Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada
El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Conadi) ha promovido dos iniciativas de reforma legislativa para contemplar el establecimiento de un 4 por ciento de cuota laboral para personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores y un mínimo de 2 por ciento de trabajadores con discapacidad en las dependencias estatales.
Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala puso en marcha a principios del año 2009 el “Sistema Nacional del Empleo”, con el objetivo de atender la demanda de empleo para todos los estratos sociales, incluyendo a los grupos vulnerables. Bajo este sistema se involucró a los gobiernos locales (Municipalidades) del país, quienes proporcionaron en sus edificios centrales una oficina para atención de las personas interesadas en la demanda y oferta de empleo.
La función del Sistema Nacional de Empleo es orientar, promover la formación para el trabajo e intermediar la oferta y demanda de empleo, para lo cual ha implementado una serie de herramientas tecnológicas y logísticas, entre las que destaca la bolsa electrónica de empleo.
Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad
El CONADI ha propuesto la reforma de las leyes laborales para crear incentivos para el sector privado.
Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Invalidez por accidentes comunes, de trabajo y enfermedades profesionales
Las prestaciones en dinero que se contemplan para los afiliados al Régimen de Seguridad Social en caso de invalidez por accidentes comunes, de trabajo y enfermedades profesionales son el subsidio por incapacidad temporal y la prestación única por incapacidad permanente.
Para recibir estas prestaciones, el asegurado debe tener al menos 3 meses de cotizaciones antes del inicio del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional. Para asistencia médica, el asegurado debe tener al menos 4 meses de cotizaciones en los últimos 6 meses anteriores al comienzo de la enfermedad.
El subsidio por incapacidad temporal es equivalente a 66,7% de los ingresos y es pagadera después de un período de espera de un día. La prestación mínima es de 8 quetzales diarios y la máxima es de 2.400 quetzales mensuales.
La prestación por incapacidad permanente consiste en un pago único de entre 495 y 4.950 quetzales, según el grado declarado de incapacidad.
Con periodicidad anual, se efectúa un análisis actuarial, en orden a conocer si es posible económicamente la actualización de las prestaciones. Las prestaciones están exentas de impuestos.
Invalidez por enfermedad
Las prestaciones de invalidez por enfermedad común pueden recibirlas los asegurados inscritos en el régimen de Seguridad Social y los trabajadores desempleados que se acogen voluntariamente al seguro voluntario. Para tener derecho a ellas es necesario ser declarado inválido, tener menos de 60 años de edad el primer día de la invalidez y tener acreditados 36 meses en los 6 años, si se es menor de 45 años; 60 meses, dentro de los últimos 9 años, si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 55 años; o 120 meses, en los 12 años anteriores, si se tiene una edad de más de 55 años.
Se reconocen tres grados:
Incapacidad parcial: situación que permite obtener una remuneración superior al 33% de la habitual, sin exceder del 50% de la misma.
Incapacidad Total: Incapacidad para obtener una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente en la misma región un trabajador sano, con capacidad, categoría y formación análogas.
Gran Invalidez: Cuando se está incapacitado en forma total y se precia de forma permanente la ayuda de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida.
La prestación por incapacidad total es del 50% Ingreso, incrementada en un 1% por cada año adicional de cotización que tenga acreditado por encima de los primeros 120 meses. Es pagadera asimismo una asignación familiar equivalente al 10% de la cuantía anterior, por cada una de las cargas familiares siguientes: la madre; el padre incapacitado totalmente para el trabajo; la esposa o esposo inválido o, en su defecto, la compañera reconocida o el compañero inválido, y los hijos menores de 18 años o mayores inválidos no pensionados, que existan en la fecha de ser exigible la pensión. Este aumento no podrá ser menor que Q 41,25, ni superior a Q 165,00. La pensión no puede exceder del 80% de la Remuneración Base. En caso de excederse, se reducen las cargas familiares y se procede a su reajuste.
La pensión de incapacidad parcial es equivalente a la mitad de la pensión de invalidez total. La pensión de Gran Invalidez es igual a la pensión de invalidez total, incrementada en un 25%.
Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad
Ferias de empleo
Las ferias de empleo representan una oportunidad para profesionales, técnicos, operarios, estudiantes y para la población en general, de establecer contactos con el sector empresarial e institucional, con el propósito de conocer las oportunidades y perspectivas de empleo existentes. Permiten establecer un contacto directo entre las áreas de recursos humanos de las empresas participantes en el evento con personas que buscan oportunidades laborales.
Las ferias de empleo son una estrategia para promover activamente las oportunidades para la inserción laboral, disminuyendo los tiempos de búsqueda de empleo y personal calificado para los puestos de trabajo disponibles en las empresas; estos espacios facilitan la interacción directa de los empleadores y trabajadores, los primeros ofreciendo los puestos de trabajo disponibles en sus empresas, los segundos, ofertando su fuerza de trabajo. Los empleadores pueden así incrementar su cartera de candidatos con el perfil acorde a sus necesidades, ahorrando tiempo y coste en el proceso de selección, reclutamiento y contratación. Los trabajadores pueden poner en valor sus destrezas, conocimientos, habilidades, experiencias y la educación que poseen para acceder a los puestos ofertados.
Con la coordinación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se realizan ferias de empleo en varios municipios. Estas ferias, que tienen una duración de acuerdo al alcance programado por los organizadores, generalmente se programan para un día o dos. En la organización de las ferias se involucran otras instancias y organismos como gobiernos locales, asociaciones empresariales, instituciones de capacitación, servicios de colocaciones privadas, entidades públicas vinculadas e interesadas en resolver o apoyar la problemática del empleo.
Formación ocupacional para personas con discapacidad
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) desarrolla el Programa de Atención a la Discapacidad, en alianza con el CONADI, hospitales y otras organizaciones. Dentro de este programa se ofrecen a las personas con discapacidad talleres de autoestima, derechos laborales y seguridad industrial antes de aprender un oficio.
Empleo protegido
Diversas instituciones y asociaciones del sector de la discapacidad, como el Benemérito Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala o la Asociación de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad de Santiago Atitlán, ADISA, han puesto en marcha talleres protegidos con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan desarrollar habilidades laborales que les faciliten su acceso al empleo.
En 1954 se abrieron los talleres protegidos Santa Lucía, promovidos por el Benemérito Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala, para rehabilitar y capacitar personas ciegas y sordas que posteriormente fueran colocadas en otras empresas. En 1965 este Comité inauguró el Centro de Rehabilitación Integral (CRI), que a través de sus programas promueve la orientación y capacitación para competir en la vida laboral, y desde entonces viene implementando un Programa de Colocación Laboral para personas ciegas, de baja visión y personas sordas.