Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Prestaciones del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Prestación por Incapacidad Temporal
Es una prestación mensual, equivalente a la remuneración que se perciba al momento de la interrupción de servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueran acordados a los trabajadores de la misma categoría. Si el salario fue variable, la prestación es equivalente al promedio de lo percibido en los últimos 6 meses de prestación de servicios, y no puede ser menos de la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. La prestación correspondiente a los primeros 10 días está a cargo del empleador, mientras que las siguientes están a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La prestación es pagadera mientras dure el período de incapacidad.
Prestaciones por Incapacidad Permanente
Con un grado de pérdida de capacidad laboral del 66% o más, la prestación inicial es equivalente a 100% del valor mensual del ingreso base. La prestación inicial es pagadera durante 36 meses (extensible por 24 meses si existen dudas acerca del nivel final de pérdida de capacidad de ingresos).
Cuando la invalidez es considerada permanente y total, el asegurado percibe las prestaciones por retiro definitivo por invalidez, más una prestación mensual complementaria, de acuerdo al régimen previsional al que estuviere afiliado. El monto se determina en función del capital integrado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Además, se paga en un único pago una suma fija determinada por un cálculo actuarial.
Prestaciones por Gran Incapacidad
Si el asegurado es declarado gran inválido con una invalidez permanente y total que requiere asistencia constante, percibe una prestación adicional de pago mensual equivalente al ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las prestaciones.
Prestación por Incapacidad Parcial
Cuando el porcentaje de incapacidad es superior al 50% e inferior al 66%, la prestación mensual es equivalente al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. La prestación se paga además de las asignaciones familiares correspondientes.
Cuando el porcentaje de incapacidad parcial es declarado como definitivo y es superior al 50% e inferior al 66%, se paga una renta periódica igual al promedio de los ingresos durante los 12 meses anteriores a la certificación de invalidez multiplicado por el porcentaje de incapacidad.
Cuando el porcentaje de incapacidad es declarado como definitivo y es menor al 50% se paga una suma equivalente a 53 veces el promedio de los ingresos durante los 12 meses anteriores a la certificación de invalidez multiplicado por el cociente entre 65 y la edad del asegurado al momento de la invalidez.
Las comisiones médicas evalúan el grado de pérdida de capacidad de ingresos.
El asegurado también tiene derecho a percibir asignaciones familiares.
Pensión de invalidez del régimen de Seguro Social
La pensión de invalidez se reconoce por una disminución de la capacidad laboral del 66% o más. El asegurado no debe haber alcanzado la edad normal de pensión de vejez, debe ser cotizante regular o irregular con derecho y no puede estar percibiendo una pensión anticipada.
Cotizante regular es aquel que satisface las condiciones mínimas de adquisición requeridos para la pensión básica de vejez o cotizó durante 30 meses en los 36 meses anteriores a la declaración de invalidez. Cotizante irregular es aquel que cotizó 18 meses en los 36 meses anteriores al inicio de la invalidez o que satisface la mitad de las condiciones mínimas de adquisición requeridos para la pensión básica de vejez y cotizó 12 meses en los 60 meses anteriores a la declaración de invalidez.
La evaluación del grado de invalidez es efectuada por comisiones médicas regionales. Transcurridos 3 años desde la primera evaluación, la comisión puede certificar la invalidez de forma permanente, extender la calificación por 2 años o determinar que el asegurado ya no es inválido.
Existe también una pensión de invalidez en edad avanzada. Para acceder a ella el asegurado debe ser evaluado con una disminución de la capacidad laboral del 66% o más y tener 65 años de edad o más.
El importe de la pensión de invalidez es equivalente a 70% (cotizante regular) o 50% (cotizante irregular) del promedio de los ingresos durante los 5 años anteriores al inicio de la invalidez. En el caso de la pensión de invalidez en edad avanzada, la prestación mensual es equivalente al 70% de la pensión básica de vejez más la prestación compensatoria y adicional que corresponda.
Las prestaciones se pagan mensualmente con un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra en diciembre.
Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con las variaciones de los recursos tributarios de la Seguridad Social, de los salarios de los trabajadores y de los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social.
Pensión no contributiva por discapacidad
Las pensiones no contributivas por discapacidad son tramitadas y otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Pensiones. Se asignan de acuerdo a la Ley nº 18.910 y al Decreto nº 432/1997. Están dirigida a aquellas personas con una discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo (ni el solicitante ni su cónyuge), que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensiones no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.
Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes:
Encontrarse incapacitada en forma total y permanente. Se presume que la discapacidad es total cuando la incapacidad produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
No estar amparada la persona solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
La persona solicitante debe ser argentina nativa o naturalizada, residente en el país. Si se trata de una persona naturalizada, debe contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco años anteriores al pedido de la pensión.
También puede concederse a personas extranjeras con una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Las pensiones no contributivas por discapacidad son vitalicias en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Si un perceptor de esta pensión es contratada en relación de dependencia, la pensión es suspendido de manera automática. Cesada la relación laboral, podrá solicitarse la rehabilitación, que será efectiva en casos de que se reúnan nuevamente todos los requisitos previstos para el otorgamiento.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas por discapacidad están afiliados al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE), un programa de cobertura médica que funciona a través de la red pública de salud. En su recibo de haberes se les descuenta un 3% en concepto de aporte al Programa Federal de Salud desde el primer pago.
Asignación Universal por hijo
Se trata de un programa de transferencias condicionadas, utilizado como mecanismo de lucha contra la pobreza y la desigualdad. Su objetivo básico es focalizar las transferencias monetarias sobre familias con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad social, y condicionar las mismas con el fin de fomentar tanto el cuidado de salud como la formación de capital humano de los niños. Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario por cada hijo que se encuentre a su cargo menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trata de un hijo con discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores, guardadores o tutores.
Con los Decretos 1602/09 y 446/11, el gobierno argentino extendió los beneficios de la Asignación Familiar por Hijo que el Estado otorga a los trabajadores que se desempeñan en el sector formal de la economía, a los niños cuyos padres sean trabajadores informales o del servicio doméstico y desempleados.
Asignación por cónyuge con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a las personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por su cónyuge, si éste se encontrara afectado de invalidez total, absoluta y permanente, y siempre y cuando no percibieran ingresos de ningún concepto.
Puede ser cobrada únicamente por el titular de la prestación. Ante el fallecimiento del titular de la prestación, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir al fallecido se abonarán en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
Cobertura
Los datos referentes a la percepción de beneficios de seguridad social para el total de la población con discapacidad certificada que proporciona el Servicio Nacional de Rehabilitación en su Anuario Estadístico de 2011 muestran que el 50,6% de las personas con discapacidad que poseen el Certificado Único de Discapacidad declaró no percibir ningún beneficio. Un 22,9% de la población declaró percibir la pensión no contributiva por discapacidad. Las personas que perciben sólo jubilación fueron un 13,7% de la población. Quienes perciben sólo otros beneficios concentraron un 5,4% de la población con CUD. El 7,3% restante percibe sólo otra PNC, sólo pensión contributiva o una combinación de beneficios.