Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo (5)

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Programas nacionales

Actualmente están en funcionamiento los siguientes programas, que han sido diseñados específicamente para la población laboral con discapacidad:

Programa “Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo”

Creado por Resolución Ministerial 124/11 y reglamentado por Resolución Ministerial 877/11, el programa “Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo” tiene como objetivo asistir a personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes. Pueden beneficiarse de este programa los trabajadores y trabajadoras desocupados mayores de 18 años con discapacidad que tengan residencia permanente en el país.

Las líneas de proyectos que apoya este programa son las siguientes:

  • Línea 1: Actividades asociativas de interés comunitario.

    A través de esta línea se apoya la ejecución de proyectos dirigidos a la población con limitaciones funcionales de carácter psicosocial y/o cognitivas, que promuevan su participación en actividades de utilidad social en forma tutelada. Estos proyectos, que deben ser formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro e instituciones de formación profesional, pueden contar con la participación de entre 8 a 12 personas, y han de tener una duración comprendida entre 12 y 24 meses.
    Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la línea de actividades asociativas de interés comunitario percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de 24 meses.
    La Secretaria de Empleo podrá brindar asistencia económica a los organismos ejecutores de los proyectos para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de las actividades; la dotación de los elementos de seguridad e higiene; la contratación de seguros de accidentes personales para la cobertura de los participantes, así como para la realización de acciones de tutoría.

  • Línea 2: Actividades de apoyo a la inserción laboral.

    Esta línea, dirigida a la inclusión de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo, se instrumenta en forma articulada con otros programas o acciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que comprendan actuaciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
    Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar de la línea de actividades de apoyo a la inserción laboral deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio.
    Quienes participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, cursos de formación profesional o procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios en el marco de esta línea percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, durante su desarrollo y por hasta un máximo de 24 meses. La Secretaria de Empleo podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos. Las prestaciones dinerarias antes descritas podrán percibirse en forma simultánea con la ayuda económica mensual prevista para quienes participen en proyectos de la línea de actividades asociativas de interés comunitario.
    Las trabajadoras y los trabajadores que opten por desarrollar un emprendimiento laboral independiente percibirán, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:

    1. Un subsidio no reembolsable para la formación del capital de su plan de negocios, destinado a cubrir gastos para la compra de bienes de capital, herramientas de trabajo y/u otros insumos necesarios para su concreción.

    2. una ayuda económica mensual no remunerativa durante la ejecución de su emprendimiento, por un plazo máximo de 9 meses.

La gestión de este programa está a cargo de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y las Oficinas Públicas de Empleo.

Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo para trabajadores con discapacidad

Creado por Resolución Ministerial 509/02 y reglamentado por Resolución de la antigua Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional nº 8/04, este programa, que fue modificado por Resolución de la Secretaría de Empleo nº 73/10 tiene como objetivo brindar a las personas con discapacidad, a través de los organismos habilitados para tal fin, cursos de capacitación que permitan incrementar competencias, mejorar las condiciones de empleabilidad y apoyar la búsqueda de empleo u ocupación. Mediante este programa se financian organizaciones no gubernamentales reconocidas en la problemática de discapacidad, que desarrollan acciones de capacitación e inserción laboral.

Pueden beneficiarse de este programa los trabajadores y trabajadoras desocupados que requieran adquirir nuevas competencias o mejorar sus condiciones para la búsqueda y obtención de empleo. También pueden hacerlo trabajadores y trabajadoras ocupados o subocupados que requieran de nuevos saberes para lograr mayor nivel de competitividad y profesionalidad.

Los proyectos que concurran a financiación deben estar comprendidos en un programa de desarrollo local o sectorial que los contenga y potencie, deben basarse en la articulación y cofinanciación interinstitucional local y deben orientarse según la demanda de mercado, dirigiéndose tanto al empleo privado como al autoempleo.

La recepción de los proyectos está a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con discapacidades.

Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad

Creado por Resolución Ministerial nº 802/2004, extendido al Sector Público por Resolución Ministerial 914/07 y modificado por las resoluciones ministeriales 343/10, 1440/10 y 625/13, este programa tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para su contratación.

Pueden beneficiarse de este programa los trabajadores con discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo, mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social y tengan certificado de discapacidad nacional o provincial (Ley nº 22.431 art. 3). También se pueden beneficiar las empresas privadas y organismos públicos (municipales o provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.

Los trabajadores con discapacidad beneficiarios del programa percibirán la suma de $ 2.300 (tiempo completo) o $1.200 (tiempo parcial) durante 12 meses, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir. En los casos que corresponda, la percepción de esta suma será compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad que se encuentren vigentes.

El programa contempla los siguientes beneficios impositivos para las empresas:

  • Jurisdicción Nacional:

    • Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias. Ley nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley nº 23.021 art. 23).

    • Exención del 50% de aportes patronales, el primer año de contratación. Ley nº 24.013 art. 87.

    • Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos. Ley nº 24.147 art.34.

    • Reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social: pagarán el 50% durante los primeros doce meses de las citadas contribuciones y el 75% durante los segundos doce meses. Ley nº 26.476 (Regularización Impositiva).

  • Jurisdicción Provincial:

    • Ley nº 10.592, art.17, reglamentado por el art.167 del código fiscal de la Provincia de Buenos Aires: ”Si la empresa es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos podrá tomar como deducción el 50% del total de las remuneraciones abonadas por el personal con discapacidad correspondientes al mes que se liquida”.

La recepción de solicitudes de participación en el programa está a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación y administración las realiza la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de trabajadores con discapacidad.

Programa de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

Este programa, creado por Resolución Ministerial nº 708/10 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo nº 905/10, tiene como objetivo favorecer la adquisición de experiencia y conocimientos de las personas con discapacidad, debidamente certificada en oficios demandados localmente mediante su participación laboral en el puesto de trabajo.

Pueden beneficiarse de este programa los trabajadores con discapacidad desocupados mayores de 18 años, con certificado de discapacidad nacional o provincial de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ley nº 22.431, que participen en proyectos formuladas teniendo en cuenta las demandas y las posibilidades de inserción laboral en la región por organismos públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro. Los proyectos, que deberán contemplar actividades de práctica en el puesto de trabajo y acciones de capacitación y tener una carga horaria de 20 o 30 horas semanales, podrán tener una duración de 1 a 6 meses en el sector privado, de 2 a 8 meses en el sector público y de 3 a 8 meses en las instituciones sin fines de lucro. Se deberá designar un tutor para la coordinación y dirección del proyecto y aportar a cada participante una compensación para gastos de traslado y refrigerio así como la certificación del entrenamiento.

Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo monto varía en función de la carga horaria y del tipo de organismo ejecutor. La Secretaría de Empleo podrá brindar, asimismo, asistencia económica a los organismos ejecutores.

La recepción de proyectos está a cargo de las Gerencias de Empleo y la evaluación la realiza la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad.

Programa de Terminalidad Educativa

Este programa tiene como objetivo mejorar la situación educativa (finalización de estudios primarios y/o secundarios) y la formación laboral de las personas con discapacidad, propiciar un mejor acceso al mercado de trabajo y/o potenciar las condiciones de empleabilidad. Pueden beneficiarse los trabajadores con discapacidad, mayores de 18 años, desocupados, con certificado de discapacidad nacional o provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 22.431 u homóloga.

El Programa de Terminalidad Educativa gestiona con los organismos de educación el inicio de los estudios formales o el retorno de personas con discapacidad, propicia un mejor acceso al mercado de trabajo y/o potencia las condiciones de empleabilidad de esa población; realiza investigaciones adecuadas para conocer las características en formación de las personas con discapacidad que requieren servicios en la Secretaria de Empleo; propone y gestiona modalidades educativas apropiadas para los diferentes colectivos de personas con discapacidad atendiendo a las particularidades de las discapacidades observadas, y facilita la incorporación de personas con discapacidad a los diferentes programas de inserción laboral que requieran certificación de niveles de estudios.

Las personas interesadas deben dirigirse a las gerencias de empleo y solicitar los cupos correspondientes según la oferta laboral.

La gestión de este programa está a cargo de la Dirección Nacional de Formación Profesional.

Programa de Asistencia a los trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción

Este programa fue creado por Resolución del MTEySS nº 937/06 y modificado por las resoluciones ministeriales (MTEySS) nº 258/10, 1129/11 y 2449/11. Fue reglamentado por Resolución Reglamentaria nº 811/06 de la Secretaría de Empleo y por la Resolución de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional nº 04/12. Su objetivo es brindar apoyo económico a los miembros de los Talleres Protegidos de Producción.

El programa abona una cantidad mensual a cada beneficiario, y otorga también ayudas a los Talleres Protegidos de Producción para herramientas e insumos.

Las instituciones participantes en el mismo deben estar inscritas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo).

El programa es gestionado por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de trabajadores con discapacidad y por las Gerencias de Empleo.

Programa de Empleo Independiente para Personas con Discapacidad

Este programa, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 124/11 y reglamentado por resoluciones de la Secretaría de Empleo 877/11 y 1862/11, tiene como objetivo la inserción laboral autónoma de trabajadores con discapacidad en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores con discapacidad que decidan emprender una actividad económica independiente y la articulación local de los sectores públicos y privados para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos.

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores con discapacidad adheridos al Programa “Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo” y los trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N” 22.431, articulo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables. Los beneficiarios deben ser mayores de 18 años y poseer certificado de discapacidad.

El programa otorga un subsidio no reembolsable de hasta $15.000 para emprendimientos individuales o asociativos, que debe dedicarse a bienes de capital, insumos, acondicionamiento del lugar de trabajo, habilitaciones, instalaciones de gas o electricidad y/o elementos de seguridad en el trabajo. Los participantes reciben asimismo una ayudad económica mensual. Puede otorgarse, además, un segundo subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento a los emprendimientos productivos que tengan una antigüedad mayor a un año, hayan cumplido con la rendición de cuentas del primer subsidio, acrediten la necesidad de una nueva asistencia económica y se encuentren desarrollando la actividad para las que se les concedió el primer financiamiento.

El programa facilita también asistencia técnica (cursos de gestión de emprendimientos productivos) y acompañamiento.

Programas provinciales

Las provincias han puesto en marcha, en sus respectivos ámbitos territoriales, diversos programas dirigidos a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Ejemplos de estos programas son las iniciativas “Soy Capaz” y el Programa de Acceso a Mejores Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad de Córdoba, el Programa Primer Empleo para Personas con Discapacidad de Tierra del Fuego o el Programa Provincial de Capacitación, Concientización e Inserción Laboral Acerca de Jóvenes con Discapacidad de la provincia de Buenos Aires.

El programa “Soy Capaz”, creado en 2011 por el Ministerio de Desarrollo Social de Córdoba, contempla, entre otras medidas, el otorgamiento de becas y subsidios a empresas que incorporen por tiempo indeterminado a trabajadores de este segmento. El programa “Soy Capaz” se instrumentará a través de tres líneas de acción o Subprogramas:

  • Oficina de Orientación e Intermediación Laboral para personas con discapacidad.

  • Becas de adaptación y aprestamiento laboral para personas con discapacidad en empresas e instituciones de la sociedad civil.

  • Subsidio estímulo a la inserción laboral de personas con discapacidad, con carácter de ayuda económica no remunerativa a las empresas e instituciones privadas o gubernamentales, que incentiven bajo la forma de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, la incorporación de personas con capacidades diferentes a puestos de trabajo vacantes o nuevos.

El Programa de Acceso a Mejores Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad de Córdoba es fruto de la colaboración entre Fusat (Fundación Social Aplicada al Trabajo) y la agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional del gobierno de la Provincia de Córdoba, en virtud de un convenio de cooperación suscripto por ambas entidades. Este programa, que cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo – Fondo Multilateral de Inversiones (BID-FOMIN), busca fortalecer las capacidades laborales de personas con discapacidad y mejorar su inserción laboral, económica y social. El programa prevé actividades de selección y diseño de programas de capacitación orientados a la inclusión laboral, acompañamiento y evaluación de procesos de capacitación, y ajuste de los programas de acuerdo a su desempeño, entre otros.

El Programa Primer Empleo para Personas con Discapacidad de Tierra del Fuego prevé que los jóvenes con discapacidad perciban a través de becas o contratos un salario y las empresas que adhieran tendrán la responsabilidad de capacitarlos, logrando su experiencia y la posibilidad concreta de reinsertarse laboralmente ya sea en esa o en cualquier otra empresa de las mismas características.

El Programa Provincial de Capacitación, Concientización e Inserción Laboral acerca de Jóvenes con Discapacidad de la provincia de Buenos Aires prevé la planificación e instrumentación de actividades de capacitación y sensibilización que promuevan y garanticen la inclusión laboral y la contención de las personas con discapacidad. El programa, que se enmarca en el Convenio firmado entre el Consejo Provincial de la Discapacidad (CoProDis) y el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), provee los espacios para que los alumnos a punto de egresar de escuelas secundarias especiales y los trabajadores con discapacidad puedan concurrir a talleres de formación ocupacional.

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