Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la República Dominicana hace referencia a las personas con discapacidad en sus artículos 39, 58 y 60:

  • Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato delas instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

  • Artículo 58. Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

  • Artículo 60. Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La República Dominicana ratificó mediante Resolución número 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008, Gaceta Oficial 10495. El instrumento formal de ratificación fue depositado el 18 de agosto de 2009.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

La República Dominicana ratificó, mediante Resolución número 50-01, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos (OEA), promulgada en fecha 15 de marzo del año 2001, Gaceta Oficial No. 10077. El instrumento formal de ratificación fue depositado el 5 de febrero de 2007.

Convenio 159 de la OIT

La República Dominicana es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. El instrumento de ratificación fue depositado el 20 de junio de 1994.

Leyes de discapacidad

Ley 5-2013, de 5 de enero, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad

Esta ley, que ha derogado la Ley General sobre Discapacidad en República Dominicana (nº. 42-2000) ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

La Ley 5-2013 dedica la sección III de su Capítulo II (Políticas generales) al Trabajo y Empleo. En el artículo 14 establece que la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en las nóminas de trabajo no será inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y al dos por ciento (2%) en el sector privado.

La ley 5-2013 está, en el momento de redactar este informe, pendiente de reglamentación.

Leyes laborales

Código de Trabajo

El Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), protege el derecho y la igualdad del trabajador con discapacidad en sus artículos 314 al 316.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS)

El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) es una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República, creada en el marco de la Ley Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad (nº 5-2013), que tiene como misión evitar la discriminación hacia las personas con discapacidad, planificar programas, dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de políticas en el marco de la Ley.

El CONADIS es el organismo rector responsable de establecer las normativas y coordinar las políticas públicas para la inclusión social de las personas con discapacidad en el marco de los derechos humanos. Sus funciones son las siguientes:

  • Dictar, evaluar y asegurar el cumplimiento de las políticas en materia de discapacidad, en las diferentes áreas de intervención.

  • Garantizar la aplicación y actualización de la Ley 5-2013.

  • Defender, promover y asegurar el ejercicio, goce pleno, y la observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad, sus libertades fundamentales y su dignidad inherente.

  • Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

  • Elaborar los planes estratégicos, programas y proyectos nacionales en cada área de intervención en coordinación con las sectoriales correspondientes.

  • Ejecutar y supervisar programas, planes y proyectos dirigidos a alcanzar el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión plena en la sociedad en igualdad de condiciones.

  • Garantizar que se establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para facilitar la adopción de medidas para promover y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En el seno del CONADIS existe un Departamento de Trabajo y Empleo, regulado por la Sección V del Capítulo IV de la Ley 5-2013 (artículos 80-93), cuya finalidad primordial es garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, su incorporación a un sistema de empleos protegido, o por cuenta propia que aseguren su independencia siguiendo el espíritu de las normativas nacionales e internacionales, que favorecen la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Fondo Nacional para la Discapacidad (FONADIS)

La Ley 5-2013 crea el Fondo Nacional para la Discapacidad (FONADIS) a los fines de disponer de recursos económicos especializados y estimular la participación plena y el desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de acciones de atención a sus demandas y necesidades.

El FONADIS tiene por objeto:

  • Otorgar facilidades de crédito para iniciativas productivas en distintas modalidades.

  • Otorgar becas de estudios.

  • Otorgar dispositivos de apoyo y ayudas humanitarias.

  • Suministrar equipos tecnológicos.

  • Promover los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

  • Fortalecer las entidades de personas con discapacidad y sus familias.

La financiación del FONADIS proviene:

  • De los fondos provenientes de los programas de subsidios sociales, los cuales serán asignados acorde a la cantidad de personas con discapacidad.

  • De las donaciones y aportes de la cooperación nacional e internacional destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad por ley en materia de administración del trabajo asalariado. Es la institución responsable de elaborar políticas nacionales en materia de empleo, así como de propiciar una mayor autonomía de los sectores sociales para regular las relaciones de trabajo.

Una de las funciones del Ministerio de Trabajo es fomentar programas dirigidos a informar, orientar y promover el trabajo de personas con discapacidad a fin de facilitar su integración a la actividad productiva.

Con el objetivo de promover la equidad en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo ha creado en septiembre de 2012 la Comisión Técnica Institucional en Materia de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Laboral, para dar efectivo seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trabajo.

La Comisión Técnica Institucional en Materia de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación elaborará un plan de actividades que alineará la Planificación Operativa Anual de las direcciones generales de la institución. Estará integrada por un equipo técnico especializado, bajo la coordinación del Departamento de Género, Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, y del que serán miembros los titulares de la Dirección General de Empleo, a través de su programa de inserción laboral para personas con discapacidad, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Higiene y Seguridad en el Trabajo. También se unirán a esta iniciativa las direcciones de Planificación y Desarrollo, Recursos Humanos, Administrativa y Financiera y La Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN).

Comisión Nacional de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad

La creación de la Comisión Nacional de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad, se enmarca dentro del Plan Nacional de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad. Dicha comisión está integrada por representantes del CONADIS, Despacho de la Primera Dama, Secretaria de Estado de Educación, Secretaria de Estado de Trabajo, Plan Social de la Presidencia, INFOTEP, Bloque de Integración Laboral, CIMUDIS, ASODIFIMO, Fundación Dominicana de Autismo.

Servicio Nacional de Empleo (SENAE)

El Servicio Nacional de Empleo (SENAE), es una instancia operativa de la Dirección General de Empleo (DGE) del Ministerio de Trabajo que tiene como misión facilitar el servicio de intermediación y orientación ocupacional, ayudando a cubrir vacantes en empresas u otras organizaciones que requieran personal, mediante la colocación de las personas que reúnen los perfiles adecuados a los puestos solicitados, contribuyendo así en el desarrollo y la empleabilidad de la población.

El Servicio Nacional de Empleo está formado por los siguientes departamentos:

  • Orientación y Oficios Especializados, quien ofrece los talleres de Técnicas Exitosas de Búsqueda de Empleo y de Motivación al Autoempleo.

  • Departamento de Promoción de Empleo y las Oficinas Territoriales de Empleo.

  • Escuela Taller de Santo Domingo, un programa dedicado a la Formación en Oficios.

Todos estos departamentos trabajan con el objetivo de preparar a los demandantes de empleo para la efectiva inserción laboral y el autoempleo.

Unidad de Orientación Laboral y Colocación para Personas con Discapacidad

La Ley 5-2013 dispone en su artículo 90 la creación y puesta en funcionamiento, por parte del Ministerio de Trabajo en coordinación con el CONADIS, de la Unidad de Orientación Laboral y Colocación para Personas con Discapacidad, que tendrá la misión de fomentar la integración y el empleo de las personas con discapacidad.

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

Los derechos y aspiraciones de las personas con discapacidad han sido incluidos en el Proyecto de ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), en proceso de aprobación por el Senado. Este instrumento unificado de planificación identifica la exclusión de grupos vulnerables y garantiza un Estado social y democrático de derecho que promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria. Sus lineamientos de acción de políticas públicas en materia de discapacidad van dirigidos a proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo; eliminar barreras para su inserción en la vida nacional; superar estereotipos estigmatizantes y facilitar el acceso de este grupo social a los servicios de salud, educación, justicia, vivienda, así como al mercado laboral, concertando acuerdos con el sector privado.

La END 2030 contempla el empleo en su Tercer Eje Estratégico “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global.” (Art. 9. END 2030). En relación con las personas con discapacidad, destacan los siguientes objetivos y líneas de acción:

  • Objetivo General 2.3.Igualdad de derechos y oportunidades.

    • Objetivo Específico 2.3.6.“Proteger a las personas con discapacidad, en particular aquellas en condiciones de vulnerabilidad, e impulsar su inclusión económica y social”.

      • Línea de Acción 2.3.6.3. “Ampliar las oportunidades para la inserción de las personas discapacitadas al mercado laboral, mediante la concertación de acuerdos con el sector privado, el establecimiento de puestos de trabajos protegidos y el fomento del emprendimiento”.

  • Objetivo General 3.3.Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

    • Líneas de Acción 3.3.2.3. “Fortalecer los servicios públicos y privados de intermediación de empleo como forma de facilitar la inserción laboral sin discriminación entre los distintos grupos poblacionales”.

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