Empleo protegido
La Ley 26.816 que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad establece que la implementación del régimen se llevará a cabo mediante las siguientes modalidades de empleo:
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Su objetivo es “brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales” (artículo 3°).
Los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en un TPEE deberán ser desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente. Estos trabajadores podrán realizar tareas para la producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo (artículo 10°, apartado 1).
Los organismos responsables de los TPEE deberán registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores con discapacidad en el registro que se deberá habilitar al efecto, promoverán actividades para dar a sus miembros formación permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales y brindarán apoyo a esos trabajadores en su búsqueda de empleo (artículo 11).
La relación que vincula al trabajador con discapacidad y el Organismo Responsable de un TPEE no configura un contrato de trabajo regido por la Ley 20.744 y sus modificatorias, sin perjuicio de la aplicación de los estímulos previstos por la Ley 26.816 para estos trabajadores. Pero la relación es considerada como Régimen de Trabajo Especial, que implica para el trabajador con discapacidad el deber de asistir regularmente a las actividades que se les asignen, con una jornada diaria máxima de 8 horas y una mínima de 4 horas, según se determine conforme a las posibilidades funcionales del operario y las disponibilidades del taller, observar puntualidad, poner empeño en las actividades asignadas y cumplir las normas reglamentarias (artículo 12).
El trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de TPEE recibirá una asignación estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento del salario mínimo vital y móvil vigente. La norma establece que junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador recibirá un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes (artículo 26, incisos a y b).
Taller Protegido de Producción (TPP)
El TPP desarrolla actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social (artículo 4°).
Las plantillas del personal de los TPP deben estar integradas, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) con personas con discapacidad. El mínimo será del setenta por ciento (70%) cuando se trate de TPP con menos de diez (10) trabajadores (artículo 14, apartado 1).
La vinculación que se establece entre estos trabajadores y el organismo responsable del TPP es laboral. La norma postula que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, pero autoriza a celebrar contratos por tiempo determinado cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera (artículo 14, apartado 2).
El organismo responsable del TPP está obligado a registrase como titular de esa modalidad y dar el alta de sus trabajadores, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que deberá habilitarse. Además, deberá propender a la inserción laboral de sus trabajadores en empleos regulares (artículo 15).
El TPP recibirá una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual del personal de maestranza y servicio, categoría quinta del CCT 462/06, para instituciones civiles y deportivas, que será imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de TPP, el que deberá satisfacer el importe restante para completar la remuneración (artículo 26, inciso g). Se infiere de esta norma que el haber del trabajador se integra con la asignación estímulo referida y con el importe necesario para completar la remuneración que le corresponda.
El gasto que demande la aplicación de los estímulos mencionados para los TPEE y los TPP estará a cargo del Estado nacional por un período de 24 meses. La autoridad de aplicación deberá procurar la incorporación de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios al Régimen Federal de Empleo regulado por la ley, en un plazo no mayor a los 24 meses. En la distribución de responsabilidades se propende que los estímulos referidos queden a cargo de las jurisdicciones locales mencionadas (artículo 27).
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
Se consideran tales a células o secciones de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad (artículo 5°) Las secciones o células deben estar compuestas por no menos de dos trabajadores en empresas hasta con veinte trabajadores; tres trabajadores en empresas con hasta cincuenta trabajadores, y de seis trabajadores como mínimo en empresas con más de cincuenta trabajadores. Las empresas que constituyan GLP deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarias para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo, que les permita obtener y conservar un empleo formal no protegido (artículo 16).