Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (3)

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

Nacionales

La Ley 22.431 (modificada por la Ley nº23.021), establece en su art. 23 que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

Con independencia de estas deducciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley nº 24.013 (Ley de Empleo), el empleador será eximido, en el primer año de contratación, del pago del 50% de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Fondo Nacional de Empleo.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 88 de la citada Ley nº 24.103, los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4%) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

Provinciales

La Ley nº 10.592, art. 17, reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, establece que si una empresa es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos podrá tomar como deducción el 50% del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad correspondientes al mes que se liquida.

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