Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 75 inciso 23 que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

En materia de empleo de las personas con discapacidad son de aplicación las normas constitucionales referidas específicamente al trabajo: el artículo 14, que establece que todos los habitantes de la Nación gozan, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita; y el artículo 14 bis, que asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital móvil e igual remuneración por igual tarea.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La República Argentina adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo mediante la aprobación de la Ley 26.378, el 21 de mayo de 2008. La Convención, como tratado internacional, asume jerarquía superior a las leyes de acuerdo con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional. El instrumento formal de ratificación de la Convención y de su Protocolo Facultativo se depositó el 2 de septiembre de 2009.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La República Argentina aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad por Ley 25.280, de 6 de julio de 2000, y depositó el instrumento de ratificación el día 10 de enero de 2001.

Convenio 159 de la OIT

El Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue aprobado por Ley nº 23.462, promulgada el 1 de diciembre de 1986. El instrumento de ratificación fue depositado el 13 de abril de 1987.

Leyes de discapacidad

La actividad legislativa en materia de discapacidad ha avanzado significativamente a partir del año 1981, en que se sanciona la Ley nacional 22.431 (Sistema integral de protección de personas con discapacidad), un texto con contenido global que acoge la definición legal de persona con discapacidad y las políticas sobre discapacidad en los ámbitos de Salud, Educación, Trabajo, Seguridad Social y Accesibilidad.

Dentro del sistema federal de gobierno las provincias argentinas han ido dictando, siguiendo las pautas de la ley nacional, las distintas leyes provinciales en la materia.

Es de especial importancia en relación con el empleo de las personas con discapacidad la Ley 25.689, sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada el 2 de enero de 2003, que modificó el artículo 8 de la Ley nº 22.431 en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, y con la priorización de las compras de insumos y provisiones a las empresas que contraten a personas con discapacidad. También cabe destacar el Decreto 312/2010, de 2 de marzo, que reglamenta la aplicación de la normativa antes referida, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación de personal, a efectos de preservar los derechos de las personas con discapacidad y el principio de igualdad de oportunidades.

Leyes laborales

En materia de empleo de las personas con discapacidad son de aplicación los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.477; la Ley nº 24.013, que regula la política de empleo, con sus normas modificatorias y reglamentarias; la Ley nº 22.431, que establece el Sistema de protección integral de los discapacitados, con sus normas reglamentarias; la Ley nº 25.164, que regula el empleo público nacional; la Ley nº 23.462, que aprueba el Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la readaptación profesional y el empleo de Personas con Discapacidad; los Decretos nº 1.421/02 y nº 214/06, que ratifican el Convenio Colectivo de Trabajo que rige en el ámbito del sector público, así como las normas que rigen en materia de contrataciones.

Cabe destacar que, dentro de los regímenes laborales previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo, las Resoluciones nº 438/01 y nº 156/01 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales prevén que en las reuniones paritarias de las distintas actividades se trate la temática del empleo de personas con discapacidad.

Por otra parte, la Ley nº 24.901 en el artículo 23 considera la formación profesional como un servicio específico que integra las prestaciones básicas que prevé la Ley, que deben brindarse a las personas con discapacidad a través de programas de capacitación para la inserción laboral; prestación que se brinda a través del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, que más adelante se detalla.

El empleo protegido está regulado por la Ley 26.816, de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que derogó y sustituyó a la Ley 24.147, de 29 de septiembre de 1992, por la que se creó el Régimen de los talleres protegidos de producción para los trabajadores con discapacidad.

Leyes antidiscriminación

En cuanto a la discriminación, cabe señalar que existe una norma específica, la Ley nº 23.592 contra Actos Discriminatorios, que obliga a quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. Por otra parte, Argentina ha aprobado, por medio de la Ley nº 25.280, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

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