Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización del cumplimiento de esta obligación en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.

Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinarán a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad.

La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública ha de ser cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

De acuerdo con la disposición complementaria final sexta de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 de dicha ley por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la citada Ley, dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, General de Inspección del Trabajo.

Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

Servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción laboral de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

El artículo 47.2 de la Ley nº 29.973 de 13 de diciembre de 2012, General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas, a los afiliados potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a microempresarios, titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios de dicho Régimen y que desarrollan las actividades de riesgo.

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

Otorga al asegurado prestaciones de salud por trabajo de riesgo (asistencia médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad) y pensiones de invalidez. Complementariamente, se conceden prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, rehabilitación y readaptación laboral, así como aparatos de prótesis y ortopédicos.

El derecho a las pensiones, que están a cargo de las Compañías de Seguro (SCTR), se inicia una vez finalizado el período máximo de subsidio por incapacidad temporal, cubierto por el Seguro Social.

Las prestaciones de salud por trabajo de riesgo se otorgan hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.

Los importes mínimos de pensión de invalidez han sido establecidos en 50% de la remuneración del asegurado, si se tratara de una invalidez parcial permanente y en 70%, si se tratara de una invalidez total permanente; en caso de invalidez temporal, se pagarán los montos mínimos señalados hasta la recuperación del asegurado, según se trate de una invalidez total o parcial. Si es una invalidez parcial permanente inferior al 50% pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total.

Las pensiones por invalidez permanente total y por invalidez temporal total son incompatibles con el trabajo.

Las pensiones pactadas en moneda nacional serán imperativamente reajustadas en la forma prevista por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según el Índice de Precios al Consumidor en los períodos que se inician en enero, abril, julio y octubre, tomando en consideración la inflación acumulada en el trimestre anterior. Las pensiones pactadas en moneda extranjera se sujeta a las reglas establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros para el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Las prestaciones no están sujetas a imposición fiscal.

Pensiones de invalidez

En el Sistema Nacional de Pensiones (trabajadores de la actividad privada y, facultativamente, aquéllos que realizan actividad económica independiente) se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. También se considera inválido al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo.

En el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (trabajadores afiliados, dependientes e independientes) tienen la condición de inválidos aquellas personas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presenta una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. La condición de invalidez, en virtud del grado podrá ser parcial o total y en virtud de su naturaleza, podrá ser temporal o permanente.

Las condiciones de acceso a las prestaciones de invalidez son las siguientes:

En el Sistema Nacional de Pensiones, tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado:

  • Cuya invalidez cualquiera que fuese su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentra aportando.

  • Que teniendo más de tres y menos de quince años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

  • Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

  • Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.

  • También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez.

En el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones son aplicables las siguientes condiciones para acceder a la pensión de invalidez:

  • Invalidez Parcial: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental prolongada, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido en un 50% o más de su capacidad de trabajo, siempre y cuando ésta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma.

  • Invalidez Total: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental que se presuma de naturaleza permanente, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido para el trabajo cuando menos en dos terceras partes (2/3) de su capacidad de trabajo.

En el Sistema Nacional de Pensiones, el monto de la pensión mensual de invalidez será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años, excepto si trata de asegurados que han accedido a la pensión en los términos descritos en el epígrafe e) de las condiciones de acceso antes enumeradas, en cuyo caso la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.

En el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, según se trate de inválidos totales o parciales definitivos, de la remuneración mensual del trabajador.

Las pensiones de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones no se actualizan. En el Sistema Privado de Privado de Administración de Fondos de Pensiones, depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión. Las pensiones están exentas del Impuesto a la Renta.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

El artículo 48.1 de la Ley nº 29.973 de 13 de diciembre de 2012, General de la Persona con Discapacidad, dispone que en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignarán la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad.

También se dispone en la Ley nº 29.973 (artículo 48.2) que las entidades públicas deben realizar ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Empleo con apoyo

El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha el plan piloto “Trabajo contigo, Empleo con apoyo”, que permitirá que personas con discapacidad mental e intelectual puedan acceder a un puesto de trabajo. Es una iniciativa que surge desde el Estado para generar mayores oportunidades de empleo a las personas con discapacidad mental e intelectual, en este caso quienes presentan síndrome de Down y Asperger.

El plan piloto “Trabajo contigo, Empleo con apoyo”, beneficiará a 100 jóvenes y adultos con síndrome de Down y Asperger que residen en Lima Metropolitana. Este piloto responde a un Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de personas con Discapacidad Mental e Intelectual, aprobado mediante Resolución Ministerial el día 27 de abril de 2013. Se trata de la primera iniciativa en Latinoamérica que surge desde el Estado para generar mayores oportunidades de empleo a las personas con discapacidad mental e intelectual, en este caso quienes presentan síndrome de Down y Asperger. Los beneficiarios accederán a los puestos de digitadores, auxiliares de oficina, operarios de control de calidad, operarios de almacén, reponedores, entre otros, que serán ofrecidos por diversas empresas privadas.

Este plan piloto, que se desarrolla con la metodología “Empleo con Apoyo”, contempla cinco pasos: Búsqueda de empleo, valoración de los candidatos, análisis del puesto de trabajo, entrenamiento y adaptación y, seguimiento y valoración. Este método trata de atender tanto las expectativas y necesidades del empleador como la demanda de trabajo por parte de la persona con discapacidad mental e intelectual. Asimismo, capacitará y sensibilizará a los compañeros de trabajo de los beneficiarios, para que exista un ambiente laboral inclusivo.

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