Leyes laborales
Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, previsto en el artículo 35.2 de la Constitución, se aprobó por Ley 8/1980, de 10 de marzo. Tras sucesivas reformas, se aprobó su texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que está actualmente vigente con algunas modificaciones.
El artículo 4.2.c), enlazando con el artículo 14 de la Constitución, establece que, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el propio Estatuto, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Asimismo, en su artículo 17.1 el Estatuto de los Trabajadores declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. También serán nulas las órdenes y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
En su artículo 17.3, el Estatuto de los Trabajadores autoriza al Gobierno a regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo, así como a otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo, regulando estas medidas previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y orientándolas prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Esta ley tiene por objetivo incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo. En materia de política de empleo, los objetivos de la Ley de Empleo se centran en asegurar la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas de modo que se logre la máxima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, considerado como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo. Es asimismo objetivo esencial de la Ley de Empleo la definición de la intermediación laboral, instrumento básico de la política de empleo, en la que cabe la colaboración con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia.
La Ley de Empleo establece un concepto moderno de las políticas activas de empleo, verdaderas herramientas de activación frente al desempleo, que se complementan y relacionan con la prestación económica por desempleo y se articulan en torno a itinerarios de atención personalizada a los demandantes de empleo, en función de sus características y requerimientos personales y profesionales.
Dentro de los objetivos de la política de empleo, la Ley de Empleo contempla el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración mayores de 45 años. El conjunto de acciones y medidas que integran la política de empleo cubrirá, entre otros, el ámbito de generación de oportunidades para colectivos con especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción. El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad
La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, que depende de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, realiza las siguientes funciones, en el ámbito de las competencias reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas (artículo 6 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales):
El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.
La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.
La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.
El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.
El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General Técnica sobre el protectorado de las fundaciones.
Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
Consejo Nacional de la Discapacidad
El Consejo Nacional de la Discapacidad, regulado por el artículo 55 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral. La secretaría del Consejo Nacional de la Discapacidad se encuentra en la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Nacional de la Discapacidad desarrolla las siguientes funciones:
Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad.
Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación.
Conocer y, en su caso, presentar iniciativas en relación a los fondos para programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.
Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.
Conocer las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales.
Constituir el órgano de referencia de la Administración General del Estado para la promoción, protección y seguimiento en España de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por España, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, treinta y dos vocalías (dieciséis en representación de la Administración General del Estado y otras dieciséis representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad), cuatro personas asesoras expertas y la secretaría. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El Consejo Nacional de la Discapacidad cuenta con una Oficina Permanente Especializada, encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que depende de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el responsable de ejecutar la política de empleo en materia de discapacidad, lo que hace a través de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora
Entre las políticas que deben desarrollar los poderes públicos a favor de las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente las políticas de empleo dado que el trabajo se revela como un medio fundamental para conseguir la integración social de este colectivo. Estas políticas de empleo no son desarrolladas únicamente por el Estado sino también por las Comunidades Autónomas (CCAA). No obstante, para determinar las posibilidades de intervención de las CCAA en este ámbito debe partirse del reparto de competencias entre el Estado y las autonomías diseñado por la Constitución Española (CE).
El art. 148.1.13ª CE establece que las CCAA pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, pero en el marco de la planificación de la actividad económica general realizada por el Estado (arts. 131 y 149.1.13ª CE). Además el art. 40.1 CE, relativo a la realización de una política orientada al pleno empleo, se dirige a todos los poderes públicos y, en consecuencia, también a las CCAA. Ello legitimaría el desarrollo de políticas de empleo propias a nivel autonómico.
Sin embargo, la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo a las CCAA únicamente la ejecución de la normativa laboral estatal (art. 149.1.7ª CE). Y lo mismo ocurre respecto a la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social ya que también se declara competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA (art. 149.1.17ª CE). De esta manera, la actuación de las CCAA en el ámbito de la política de empleo no puede invadir las competencias del Estado en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.
Por otra parte, la inmensa mayoría de las CCAA han asumido las competencias de gestión del antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, con excepción de la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, mediante los distintos Reales Decretos de traspaso de competencias. De esta forma, las CCAA han asumido competencias en materia de intermediación en el mercado de trabajo (inscripción de demandantes de empleo, comunicación de contratos, autorización de agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma respectiva, etc.), en la gestión y el control de las políticas de empleo (gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas, de los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, etc.) o en la gestión de la formación profesional ocupacional, entre otras. En consecuencia, la gestión y control de las ayudas y subvenciones estatales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad corresponde a las CCAA.
Desde esta perspectiva, en muchas ocasiones las CCAA se limitan a reproducir los programas estatales de empleo sin introducir apenas variaciones. Pero también es posible encontrar medidas de fomento del empleo distintas de las estatales en los Programas o Planes de Empleo aprobados por las distintas CCAA que se financian con cargo a los presupuestos autonómicos, entre las que ocupan un lugar destacado las medidas dirigidas a la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades para acceder a un empleo, como las personas con discapacidad.
Dentro de las medidas de fomento del empleo autonómicas la técnica más utilizada consiste en la previsión de subvenciones a tanto alzado, dado que las CCAA no pueden ni crear modalidades contractuales con la finalidad de fomentar el empleo, por tratarse de legislación laboral, ni tampoco prever bonificaciones o exenciones en las cuotas de Seguridad Social, por incidir en el régimen económico de la Seguridad Social.
Así, es frecuente la existencia de normas autonómicas que regulan subvenciones, complementarias a las estatales, para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, tanto ordinario como protegido. Más en concreto, las actuaciones que a este respecto prevén los Planes autonómicos suelen centrarse en la concesión de subvenciones a las empresas ordinarias que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad, actuaciones en materia de formación con la finalidad de mejorar su empleabilidad, subvenciones para el fomento del autoempleo, el empleo con apoyo, la promoción del tránsito del empleo protegido al ordinario así como ayudas a los Centros Especiales de Empleo.
Igualmente algunas CCAA han aprobado Planes específicos que se ocupan de manera exclusiva de las personas con discapacidad, bien con un carácter integral, o bien únicamente del empleo. Es el caso del Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2007-2013 que contiene diversos tipos de medidas correspondientes a seis áreas de actuación con la finalidad de corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral. Además esta misma Comunidad Autónoma también ha aprobado un Plan Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013 que comprende medidas en materia de empleo destinadas a este subgrupo específico. Por su parte, el III Plan Integral de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Personas con Discapacidad 2007-2010 de La Rioja comprende medidas de carácter laboral en el área de relaciones laborales. También puede destacarse la Estrategia Regional de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad de Castilla La Mancha.
Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal
Los principales planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente vigentes son las siguientes:
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.
Plan Anual de Política de Empleo para 2012 (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, y publicado por Resolución de 24 de julio de 2012).
Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad 2008-2012.
Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020.