Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y ha sido considerada como el primer tratado importante sobre derechos humanos del siglo XXI. A diferencia de otros instrumentos anteriores, que no eran vinculantes, la Convención obliga a los Estados que la ratifiquen, una vez alcanzado el número de 20 ratificaciones, a afirmar políticas de no discriminación y medidas de acción positiva, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que las personas con discapacidad puedan actuar en cada ámbito de la vida de manera independiente. La Convención contempla mecanismos para su aplicación y seguimiento como la designación por los Estados parte de organismos gubernamentales encargados de esas tareas y la creación de mecanismos nacionales independientes para promover y supervisar la aplicación de la Convención (artículo 33), y la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, integrado por expertos independientes, que recibirá informes periódicos de los Estados partes sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención (artículos 34 a 39). El Protocolo Facultativo permite a las personas y grupos dirigir peticiones al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad una vez agotados todos los procedimientos de recurso nacionales.
El propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.
Como mecanismo de seguimiento y evaluación de la aplicación de la Convención, se crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Comité es el encargado de considerar los informes que deben presentar los Estados que hayan ratificado la Convención sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones y sobre los progresos realizados al respecto. El Comité debe informar cada dos años a la Asamblea General y al Comité Económico y Social sobre sus actividades y puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Periódicamente se celebra una Conferencia de los Estados Partes, para considerar los asuntos relativos a la aplicación de la Convención.
En el artículo 27, los Estados Partes de la Convención reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes deben salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, promulgando leyes que garanticen ese derecho y adoptando medidas pertinentes, entre ellas las siguientes:
Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a la igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.
Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.
Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.
Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de creación de empresas.
Emplear a personas con discapacidad en el sector público.
Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.
Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Los Estados Partes deben asimismo asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
El proceso de ratificación de la Convención y de su Protocolo Facultativo se abrió el 30 de marzo de 2007. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, treinta días después de que se depositara el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. Todos los países iberoamericanos han suscrito la Convención, y la gran mayoría ya la han ratificado. También es muy elevado el número de los países que han ratificado el Protocolo Facultativo, por el cual los Estado Parte reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
Convención | Protocolo Facultativo | |||
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Firma | Ratificación o Adhesión (a) | Firma | Ratificación o Adhesión (a) | |
Argentina | 30/03/2007 | 02/09/2008 | 30/03/2007 | 02/09/2008 |
Bolivia | 13/08/2007 | 16/11/2009 | 13/08/2007 | 16/11/2009 |
Brasil | 30/03/2007 | 01/08/2008 | 30/03/2007 | 01/08/2008 |
Chile | 30/03/2007 | 29/07/2008 | 30/03/2007 | 29/07/2008 |
Colombia | 30/03/2007 | 10/05/2011 | ||
Costa Rica | 30/03/2007 | 01/10/2008 | 30/03/2007 | 01/10/2008 |
Cuba | 26/04/2007 | 06/09/2007 | ||
Ecuador | 30/03/2007 | 03/04/2008 | 30/03/2007 | 03/04/2008 |
El Salvador | 30/03/2007 | 14/12/2007 | 30/03/2007 | 14/12/2007 |
España | 30/03/2007 | 03/12/2007 | 30/03/2007 | 03/12/2007 |
Guatemala | 30/03/2007 | 07/04/2009 | 30/03/2007 | 07/04/2009 |
Honduras | 30/03/2007 | 14/04/2008 | 23/08/2007 | 16/08/2010 |
México | 30/03/2007 | 17/12/2007 | 30/03/2007 | 17/12/2007 |
Nicaragua | 30/03/2007 | 07/12/2007 | 21/10/2008 | 02/02/2010 |
Panamá | 30/03/2007 | 07/08/2007 | 30/03/2007 | 07/08/2007 |
Paraguay | 30/03/2007 | 03/09/2008 | 30/03/2007 | 03/09/2008 |
Perú | 30/03/2007 | 30/01/2008 | 30/03/2007 | 30/01/2008 |
Portugal | 30/03/2007 | 23/09/2009 | 30/03/2007 | 23/09/2009 |
Principado de Andorra | 27/04/2007 | 27/04/2007 | ||
República Dominicana | 30/03/2007 | 18/08/2009 | 30/03/2007 | 18/08/2009 |
Uruguay | 03/04/2007 | 11/02/2009 | 28/10/2011(a) | |
Venezuela | 24/09/2013 (a) |