perros de asistencia), y del artículo 65 (aumento del personal de planta del Ministerio de Planificación y Coordinación), los cuales se entienden vigentes para todos los efectos legales. Algunos de sus reglamentos de desarrollo continúan asimismo vigentes en tanto no se complete la reglamentación de la norma que la sustituye.

Ley nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

A comienzos del año 2010, con posterioridad a la ratificación de la Convención y con el objeto de incorporar sus normas y estándares, se dictó la Ley nº 20.422 (D.O.10/02/2010) que “establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad”. Esta ley marco contempla una nueva definición de persona con discapacidad, que comprende la restricción de participación y las limitaciones para ejercer las actividades esenciales de la vida diaria que experimentan estas personas, según el nuevo modelo formulado por la OMS en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (la CIF).

Las adecuaciones normativas de la Ley nº 20.422 obedecen a los principios que consagra la Convención. Destaca la prevención de la discriminación múltiple, y el perfeccionamiento del sistema de recursos judiciales y de sanciones. Asimismo, en cuanto a la institucionalidad pública encargada de la ejecución de las políticas de discapacidad, el FONADIS es reemplazado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), órgano al que se le asignan nuevas funciones como las de coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin, y las de intermediación laboral y defensa de los derechos de las personas con discapacidad cuando estén comprometidos los intereses colectivos o difusos. El SENADIS cuenta hoy con una estructura interna desconcentrada territorialmente y descentralizada funcionalmente, operando con una Dirección en cada región del país.

La Ley nº 20.422 dedica el párrafo 3º de su Título IV (Medidas para la igualdad de oportunidades) a la capacitación e inserción laboral. Este párrafo consta de cinco artículos (43 a 47) que mandatan al Estado para que promueva y aplique medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, cree condiciones y vele por la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad, y seleccione preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad en los procesos de selección de personal; regulan la capacitación laboral de las personas con discapacidad, que comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional, la cual deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses; y suprime la limitación de edad para la celebración, por parte de las personas con discapacidad, del contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Leyes laborales

La contratación de todas las personas con discapacidad se encuentra sometida a las disposiciones generales del Código de Trabajo.

El Código de Trabajo incorpora algunas previsiones específicas referidas a las personas con discapacidad. En el artículo 154.7 establece que el reglamento interno de las empresas debe contener las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado; en el artículo 183-AC, dispone que en el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-O, será de seis meses renovables; y en el artículo 199.bis regula el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo y los mecanismos de restitución aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador de un menor con discapacidad, y a las personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien que presenten dependencia severa.

Además, se deben tomar en cuenta las disposiciones de la Ley nº 20.422 de 10 de febrero de 2012, modificada el 25 de septiembre de 2012, a las que anteriormente se ha hecho referencia.

La Ley nº 18.600 de fecha 19 de febrero de 1987, modificada el 17 de marzo de 2008, que establece “Normas sobre Deficientes Mentales”, señala en su artículo 16 que la remuneración que se estipule en el contrato de trabajo se puede acordar libremente entre las partes, y puede, por lo tanto, ser superior o inferior al ingreso mínimo mensual.

Existen algunas modalidades de contratación que están definidas de manera especial para personas con discapacidad. Entre estas modalidades se encuentran los contratos de aprendizaje, y la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas de servicios transitorios.

Contrato de aprendizaje para trabajadores con discapacidad

Es un contrato especial de trabajo, en el que un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, y el aprendiz se compromete a cumplir y a trabajar mediante una remuneración convenida.

La vigencia de este contrato se extiende hasta el término del plan de aprendizaje por un máximo de dos años. Para los trabajadores en general, este tipo de contrato de aprendizaje limita su contratación a personas menores de 21 años. No obstante, en el caso que se celebre este tipo de contratos con personas con discapacidad, no habrá limitación de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley nº 20.422.

Contratación de trabajadores con discapacidad en empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios, son las que tienen como objeto exclusivo poner a disposición de terceros (denominados para estos efectos, empresas usuarias), trabajadores para ejecutar labores temporales para estas empresas usuarias. Mediante esta modalidad, las empresas de servicios transitorios celebran un contrato de trabajo con un trabajador, en el cual éste se obliga a laborar de manera transitoria u ocasional para una empresa usuaria y ésta se obliga a pagarle al trabajador una remuneración determinada por el tiempo servido.

Este contrato está sujeto a plazos máximos de vigencia, los que dependerán de una serie de factores establecidos en el Artículo 183-O de la Ley nº 20.123 de fecha 16 de octubre de 2006 (en lo adelante “Ley nº 20.123”), pero que nunca será mayor a 90 o 180 días dependiendo del caso, los cuales sólo serán prorrogables si al momento de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración.

No obstante, para el caso de las personas con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, será de 6 meses renovables.

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