Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada
La legislación costarricense no establece ningún mecanismo de obligatoriedad de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad para el sector privado.
El sector público está obligado, en virtud de la Ley 8862, de 11 de noviembre de 2010, de inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público, a reservar un 5% de las plazas vacantes, para ser ocupadas por personas con discapacidad, siempre que las personas interesadas califiquen en las pruebas de idoneidad.
El ámbito de aplicación de esta ley es obligatoria para todo el sector público, comprendido por el Poder Ejecutivo y cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos, incluida la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares o adscritos, incluido, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial y todos sus órganos, el Tribunal Supremo de Elecciones y todos sus órganos, las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
El reglamento de esta Ley, aprobado mediante el decreto N° 36.462 MP-MTSS de 21 de marzo de 2011, dispone de un conjunto de medidas reglamentarias orientadas a asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales por parte de las instituciones contempladas en él, para garantizar su cumplimiento efectivo e inmediato y facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad
Sistema Nacional de Información, Orientación, e Intermediación de Empleo (SIOIE)
El Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo (SIOIE) se crea a través del decreto N° 34.936 del 17 de diciembre de 2008, para la coordinación e integración interinstitucional y multisectorial de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, de información, orientación e intermediación en la materia que faciliten el encuentro de los agentes en el mercado de trabajo.
El SIOIE es una red integrada por los servicios de intermediación de empleo de instituciones y organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Intermediación (CNI). Entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la preside, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y un representante de los sectores patronales y de trabajadores, respectivamente, ambos miembros del Consejo Superior de Trabajo.
Los objetivos principales del SIOIE son:
Disponer de una plataforma electrónica única, con cobertura nacional, para la búsqueda de empleos y de capital humano, de forma gratuita y con criterios de transparencia y de fomento de la igualdad de oportunidades.
Facilitar la atención de todas las personas usuarias a través de una unidad de intermediación próxima a su residencia o por una unidad de atención telemática.
Disponer de una red nacional de entidades e instituciones que colaboran en los procesos de intermediación e inserción laboral.
Facilitar el acceso a las personas usuarias del Sistema, los servicios de capacitación y formación profesional.
Generar y actualizar información que permita realimentar el Sistema y los procesos de formación, orientación e inserción profesional.
El SIOIE articula una red de servicios de intermediación laboral ofrecidos en diversas entidades alrededor de todo el país, teniendo a su disposición una base de datos que contiene los recursos humanos que realizan intermediación en el país.
Por otra parte, el Sistema posee una plataforma electrónica de intermediación, orientación e información de empleo que se crea en el marco del Proyecto Nacional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en alianza con el MTSS, el INA y el MEP. Su lanzamiento oficial se realizó el 18 de agosto de 2009.
Actualmente, dicha plataforma se aloja en el link www.buscoempleocr.com que es administrado a través de la Unidad de Servicio al Cliente del INA. Esta herramienta es un servicio público que promueve y facilita la vinculación laboral entre el sector empleador y personas en busca de empleo, bajo los principios de gratuidad e igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en su acceso a este derecho.
Recientemente, la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, como ente rector ante las instituciones que conforman el SOIE, ha venido articulando acciones (recibir y tramitar aplicaciones laborales, atender usuarios con discapacidad, entre otros) con las bolsas de empleo de distintas municipalidades del país, incorporadas en este sistema, con el fin de apoyar la colocación en puesto de trabajo de personas con discapacidad.
Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad
El Estado costarricense promueve la contratación de las personas con discapacidad mediante un incentivo fiscal a favor de las personas empleadoras, el cual consiste en deducir un porcentaje del Impuesto sobre la Renta al empleador que contrate personas con discapacidad, este se aplica al salario, aguinaldo, bonificaciones, adaptaciones al entorno, entre otros. Este incentivo está regulado en el artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 7092 y el artículo 12 inciso b) del Reglamento a la Ley Nº 7092, aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 18445-H.
Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Régimen de Riesgos Profesionales
En Costa Rica existe un régimen de riesgos profesionales que cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Cubre también a los aprendices, aunque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado.
Las prestaciones para el asegurado son las siguientes:
Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las facultades): Renta mensual por 5 años, equivalente al porcentaje de incapacidad por el salario estimado.
Incapacidad parcial permanente (pérdida del 67% o más): Renta vitalicia, equivalente al 100% del salario mínimo vigente y del 90% sobre el exceso de esa suma.
Gran invalidez (si el inválido requiere la asistencia de otra persona). Renta vitalicia igual a la de la incapacidad permanente, más una cuantía mensual establecida por el INS, así como una suma global, por una sola vez, cuando se trata de trabajadores de escasos recursos y requieran de equipos o reformas en sus viviendas.
Existen cuantías mínimas de las diferentes pensiones. El conjunto de las pensiones no puede superar el 75% del salario.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las derivadas de una incapacidad total permanente. También son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.
Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.
Pensión de invalidez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
A los efectos de la concesión de pensión de invalidez, se considera inválido al trabajador por cuenta ajena o propia que, en razón de la alteración de estado físico o mental, pierde las 2/3 partes o más de capacidad de desempeño laboral y no puede, por tanto, obtener una remuneración suficiente. También se incluye a las personas declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal.
Para causar derecho a la pensión de invalidez son necesarias 12 cotizaciones mensuales, si el inválido tiene 24 o menos años de edad, y hasta 120 cotizaciones mensuales, si alcanza los 60 o más años. También existen requisitos sobre el número de cotizaciones en los últimos años antes de la declaración de la invalidez:
Los asegurados menores de 48 años de edad deben tener al menos 12 meses de cotizaciones en los 2 años anteriores al inicio de la incapacidad, y los asegurados mayores de 48 años de edad, 24 meses en los últimos 4 años. Estos requisitos no se aplican si el asegurado tiene 180 meses de cotizaciones.
Para un grado de incapacidad superior a 67% (incapacidad total), la prestación mensual es equivalente a 100% del salario mínimo más el 90% de los ingresos que superen el salario mínimo.
También puede concederse una pensión de invalidez proporcional a los asegurados con una pérdida de 66,7% de la capacidad de ingresos que tengan al menos 60 meses de cotizaciones y no reúnan los requisitos para una pensión de invalidez.
La actualización de la cuantía de las prestaciones no es automática, ni anual. La actualización de las prestaciones depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, en base a estudios actuariales y en función de los cambios de los salarios y del coste de la vida experimentados en el período anterior. En los últimos años, se han llevado a cabo de forma semestral. Las prestaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta.
Asignaciones familiares (no contributivas)
Existe una asignación pagadera a personas mayores de 65 años de edad, viviendo por debajo de la línea de pobreza, inválidos, viudas con hijos menores de 18 años de edad o inválidos de cualquier edad, viudas sin dependientes mayores de 50 años de edad y huérfanos menores de 18 años de edad. Los ingresos individuales o familiares deben ser menores que la canasta básica de alimentos definida por el gobierno.
Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad
Proyecto “UNA oportunidad de empleo para personas con discapacidad”
El Proyecto “UNA oportunidad de empleo para las personas con discapacidad” fue aprobado en el año 2008, por la División de Educación Básica del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE) y las Direcciones de Investigación y Extensión de la Universidad Nacional. El proyecto inició su implementación en febrero de 2009, con el fin de desarrollar una metodología para la inclusión laboral de personas con discapacidad egresadas del sistema educativo costarricense.
El proyecto tiene como objetivos específicos:
Desarrollar una metodología para la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Propiciar acciones de inclusión laboral para personas con discapacidad que egresan de la educación diversificada, la educación especial y la educación superior.
Facilitar acciones de información y formación a empresarios y sus empleados, así como a programas de educación especial, particularmente el III ciclo y IV ciclo diversificado vocacional y los Centros de Atención Integral para personas adultas con discapacidad (CAIPAD).
Propiciar la participación en el proyecto, de estudiantes de la UNA, tanto de prácticas de cursos como de trabajos finales de graduación.
Brindar recomendaciones a la División de Educación Básica del CIDE de la UNA y a entidades gubernamentales.
Programa de Transferencia Monetarias Condicionada “Manos a la Obra” del IMAS
El programa de Transferencia Monetaria Condicionada “Manos a la Obra” surge mediante el decreto ejecutivo D.E 36.870-MP-G-MBSF-MTSS del 17 de noviembre de 2011, como parte de los beneficios del Programa Bienestar y Promoción Familiar del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Según el artículo 3 de ese decreto ejecutivo, la población objetivo de este programa son las personas costarricenses y las extranjeras que permanezcan legalmente en el país, bajo la categoría de residente permanente, mayores de 15 años, en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, según la normativa establecida por el IMAS y que se encuentren sin empleo, que necesiten apoyo económico para cubrir necesidades básicas, mientras logran insertarse o reinsertarse en el mercado laboral. Dentro de este grupo tienen prioridad las mujeres jefas de hogar, los afectados por desastres o emergencias y otras personas con problemas específicos de empleo, como las personas con discapacidad.
“Manos a la Obra” tiene cinco componentes de acción:
a. La transferencia monetaria mensual condicionada a la participación en proyectos comunales.
b. Un bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y uniformes.
c. El rembolso del pago de la póliza individual de riesgos ocupacionales.
d. Orientación, capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral.
e. Seguro de salud por el Estado según se estipula en este decreto y en la legislación vigente.
Los montos de las transferencias, bonos y rembolsos son definidos por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna. Los beneficiarios pueden recibir la transferencia hasta por un plazo de un año, prorrogable, dependiendo de la duración de los proyectos en que participen y de la disponibilidad de recursos que tenga el IMAS.
Entre las entidades que pueden presentar proyectos, además de los que organice y ejecute directamente el IMAS, se encuentran las municipalidades y concejales de distrito, las asociaciones de desarrollo comunal, las asociaciones de CEN-CINAI y otros centros de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, las asociaciones administradoras de acueductos rurales (ASADAS), los comités municipales y locales de emergencia, las asociaciones de bienestar social, las asociaciones solidaristas, las cooperativas, los programas PRONAE y Empléate del MTSS, el INA, las Juntas de Educación, las juntas administrativas o cualquier entidad pública o privada que realice labores de interés social, siempre y cuando estén legalmente constituidas, incluidas aquellas que estén conformadas por personas con discapacidad.