Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona (artículo 14.II).

En el artículo 45.II, La Constitución de Bolivia establece que el régimen de seguridad social cubre, entre otras, la discapacidad y necesidades especiales. En el artículo 64.I dispone que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

La Constitución de Bolivia también hace referencia al tema de las personas con discapacidad en el artículo 70, el cual establece que “toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales”.

Por su parte, el artículo 71 establece que se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad, así como se adoptarán medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna y se generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

El artículo 72 afirma que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.

También hacen referencia a la discapacidad:

  • El artículo 85, en el que establece que el Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

  • El artículo 105, que dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad.

  • El artículo 107, que dispone que los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

  • El artículo 302.I.39, que declara las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, sobre la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Ley 4.024, de 15 de abril de 2009, aprueba, de conformidad con el artículo 158, atribución 14ª, de la Nueva Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El instrumento formal de ratificación de la Convención y de su Protocolo Facultativo se depositó el 16 de noviembre de 2009.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por Ley Nº 2.344, de 26 de abril de 2002. El instrumento de ratificación fue depositado el 30 de mayo de 2003.

Convenio 159 de la OIT

El Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue aprobado y ratificado por Ley nº 1.685, de 2 de agosto de 1995. El instrumento de ratificación fue depositado el 19 de diciembre de 1996.

Leyes de discapacidad

Decreto Supremo 28.671, por el que se aprueba el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades

El Decreto Supremo 28.671, de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad (PNIEO), como política de Estado para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las persona con discapacidad.

El PNIEO define una serie de políticas dirigidas a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un trabajo digno, para lo cual establece las siguientes estrategias:

  • Creación de entornos laborables favorables para la inclusión sociolaboral.

  • Potenciar políticas activas para la inserción de mujeres y hombres con discapacidad a la actividad laboral.

  • Fomentar la inserción e inclusión laboral.

  • Capacitación de recursos humanos en el área de trabajo y discapacidad.

Ley 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad

En marzo de 2012 se aprobó la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley nº 223, de 2 de marzo de 2012), la cual entre otros aspectos, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad (artículo 34, I), garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido (artículo 34, II), dispone que las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad (artículo 34, III) y declara que las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo (artículo 34, IV).

En su artículo 13 (Derecho a empleo, trabajo digno y permanente) la Ley 223 establece que “el Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades”. También son de interés al respecto el artículo 24 (Promoción económica), que dispone que, con el objeto de promover el fomento de actividades económicas generadoras de ingresos y empleo, el Órgano Ejecutivo estimulará emprendimientos económicos productivos sociales individuales y colectivos efectuados por personas con discapacidad, y por padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad; el artículo 25 (Acceso al crédito), que establece que el Estado promoverá el acceso a programas de créditos y/o microcréditos, destinado al financiamiento de proyectos de autoempleo, y emprendimientos económicos en general; el artículo 26 (Políticas de estímulo para organizar sociedades cooperativas), que mandata al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que impulse programas y proyectos destinados al desarrollo del cooperativismo social; el artículo 27 (Microcréditos para empresas de economía social) que dispone que el Ejecutivo promoverá el acceso de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, al microcrédito destinado a la constitución de empresas de economía social, y el artículo 30 (Responsabilidad social empresarial), que establece que las empresas privadas legalmente constituidas en todo el territorio del Estado Plurinacional deberán cumplir con la responsabilidad social empresarial a favor de las personas con discapacidad realizando actividades de apoyo para las personas con discapacidad.

Ley 1.678, de 15 de septiembre de 1995, de la Persona con Discapacidad

La Ley de la Persona con Discapacidad (Ley nº 1.678, de 15 de septiembre de 1995) norma los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención, y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social. Los derechos para las personas con discapacidad establecidos en esta ley están vigentes, de acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley General de Personas con Discapacidad de 2012, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.

La ley 1.678 fue reglamentada por DS. nº 24.807, de 4 de agosto de 1997, que continúa vigente transitoriamente hasta que se reglamente la Ley General de Personas con Discapacidad de 2012.

Ley 3.925, de 21 de agosto de 2008, por la que se crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados

La Ley 3.925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs. 40.000.000 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación. Con cargo a este fondo se financian programas como la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave o el Proyecto de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad.

Decreto Supremo nº 27.477, de Inclusión laboral preferente de personas con discapacidad en entidades públicas

El Decreto Supremo nº 27.477, de Inclusión laboral preferente de personas con discapacidad en entidades públicas (06 de mayo de 2004) promueve, reglamenta y protege la incorporación preferente, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral, en una proporción mínima del 4% en relación a la nómina total de trabajadores, en entidades públicas. Este decreto ha sido modificado y complementado por el Decreto Supremo nº 29.608, de 18 de junio de 2008.

Leyes laborales

La Ley General del Trabajo fue aprobada mediante Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 y fue elevada a rango de ley el 8 de diciembre de 1942. Su reglamentación se aprobó en 1943 por Decreto Supremo nº 224, de 23 de agosto. La Ley General del Trabajo se inspira en los principios de protección y tutela de los derechos de los trabajadores, intervención del Estado en la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, e irrenunciabilidad de derechos reconocidos a los trabajadores, incluso si estos consintieran y aceptasen la renuncia de sus derechos.

El Código Procesal del Trabajo, norma adjetiva que prescribe los procesos para el cumplimiento de la Ley General del Trabajo, fue aprobado en 1979.

En 1985 se aprobó el Decreto Supremo 21.060, que formó parte de una serie de medidas de destinadas a reducir la regulación estatal sobre la economía. Este Decreto dio plena libertad a los empleadores para contratar y despedir trabajadores, dispuso el congelamiento de salarios e indujo a la reducción de la planilla salarial del sector público.

En los últimos años se ha modificado de manera sustancial el marco normativo de las relaciones laborales, con la aprobación de una serie de normas que derogan implícitamente la Ley General del Trabajo de 1942. Desde 2010 se viene trabajando en el proyecto de elaboración de la nueva Ley General del Trabajo.

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