Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)
Constitución
De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de la República, en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. El artículo 102 establece en su inciso m) que es un derecho social mínimo que fundamenta la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades la protección y fomento al trabajo de las personas con discapacidad.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Guatemala firmó el 30 de marzo de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, los cuales fueron aprobados por el Congreso de la República y ratificados el 07 de abril de 2009.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en la Ciudad de Guatemala el 6 de julio de 1999, durante el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, fue aprobada por Decreto Ley nº 26-2001, de 17 de julio, y ratificada el 8 de agosto de 2002. El instrumento de ratificación se depositó el 28 de enero de 2003.
Convenio 159 de la OIT
El Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad fue ratificado por Guatemala el 5 de abril de 1994, y publicado el 18 de julio de 1994.
Leyes de discapacidad
Ley de atención a las personas con discapacidad. Decreto nº 135-1996
La Ley de atención a las personas con discapacidad establece en su artículo 34 que el Estado garantiza la facilitación de la creación de fuentes de trabajo para que las personas con discapacidad tengan el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, dependiendo de las limitaciones físicas o mentales que presenten. En su artículo 35, considera actos de discriminación el empleo, en la selección de personal, de mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear por razón de discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considera acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.
Otros aspectos contemplados en la Ley de atención a las personas con discapacidad son la prioridad que se confiere a la capacitación a las personas con discapacidad (artículo 36), la prestación por el Estado de asesoramiento técnico a los empleadores que lo requieran, para que éstos puedan adaptar el empleo y crear ambientes físicos adecuados a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad (artículo 37), la obligación para el patrono de proporcionar facilidades para que todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo (artículo 38), la plena vigencia de los deberes, derechos y prestaciones establecidos en las leyes laborales del país, incluyendo las relativas a seguridad social, para las personas con discapacidad que realicen una actividad lucrativa, independientemente de su naturaleza (artículo 39), el derecho de las personas con discapacidad a gozar de un salario equitativo al trabajo realizado y no menor al salario mínimo legalmente establecido (artículo 40), la adecuación de trabajo de las personas con discapacidad a su edad, condiciones, estado físico, desarrollo intelectual y valores morales (artículo 41), la garantía por parte del Estado de la capacitación laboral de las personas con discapacidad sobrevenida que les impida continuar en el trabajo que realizaban al objeto de que puedan adaptarse a nuevas condiciones de trabajo acordes con sus condiciones físicas (artículo 42) y la prestación, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del servicio de asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad (artículo 43).
La Ley de atención a las personas con discapacidad ha sido modificada por Decreto nº 5-2011, de 2 de mayo, en lo que se refiere a la inclusión de las personas que padecen de acondroplasia, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso y a la modificación de la definición de discapacidad.
Ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y Plan de Acción. Decreto nº 16-2008
La Ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y Plan de Acción declara de carácter público y de Estado la Política Nacional en Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, define criterios para su implantación, establece mecanismos de coordinación y transversalización, y dota una asignación presupuestaria no menor de cinco millones de quetzales en cada ejercicio fiscal para financiar la Política Nacional en Discapacidad.
Leyes laborales
Código de Trabajo
El Código de Trabajo fue aprobado por Decreto número 1441, de 29 de abril de 1961. Su artículo 137 bis, adicionado por el artículo 9 del Decreto 64-1992 del Congreso de la República, prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Consejo Nacional para la Atención a Personas con Discapacidad (CONADI)
El Consejo Nacional para la Atención a Personas con Discapacidad (CONADI), creado por la Ley de atención a las personas con discapacidad, es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene carácter coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad. Las funciones del CONADI son:
Diseñar las políticas generales de atención integral, que aseguren el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad.
Cumplir y procurar porque se cumplan las normas de la Ley de atención a las personas con discapacidad.
El CONADI está integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del país, que realizan acciones en las diversas áreas vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de discapacidad.
Guatemala ha designado al Consejo Nacional para la Atención a Personas con Discapacidad (CONADI) como el órgano gubernamental responsable del seguimiento e implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de elaborar los informes requeridos por la Convención.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad. Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes:
Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.
Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.
En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) se rige por una Ley Orgánica aprobada por Decreto 17-1972 del Congreso de la República. Su misión es formar y certificar trabajadores y personas por incorporarse al mercado laboral, así como brindar asistencia técnica y tecnológica en todas las actividades económicas, para contribuir a la competitividad y al desarrollo del país.
Una de las orientaciones macropolíticas del INTECAP es la atención a grupos vulnerables, centrada en el objetivo de desarrollar capacidades y actitudes en grupos vulnerables para que puedan incorporarse al mercado laboral.
El INTECAP es una institución reconocida por la calidad de sus acciones y porque atiende mayormente la problemática de formación de personas en situación de vulnerabilidad. Diversas instituciones públicas, como el Ministerio de Educación, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, el Programa CRECIENDO BIEN, el Programa Nacional de Competitividad, PRONACOM, el Ministerio de Economía y el Programa de Desarrollo Rural PRORURAL, han suscrito alianzas con el INTECAP, principalmente para cofinanciar la formación con tasas de cobro subsidiadas. El INTECAP ha puesto en marcha un Sistema de Intermediación Laboral en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Entre las acciones de apoyo a grupos vulnerables que lleva a cabo el INTECAP destacan las siguientes:
Sistema de unidades móviles para comunidades rurales.
Catálogo estandarizado de oferta formativa para grupos vulnerables (alrededor de 50 cursos-tipo).
Intervención derivada de convenios interinstitucionales (COCODES, SOSEP, MINEDUC, PRORURAL…).
Descuento para grupos vulnerables en normativo de cobros.
Proyectos especiales para grupos vulnerables, y en particular, para personas con discapacidad.
Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y Plan de Acción, los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales deben incorporar el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes nacionales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana.
Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal
Política Nacional en Discapacidad (2006)
Uno de los objetivos estratégicos de la Política Nacional en Discapacidad es promover la formación, capacitación y el acceso al empleo, las actividades generadoras de ingresos económicos y la ocupación para personas con discapacidad. Para el cumplimiento de este objetivo estratégico se definen los siguientes objetivos operativos:
Promover el acceso a la formación y capacitación laboral de las personas con discapacidad.
Promover el acceso al empleo, en el sector público y privado, para las personas con discapacidad.
Promover las actividades generadoras de ingresos económicos para las personas con discapacidad.
Fomentar la utilización del tiempo libre y del ocio de las personas con discapacidad y sus familias, en actividades ocupacionales, lucrativas y no lucrativas.
Política Nacional de Empleo 2012-2021
Bajo el lema “Generación de empleo seguro, decente y de calidad”, el gobierno de Guatemala ha adoptado la Política Nacional de Empleo para el período 2012-2021, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de las familias guatemaltecas, creando las condiciones que promuevan la generación de empleo seguro, decente y de calidad en Guatemala.
La Política Nacional de Discapacidad tiene cuatro ejes:
Empresas competitivas.
Guatemaltecos empleables y productivos.
Entorno competitivo.
Estado promotor de una política que responde a los retos.
Una de las estrategias definidas dentro del eje 2 (Guatemaltecos empleables y productivos) es incrementar la empleabilidad y productividad de los trabajadores, para lo cual, entre otras acciones, se prevé desarrollar programas que permitan la integración laboral de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.