Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Principales instrumentos internacionales (3)

Convenio nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (Personas con Discapacidad), 1983

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, que dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos: formación y rehabilitación profesionales; política de empleo; administración del trabajo; legislación del trabajo y relaciones laborales; condiciones de trabajo; desarrollo gerencial; cooperativas; seguridad social; estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo. Fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

El programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. La OIT promueve la capacitación profesional y el empleo de las personas con discapacidades. La creación de conciencia sobre el tema, la difusión de información y el diálogo con los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las organizaciones de y para las personas con discapacidad son aspectos clave de todas sus actividades.

La OIT adoptó en 2001 el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre gestión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo.

El enfoque de la OIT está basado en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación. Estos principios han sido proclamados en el Convenio 159 de la OIT (1983), relativo a la Rehabilitación Profesional y el Empleo (Personas con Discapacidad), en la Recomendación 168, complementaria de este Convenio, en la Recomendación 99 sobre Rehabilitación Profesional de las Personas con Discapacidad (1955) y en otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de oportunidades. La mayor parte de los países iberoamericanos han ratificado el Convenio nº 159 de la OIT.

Estado de ratificaciones del Convenio nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (Personas con Discapacidad) a 1 de octubre de 2013
 
Fecha de Ratificación
Argentina 13 de abril de 1987
Bolivia 19 de diciembre de 1996
Brasil 18 de mayo de 1990
Chile 14 de octubre de 1994
Colombia 7 de diciembre de 1989
Costa Rica 23 de julio de 1991
Cuba 3 de octubre de 1996
Ecuador 20 de mayo de 1988
El Salvador 19 de diciembre de 1986
España 2 de agosto de 1990
Guatemala 5 de abril de 1994
Honduras  
México 5 de abril de 2001
Nicaragua  
Panamá 28 de enero de 1994
Paraguay 2 de mayo de 1991
Perú 16 de junio de 1986
Portugal 3 de mayo de 1999
Principado de Andorra  
República Dominicana 20 de junio de 1994
Uruguay 13 de enero de 1988
Venezuela  
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