Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada
El Decreto Supremo nº 27.477, modificado por el Decreto Supremo nº 29.608, dispone que el Poder Ejecutivo conformado por sus Entidades, Instituciones, Superintendencias y Empresas Públicas (sean de carácter descentralizado, desconcentrado, autárquico o de cualquier otra naturaleza); las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Prefecturas de Departamento; así como, los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local; tendrán la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo de cuatro por ciento del total de su personal.
En relación con las Instituciones Privadas, el Decreto Supremo nº 27.477 dispone que deberán contratar con carácter preferente a personas con discapacidad, en aquellas tareas en la que éstas pueden desempeñar en igualdad de condiciones con las otras personas.
Para la inserción laboral de las personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado, se deberá exigir como requisito imprescindible la presentación del Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo nº 28.521.
Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública
El artículo 11 del Decreto Supremo nº 27.477, modificado por el Decreto Supremo nº 29.608, establece la obligación de las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza, de dar prioridad a productos manufacturados y servicios provenientes de Unidades Productivas, constituidas por un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su compra o contratación, en sujeción a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad
El Decreto Supremo nº 27.477 dispone, en su artículo 7, la creación de una sección especializada para la colocación de personas con discapacidad en la Bolsa de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, y ordena a las instituciones públicas que reporten al Servicio Nacional de Administración de Personal las vacancias que puedan ser llenadas por personas con discapacidad, para que en coordinación con el Comité Nacional de las Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), facilite su ingreso a dichos puestos de trabajo. Las instituciones y empresas privadas también deben reportar semestralmente al Ministerio de Trabajo los requerimientos de puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, para su provisión a través de la bolsa de trabajo.