Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad
El artículo 3 del Decreto Supremo nº 29.608, de 18 de junio de 2008, establece que el Ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de autoayuda productivos, conformados por personas con discapacidad, estando facultado a disponer la exención de pagos por los trámites que son de competencia de dicha Institución.
Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Prestación de Invalidez por Riesgo Común
La Prestación de Invalidez por Riesgo Común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo Profesional o Riesgo Laboral. La prestación comprende el pago de una pensión a favor del asegurado, así como del diez por ciento mensual del monto actualizado del Referente Salarial de Riesgos, con destino a la cuenta personal previsional, en casos de invalidez total, o del diez por ciento mensual de la pensión de invalidez actualizada, con destino a la cuenta personal previsional, en casos de invalidez parcial. También da derecho a pensiones por muerte a derechohabientes de primer o segundo grado, vitalicias y temporales según correspondan, y al abono de gastos funerarios, al fallecimiento del asegurado con pensión de invalidez.
Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común, el asegurado debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura:
Ser menor de sesenta y cinco años de edad.
Contar con al menos sesenta cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones. En caso de contar con menos de sesenta cotizaciones, será necesario acreditar primas pagadas al menos la mitad del tiempo transcurrido entre el inicio de la relación laboral y la fecha de invalidez certificada.
Que la invalidez se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de doce meses computados desde que se dejó de pagar las primas.
Que el grado de invalidez calificado sea igual o mayor al cincuenta por ciento y de origen común.
Para los casos de enfermedad, adicionalmente el asegurado deberá contar con primas pagadas al menos por dieciocho meses en los últimos treinta y seis meses previos a la fecha de invalidez.
La cuantía de la pensión se calcula considerando el grado de invalidez calificado y el Referente Salarial de Riesgos del asegurado, con el límite del 70% de dicho referente.
Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo. Comprende el pago de la pensión de invalidez o indemnización por riesgo profesional, según corresponda, a favor del asegurado dependiente, así como del diez por ciento mensual del monto actualizado de la pensión de Invalidez total o parcial, según corresponda, con destino a la cuenta personal previsional. También da derecho a pensiones por muerte a derechohabientes de primer o segundo grado, vitalicias y temporales según correspondan, y al abono de gastos funerarios, al fallecimiento del asegurado con pensión de invalidez.
Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional, el asegurado dependiente deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura a la fecha de invalidez:
Ser menor de sesenta y cinco años de edad.
Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento y de origen profesional.
En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y que origine la invalidez del Asegurado Dependiente, o en caso de Enfermedad de Trabajo, que la invalidez se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce meses computados desde el mes siguiente de concluida la relación de dependencia laboral.
La cuantía de la pensión se calcula considerando el grado de invalidez calificado y el Referente Salarial de Riesgos del asegurado, con el límite del 100% de dicho referente.
Prestación de Invalidez por riesgo laboral
La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral se otorga al asegurado independiente, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente Laboral o Enfermedad Laboral, que le impida continuar realizando el trabajo que desempeñaba declarado en el formulario correspondiente. Comprende los mismos pagos que la Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional. Los requisitos de cobertura son los siguientes:
Ser menor de sesenta y cinco años de edad.
Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento y de origen laboral.
Que la invalidez se haya producido como consecuencia directa del trabajo desempeñado, declarado en el formulario correspondiente, de acuerdo a reglamento.
Contar al menos con tres primas pagadas en los últimos doce meses anteriores al mes en que se produjo la invalidez.
En caso de accidente, que la invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas, o en caso de Enfermedad de Trabajo, que la invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro de un plazo de nueve meses computados desde que se dejó de pagar las primas.
La cuantía de la pensión se calcula considerando el grado de invalidez calificado y el Referente Salarial de Riesgos del asegurado, con el límite del 100% de dicho referente.
Suplemento por gran invalidez
El asegurado con Pensión de Invalidez que tenga una calificación de grado de invalidez mayor o igual al ochenta por ciento, tendrá derecho a un suplemento adicional a su Pensión de Invalidez, equivalente a un Salario Mínimo Nacional financiado por el seguro que corresponda. La Entidad que otorga la prestación cotizará a la cuenta personal previsional del asegurado, el diez por ciento mensual del monto actualizado de su pensión de invalidez y del suplemento adicional, percibidos por el asegurado.
Asignación familiar por hijo discapacitado
En el caso de hijos discapacitados no se aplica el límite de edad de 19 años establecido con carácter general para esta prestación. Para recibirla, el jefe de familia debe estar trabajando más de 15 días al mes.
Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad
Formación ocupacional para personas con discapacidad
El Decreto Supremo nº 27.477 dispone, en su artículo 9, que es obligación especial del Estado la capacitación y formación de las personas con discapacidad, para lo cual, establecerá políticas en éstas áreas, coordinando acciones con entidades públicas y privadas.
El Decreto Supremo nº 445/2010, que reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, faculta a Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la ejecución del Proyecto de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad, que se ejecuta a través del Servicio Plurinacional de Empleo, dependiente de la Dirección General de Empleo. A través de este proyecto se brinda a las personas con discapacidad capacitación laboral (cursos con una carga lectiva de entre 630 y 660 horas, durante los cuales el beneficiario recibe un estipendio de 25 Bs. por día) y apoyo para generar oportunidades efectivas de autoempleo e inserción laboral.
Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad
El Decreto Supremo nº 27.477 modificado por el Decreto Supremo nº 29.608, establece, en su artículo 10, que se promoverá la conformación de Unidades Productivas, constituidas por un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de personas con discapacidad, las cuales se organizarán con apoyo y asesoramiento técnico del Ministerio de Desarrollo Económico.
Empleo protegido
Una de las funciones y atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24807, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº 1678 de la persona con discapacidad, es promover la inserción de la persona con discapacidad al sistema productivo a través de las creación de talleres protegidos, centros ocupacionales y talleres productivos de personas con discapacidad, supervisados por autoridades competentes, evitando situaciones de explotación y garantizando la adecuación de las condiciones de trabajo.
Otras medidas
El artículo 12 del Decreto Supremo nº 27.477 establece que los Gobiernos Municipales, al otorgar autorización para el funcionamiento de puestos de venta, darán preferencia a personas con discapacidad, disponiendo obligatoriamente el diez por ciento a ese fin.