Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

El Artículo 51 de la Constitución Política procura una protección especial del Estado para las madres, los niños, los ancianos y las personas que no pueden valerse por sí mismas.

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue promulgada por el gobierno de Costa Rica mediante la ley 8661 el 29 de setiembre de 2008. El instrumento de ratificación de la Convención y de su Protocolo Facultativo fue depositado el 1 de octubre de 2008.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por Ley 7948, de 22 de noviembre de 1999. El instrumento de ratificación fue depositado el 8 de febrero de 2000.

Convenio 159 de la OIT

El Convenio 159 fue aprobado por Ley 7219 de 18 de abril de 1991 y fue ratificado por Costa Rica el 23 de julio de 1991.

Leyes de discapacidad

Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. 2 de mayo de 1996

Dedica su capítulo II (artículos 23 a 30) al acceso al trabajo. Entre sus disposiciones en esta materia destacan las siguientes:

Establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales (art. 23).

Define como actos de discriminación el uso, en los procesos de selección de personal, de mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante, el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo y la negación del acceso y la utilización de los recursos productivos a una persona en razón de la discapacidad (art. 24).

Dispone que será prioritaria la capacitación de las personas con discapacidad mayores de dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral (art. 25).

Encomienda al Estado ofrecer asesoramiento técnico a los empleadores para que éstos puedan adaptar el empleo el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera, precisando que estas adaptaciones pueden incluir tanto cambios en el espacio físico como provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo (art. 26).

Establece que es obligación del patrono proporcionar facilidades para que todos los trabajadores de su empresa, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo (art. 27).

Dispone que las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez o muerte (art. 28).

Establece una serie de obligaciones del Estado con respecto a las personas aseguradas que presenten una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, en materia de atención médica y rehabilitación, dotación de las ayudas técnicas y los servicios de apoyo requeridos y prestación económica durante el período de hospitalización. Dispone asimismo que el Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban, para que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones, y que el Estado deberá tomar las medidas pertinentes con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades (art. 29).

Encomienda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantener un servicio para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y, reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad (art. 30).

Ley 7092 sobre el impuesto a la renta e incentivo en favor de los empleadores que contraten personas con discapacidad. 19 de mayo de 1988

Establece una deducción adicional del 100% por los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, que se paguen a personas lisiadas que presentan limitaciones físicas graves, siempre que se demuestre tal condición, mediante certificación extendida por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Ley 8862, de Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad en el sector público. 16 de septiembre de 2010

Establece que, en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado, se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal aplicable.

Leyes laborales

Las personas trabajadoras con discapacidad, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona trabajadora, por lo que se rigen de acuerdo al Código de Trabajo, los Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica y otras leyes relacionadas con el mundo del trabajo (condiciones de trabajo justas y favorables, salarios mínimos, igual salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la discriminación, derecho a sindicalizarse, a la capacitación, entre otros).

Las personas trabajadoras con discapacidad tienen derecho a la readaptación o reubicación profesional.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, creado mediante Ley 5347 de 3 de septiembre de 1973, es el Ente Rector en políticas públicas en Discapacidad. En su seno se agrupan las siguientes instituciones: Caja Costarricense de Seguro Social, Colegio de Trabajadores Sociales, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Universidad de Costa Rica. Además, conforman este Consejo representantes de organizaciones de y para Personas con Discapacidad y representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

De acuerdo al artículo 2 de su Ley de Creación, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial tiene las siguientes funciones:

  • Servir de instrumento coordinador y asesor entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupen de la Rehabilitación y la Educación Especial.

  • Coordinar un Plan Nacional de Rehabilitación y Educación Especial que integre sus programas y servicios con los Planes específicos de Salud, Educación y Trabajo, evitando duplicaciones y utilizando los recursos económicos y humanos disponibles.

  • Promover la formación de profesionales especialistas en rehabilitación y educación especial, en conexión con las Universidades y entidades que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

  • Fomentar medidas que aseguren las máximas oportunidades de empleo para los disminuidos físicos y mentales.

  • Motivar, sensibilizar e informar acerca de los problemas, necesidades y tratamiento de la población que requiere de Rehabilitación y Educación Especial.

  • Gestionar en coordinación con los Ministerios respectivos la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas de Rehabilitación y Educación Especial asegurando su utilización para los fines establecidos.

Además corresponde al Ente Rector vigilar por que la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661), se cumpla en todos sus alcances.

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