Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada
La Ley 18.651 para la Protección Integral de Personas con Discapacidad, en su artículo 49, establece que el Estado y sus Administraciones, en todas sus formas, incluyendo los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes.
En el artículo 50 se fija el procedimiento por el cual, en caso de que no se cubra una vacante, el cuatro por ciento del crédito correspondiente se transferirá a un único objeto del gasto con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones destinados a ser provistos con personas con discapacidad.
Tal como se ha indicado, la Oficina Nacional del Servicio Civil es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones descritas. Para ello, la Oficina Nacional del Servicio Civil informará anualmente sobre las vacantes que se han cubierto en Organismos públicos y el porcentaje ocupado por personas con discapacidad.
El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49, aparejará la responsabilidad de los responsables de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos, según establece el artículo 51.
Las personas que quieran acceder a esta forma de inclusión laboral deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (creado en el seno de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996).
Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad
La Unidad de Empleo del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) ha creado una base de datos de personas interesadas en trabajar, con el fin de orientar sobre posibilidades laborales y dar a conocer otros recursos de empleo. Se tramita a través de formulario on-line (al que puede accederse en http://goo.gl/LUXGX) y entrevista personal.
Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Seguro de riesgos profesionales
El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. La normativa es aplicable además, a los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración, a quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros, y a los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y caballerizas. La Ley 16.074, por la que se declara obligatorio el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesinales, contempla algunos casos de accidente in itinere, siempre que medie alguna de las siguientes circunstancias: que el accidentado estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono; que éste hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador, o que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
La cobertura de este riesgo es administrada por el Banco de Seguros del Estado, bajo el régimen de seguro mercantil, por lo tanto no integra el sistema de Seguridad Social.
El seguro contempla asistencia médica (que comprende los gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos, aparatos ortopédicos y transporte) y prestaciones monetarias por incapacidad temporal (un porcentaje del sueldo o salario al momento del accidente, que se abona hasta la cura completa o consolidación de la lesión) y por incapacidad permanente (una renta relacionada con el grado de incapacidad).
La cuantía de la indemnización por incapacidad temporal corresponde a las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se pagaba al momento del accidente.
La incapacidad permanente menor al 10% no da lugar a indemnización. En caso de incapacidad permanente igual o superior al 10% y no mayor del 20%, el siniestrado podrá recibir un pago único equivalente a 36 veces la reducción mensual que la incapacidad haya originado.
En caso de incapacidad permanente superior al 20%, se abona una renta igual a la reducción que la incapacidad haya hecho sufrir al sueldo o salario. Si el incapacitado, por la entidad de sus lesiones, no pudiere subsistir sin la ayuda permanente de otras personas, la renta se elevará al 115% del sueldo o salario.
La renta se calcula tomando como base la remuneración anual que el asegurado hubiere recibido a título de salario, lo que se hace multiplicando por 24 el promedio del salario medio quincenal en el último semestre anterior al accidente. En circunstancias excepcionales, cuando se juzgue que el capital se utilizará de manera particularmente ventajosa para la integridad física del trabajador, podrá cancelarse hasta el 50% de la renta, abonando el equivalente actuarial de los pagos periódicos.
Se podrá suspender la prestación si el trabajador realiza actividades remuneradas sin autorización del Banco de Seguros del Estado. Las pensiones son compatibles con otras prestaciones. Las rentas por incapacidad permanente o muerte se ajustan como mínimo una vez al año, de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios. Las indemnizaciones están exoneradas de impuestos.
Pensiones de invalidez
El régimen administrado por el Banco de Previsión Social (BPS), que es la institución de seguridad social uruguaya que cubre al mayor número de beneficiarios, contempla las siguientes prestaciones:
Subsidio transitorio por incapacidad parcial, se otorga a los trabajadores afiliados al BPS en caso de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Deben acreditarse los siguientes requisitos:
La existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual.
Que se trate de la actividad principal.
Que se haya cesado en la misma.
Que la incapacidad haya ocurrido estando el afiliado en actividad o en período de inactividad compensada.
No cabe la posibilidad de acceder al subsidio si la incapacidad acaece luego de configurado el cese.
Para acceder a la prestación son necesarios no menos de 2 años de servicios, de los cuales 6 meses como mínimo deben ser inmediatamente previos a la incapacidad (si la incapacidad se originó a causa o en ocasión del trabajo, no se exige mínimo de servicios). Para los trabajadores que tengan hasta 25 años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de 6 meses inmediatamente previos a la incapacidad.
Para los asegurados en el Primer Nivel de Solidaridad Intergeneracional, el importe es igual al 65% del sueldo básico jubilatorio. Para los asegurados que se encuentren en el Segundo Nivel (Ahorro Individual Obligatorio), se pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó al fondo previsional en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación.
El término de la prestación será, como máximo, de 3 años. La graduación del término de la prestación deberá hacerse teniendo en cuenta la capacidad remanente y la edad del afiliado. Esta prestación transitoria podrá transformarse en definitiva o vitalicia (convirtiéndose en jubilación por incapacidad total), si dentro del plazo de 3 años la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo o si la incapacidad subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima para configurar la causal común.
Jubilación por incapacidad total, se otorga a los trabajadores afiliados al BPS en caso de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena a la actividad laboral. En el caso de que haya ocurrido a causa o en ocasión del trabajo, no se exige ningún requisito de calificación adicional a la propia incapacidad. Si la incapacidad ha acaecido en actividad o en período de inactividad compensada, se requiere un mínimo de dos años de trabajo, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad (excepto para trabajadores de hasta 25 años, en cuyo caso el período requerido se reduce a 6 meses). Si la incapacidad sobreviene luego del cese, debe sobrevenir, para ser protegible, dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento de período de inactividad compensada, y es necesario acreditar 10 años de servicios como mínimo, y no ser beneficiario de otra jubilación o retiro.
Para los asegurados en el Primer Nivel (de Reparto o de Solidaridad Intergeneracional) el sueldo básico jubilatorio se calcula por el promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si no totaliza dicho período, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado. La asignación de jubilación es el 65% del sueldo básico jubilatorio.
En el caso de los asegurados encuadrados en el Segundo Nivel (Capitalización individual), la prestación será financiada por cada entidad administradora, mediante la contratación con una empresa aseguradora, de un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Esta pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación.
Prestación asistencial no contributiva (Pensión a la vejez e invalidez), se otorga a personas que están incapacitadas en forma absoluta para todo trabajo, sin importar la edad. Su cobertura es selectiva, sujeta a examen de ingresos. Por tratarse de una prestación no contributiva, o de carácter asistencial, no se requiere afiliación al Sistema de Seguridad Social. Para acceder a ella es necesario ser habitante de la República. Quienes habiten en la República, pero no sean naturales de ella, podrán acceder a la prestación con, por lo menos, 15 años de residencia continuada en el país.
Las pensiones son ajustadas en las mismas oportunidades en que se establecen aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central (en general cada 4 meses), en función de la variación del Índice Medio de Salarios.
En cuanto al tratamiento fiscal, el subsidio por incapacidad parcial, en tanto que período de inactividad compensada, es computable como tiempo de servicios a efectos jubilatorios, estando gravado. La jubilación por incapacidad total se encuentra gravada con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales, 2% a aquéllos que perciben entre 3 y 7 salarios mínimos; y 6% a quienes perciben más de 7 salarios mínimos.
Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad
Empleo a tiempo parcial
La Ley 18.651 para la Protección Integral de Personas con Discapacidad, prevé en su artículo 63 el empleo a tiempo parcial en la actividad pública y privada, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo.
Servicio de Asistencia Personal
En el artículo 25 y siguientes de la Ley 18.651 para la Protección Integral de Personas con Discapacidad, se regula el servicio de Asistencia personal para personas con discapacidades severas, para otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad para las actividades básicas de la vida diaria, entre las que se incluye: alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras. Dicha prestación es gestionada por el Banco de Previsión Social (BPS), mediante el denominado Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas.
Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad
La Ley 18.651 para la Protección Integral de Personas con Discapacidad, en su artículo 31 establece el “Premio Nacional a la Integración” con la finalidad de distinguir a toda persona con discapacidad que haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad, así como una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad.
El Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) está trabajando en la creación de una red de empresas comprometidas con la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad.
Formación ocupacional para personas con discapacidad
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), alberga entre sus medidas el Programa de capacitación laboral para personas con discapacidad (PROCLADIS), que tiene por objeto el incremento de las posibilidades de acceso al empleo de personas con discapacidad por medio de la capacitación. Los objetivos del programa son:
Alcanzar el máximo nivel posible de autonomía personal por medio del trabajo, del desempeño de roles socialmente valiosos y del fortalecimiento de la autoestima.
Potenciar las capacidades personales, teniendo en cuenta las características personales y el grado de discapacidad particular.
Contribuir a la calificación de la oferta de capacitación profesional y de rehabilitación laboral, considerando las tendencias verificadas en el sector productivo.
Lograr la mayor inserción laboral posible de las personas rehabilitadas.
Participan del programa PROCLADIS todas aquellas personas con discapacidad leve a moderada con capacidad de trabajar, mayores de 18 años, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y laboral.
Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad
En los últimos años se ha acrecentado en Uruguay la promoción del Estado para la creación de nuevas empresas y su desarrollo. Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones se han ejecutado diversos programas para potenciar el emprendedurismo y el autoempleo, promover la sostenibilidad de los emprendimientos y para la formación de personas en esta área, entre los que cabe citar los siguientes:
Programa Emprende Uruguay (Uruguay Fomenta).
Programa de Inversión Productiva.
Programa Uruguay RuraL.
Feria Germina 2011 en el marco del Instituto Nacional de la Juventud.
Programa Ingenio (LATU).
Programa de Inversión Productiva.
Empleo con apoyo
El Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) utiliza el empleo con apoyo como metodología de inclusión sociolaboral, tanto para aquellas personas que quieran trabajar de forma dependiente (empresa privada, contratado por cooperativas, etc.) como de forma independiente, apoyando emprendimientos en cooperativas u otras modalidades productivas.
Empleo protegido
En el Plan de Equidad, que condensa la estrategia del gobierno para la promoción de la equidad y la igualdad social, se amplían las transferencias monetarias para los programas de empleo protegido para población con problemas de inserción en el mercado de trabajo.