Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo (3)

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Área de Atención a Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le corresponde, según lo establecido en la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional (Decreto Supremo 29.894, de 7 de febrero de 2009) “Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado”. Por otra parte, leyes como la Ley de las Personas con Discapacidad (ley 1.678), el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades (PNIEO), y los decretos supremos 27.477 y 29.608, que reglamentan la contratación preferente de las personas con discapacidad en una proporción mínima del 4% del total de la nómina de empleados en el sector público, atribuyen responsabilidades específicas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cuanto al rol que debe cumplir en relación con la inclusión laboral de la población con discapacidad.

Estas funciones se ejercen a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, que tiene como atribución “diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado”. Este Viceministerio, a través de la Dirección General de Empleo, ha asignado al Servicio Plurinacional de Empleo la responsabilidad de operativizar las acciones a favor de la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para ello se cuenta con el Área de Atención a Personas con Discapacidad (Inclusión Laboral), a través de la cual se ejercen las responsabilidades relacionadas con la oferta y demanda laboral de la población con discapacidad. Las funciones de esta área son las siguientes:

  • Brindar asesoría y orientación a la población con discapacidad en lo relacionado con inclusión laboral.

  • Generar propuestas, proyectos y programas que incrementen y dignifiquen el empleo de las personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado.

  • Proponer políticas que den sostenibilidad y fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

  • Ser interlocutor y articulador de acciones entre organizaciones de personas con discapacidad, entidades del estado y sociedad en general.

  • Coordinar intra e interinstitucionalmente las acciones a favor de las personas con discapacidad en todo lo relacionado con la inclusión laboral.

  • Fomentar la intermediación laboral y la inclusión laboral de la población con discapacidad a nivel nacional, tanto en el sector público como privado.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

La nueva Constitución Política de Bolivia, promulgada en febrero de 2009, establece que son competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales (artículo 298.II.31). Los Gobiernos departamentales, por su parte, tienen competencia exclusiva en su jurisdicción sobre la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales (artículo 300.I.4) y la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad (artículo 300.I.30). También corresponde a los gobiernos municipales, en su jurisdicción, la competencia exclusiva en materia de promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales (artículo 302.I.4). La constitución define, en su artículo 297.I.b como competencias exclusivas aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

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