Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

La Ley 5-2013 encomienda al CONADIS procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en su nómina de empleados y gocen de las mismas condiciones, salarios y protección contra abusos laborales que el resto de las personas. Esta participación no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y dos por ciento (2%) en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, y en condiciones de igualdad con las demás personas.

Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública

La Dirección General de Contrataciones Públicas y el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS) se han comprometido a ejecutar acciones conjuntas tendentes a garantizar que en las contrataciones públicas de bienes, servicios u obras que se adquieran con fondos públicos, se observen las normas nacionales e internacionales, sobre la accesibilidad universal de las personas discapacitadas.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

La Ley 5-2013 encomienda al CONADIS establecer un enlace continuo con el Ministerio de Trabajo, para coordinar todas las acciones pertinentes para lograr la integración al sistema productivo de las personas con discapacidad, debiendo consolidar planes permanentes de colocación de empleos y ofertas de locaciones laborales que les permitan realizar trabajos, de conformidad con su preparación y posibilidades.

De acuerdo con el artículo 90 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el CONADIS, la creación y puesta en funcionamiento de la “Unidad de Orientación Laboral y Colocación para Personas con Discapacidad” a fin de coordinar esfuerzos conjuntos para fomentar la integración y el empleo de las personas con discapacidad; la colocación de las personas con discapacidad que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa, y asegurar el cumplimiento de las cuotas de empleos establecidas en la ley.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

La Ley 5-2013 establece en el párrafo primero de su artículo 84, relativo al fomento del empleo de las personas con discapacidad, que el dos por ciento de los empleos del sector privado (porcentaje que constituye la participación mínima obligatoria de personas con discapacidad en las empresas privadas) serán deducidos del pago de los impuestos al fisco.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

El artículo 35 de la Ley 42-2000 (derogada por la Ley 5-2013) disponía que mientras no exista un sistema de seguridad social y económica para personas con discapacidad que no puedan desarrollar actividad laboral, el Estado garantizará un sistema especial de asistencias sociales y económicas, las cuales serán aplicadas por el organismo rector siguiendo el reglamento correspondiente.

La ley 5-2013, por su parte, dispone en su artículo 16, relativo a la política de promoción y desarrollo social, que el Estado, a través del CONADIS, tiene la obligación de cumplir la legislación vigente en materia de seguridad social aplicable a las personas con discapacidad, la inclusión y participación efectiva de estas personas en todos los programas, planes y proyectos de políticas sociales del gobierno tendentes a reducir la pobreza y mejorar su calidad de vida.

En el artículo 75 de la Ley 5-2013, relativo a beneficios complementarios, se dispone que los beneficios y las diferentes prestaciones otorgados por la Ley de Seguridad Social a las personas con discapacidad, no limitan las acciones positivas o los beneficios complementarios que puedan ser establecidos a favor de las mismas.

Seguro de Riesgos Laborales

El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) fue puesto en marcha el 1 de marzo del 2004, este componente de aseguramiento del SDSS que cubre los riesgos laborales como consecuencias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluyendo los accidentes in itinere. El SRL protege actualmente a la población trabajadora afiliada del Régimen Contributivo que al corte del mes de abril de 2011, ascendió a 1.313.429 trabajadores; es decir, una cobertura estimada del 81% de la población económicamente activa y ocupada del sector formal.

El SRL cubre frente al riesgo de discapacidad, prestaciones de salud con una cobertura del 100 %; así como, prestaciones económicas sean estas por una discapacidad que origine una incapacidad laboral temporal (subsidios) o permanente (indemnizaciones y pensiones). Con la Resolución Administrativa CNSS Nº 225-05 d/f 3 de diciembre de 2009, se respondió a las recomendaciones SISALRIL de proteger a los pensionados por discapacidad y sus dependientes frente a los riesgos a la salud de origen no laboral.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 53-2013, el Estado, previa certificación de los organismos competentes, debe liberar del pago de todo tipo de impuestos a los equipos, materiales y dispositivos de apoyo destinados a proyectos productivos emprendidos, exclusivamente, para la promoción socioeconómica de las personas con discapacidad. Estas exenciones pueden concederse y así ser solicitadas, por y en beneficio de:

  • Las personas con discapacidad.

  • Las organizaciones de personas con discapacidad y de servicio a estas personas.

  • Las empresas que tienen como dueño/a a una o varias personas con discapacidad, cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la empresa pertenezca a personas con discapacidad.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

El CONADIS ha puesto en marcha un programa de sensibilización dirigido a sectores empresariales para la contratación de personas con discapacidad.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 5-2013, el CONADIS, en coordinación con las instituciones encargadas de capacitación laboral, tiene que garantizar la implementación de programas de capacitación adecuados para personas con discapacidad. Para dicha capacitación se han tomar en cuenta las habilidades y potencialidades de cada persona y el requerimiento de trabajadores que tengan las empresas en el mercado de trabajo.

La capacitación también incluye la formación de las personas con discapacidad y su grupo familiar para el manejo administrativo y la producción de microempresas con el fin de permitir e incrementar su inserción.

La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprende, además de la formación laboral, la orientación profesional y cómo mantener o conservar un empleo.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5-2013, el Estado tiene la obligación de asegurar la provisión de recursos económicos que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a incorporarse, de manera efectiva al sistema productivo nacional. Para tales fines, se considerarán créditos públicos para aquellos casos en que el rendimiento profesional o laboral de estas personas pueda optimizarse con la provisión de dispositivo de apoyos disponibles en el mercado y para financiar proyectos empresariales, cuya viabilidad sea debidamente demostrada.

El CONADIS desarrolla un Programa Especial de Créditos con miras a fortalecer y/o establecer iniciativas de producción, comercialización de productos, artículos y venta de servicios, con la finalidad de incentivar la participación de personas con discapacidad en el mercado laboral como trabajadores autónomos por cuenta propia e independencia económica. El mismo se lleva a cabo junto al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).

Empleo protegido

El artículo 92 de la Ley 5-2013 establece que las personas con discapacidad que, por razón de la naturaleza de las consecuencias de sus deficiencias, no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones de igualdad habitual, deben ser empleados en centros de empleos protegidos, acordes con su capacidad.

Los centros de empleos protegidos, auspiciados por el Estado o la empresa privada, y bajo responsabilidad de la Seguridad Social, son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normal.

La totalidad de la nómina de los centros de empleos protegidos estará constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal sin discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Los centros de empleos protegidos pueden ser creados tanto por organismos públicos y privados como por empresas, siempre con sujeción de las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo.

El equipo del CONADIS tiene que someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad empleadas en los centros especiales de empleo, a fin de impulsar su promoción, teniendo en cuenta el nivel de recuperación y adaptación laboral.

Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)

La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 incorpora el Enfoque de Género: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”. (Art. 12. END 2030). Este enfoque se concreta en la Línea de Acción 2.5.1.11 “Desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población discapacitada y adultos mayores, que faciliten su acceso a planes de viviendas dignas y de bajo costo”.

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