Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo (2)

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Servicio Nacional de Discapacidad

La Ley nº 19.284 creó en 1994 el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), que ha sido sucedido por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) creado por la Ley nº 20.422, de 10 de febrero de 2010.

El Servicio Nacional de la Discapacidad es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

Las funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad son las siguientes:

  • Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin. Para el cumplimiento de esta función el Servicio podrá celebrar convenios con estos organismos.

  • Asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la elaboración de la política nacional para personas con discapacidad y en la evaluación periódica de todas aquellas acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que tengan como fin directo o indirecto la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

  • Elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de la política nacional para personas con discapacidad, así como, planes, programas y proyectos.

  • Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

  • Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos.

  • Realizar acciones de difusión y sensibilización.

  • Financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante.

  • Estudiar y proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Planificación, las normas y reformas legales necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

  • Realizar estudios sobre discapacidad y aquellos relativos al cumplimiento de sus fines, o bien, contratar los que estime necesarios de tal forma de contar periódicamente con un instrumento que permita la identificación y la caracterización actualizada, a nivel nacional y comunal, de la población con discapacidad, tanto en términos socioeconómicos como con respecto al grado de discapacidad que los afecta.

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley.

Consejo Consultivo de la Discapacidad

El Consejo Consultivo de la Discapacidad, forma parte de la nueva institucionalidad pública para la discapacidad en Chile, y su misión es hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Este Consejo está integrado por:

  • El titular de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, quien preside el Consejo.

  • Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional.

  • Un representante del sector empresarial.

  • Un representante de organizaciones de trabajadores.

  • Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad.

Entre las funciones que la ley ha encomendado al Consejo Consultivo, cabe destacar las siguientes:

  • Emitir opiniones fundadas sobre la propuesta de política nacional para personas con discapacidad y sus actualizaciones, como asimismo sobre el plan de acción, en conformidad a la ley y el reglamento.

  • Solicitar y recibir de los ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tenga participación, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  • Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el Servicio Nacional de la Discapacidad.

  • Presentar al Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad la propuesta de adjudicación de los concursos de proyectos, previa evaluación técnica de las propuestas presentadas.

  • Servir como instancia de consulta y apoyo para el desarrollo de las funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad.

  • Ser informado periódicamente de la marcha del Servicio Nacional de la Discapacidad y del cumplimiento de sus fines.

Comité Interministerial de Desarrollo Social

La Ley nº 20.422 creó el Comité de Ministros de la Discapacidad como entidad encargada de llevar adelante la coordinación política intersectorial en materia de discapacidad. Posteriormente, este Comité, en virtud de la Ley nº 20.530, que creó el Ministerio de Desarrollo Social, dio paso al Comité Interministerial de Desarrollo Social. Este nuevo Comité tiene por funciones asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política social del Gobierno y constituir una instancia de coordinación, orientación, información y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Las funciones de la entidad política coordinadora en el tema discapacidad se ampliaron considerablemente cuando el Comité de Ministros de la Discapacidad dio paso al Comité Interministerial de Desarrollo Social, dejando de ser la discapacidad su única temática y preocupación, para tener que abarcar todas las vinculadas a la política social del Gobierno. No obstante, es de destacar que la Ley nº 20.530 declara que el tema de discapacidad tiene prioridad para ser tratado por este Comité.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creado por decreto nº 25 de 1959, modificado el 3 de agosto de 1979, realiza la estimulación del empleo mediante el financiamiento de Programas de Empleo, promovidos y coordinados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que son ejecutados directamente o en colaboración con Fundaciones, Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, Municipalidades y otros.

La Ley nº 19.518, de 1997, modificada por las leyes nº 19.765 (2001), 19.967 (2004), 20.121 (2006), 20124 (2006) y 20.267 (2008), establece el sistema de capacitación y empleo, que tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Esta ley establece que si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, al menos, deberán ser personas con discapacidad o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

Chile cuenta con el servicio de información y colocación de empleo más descentralizado de América Latina, lo que le permite una mejor atención a los sectores más vulnerables de la población y a las zonas más apartadas de los centros urbanos. Existe una red de 325 Oficinas Municipales de Intermediación Laboral, cuyas funciones principales son apoyar a quienes buscan trabajo, acercándolos a las ofertas de empleo, facilitar el acceso a cursos de capacitación gratuita y realizar el proceso de certificación para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.

En materia de trabajo y emprendimiento, se otorga a las Municipalidades la facultad para conceder, en forma gratuita, espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad en las ferias autorizadas. Si no existieran éstas, las municipalidades podrán mantener puestos comerciales, en forma gratuita, para la instalación de negocios de pequeños y medianos empresarios con discapacidad.

Las iniciativas del sector social también han promovido la atención de las personas con discapacidad en el nivel local. Destaca a este respecto la formación, impulsada por la Comisión de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), de Consejos Comunales de la Discapacidad en todo el país, cuya función es constituirse en una red de apoyo comunal y local en el diseño y la aplicación de políticas e iniciativas en beneficio de este grupo de la población.

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