Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Régimen de Riesgos Profesionales

El régimen de riesgos profesionales cubre a todos los trabajadores en caso de accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y enfermedad profesional, siempre que se encuentren activos en el momento del accidente o enfermedad.

La acción protectora contempla, en el caso del accidentado, subsidios en caso de incapacidad temporal y pensiones en caso de invalidez, entendiéndose por tal la disminución de la capacidad física o mental, que impide al trabajador continuar trabajando, o reduce notoriamente su capacidad residual del trabajo, de forma que le impide el desempeño con asiduidad de un empleo y, de esta forma, obtener los ingresos para su sustento. Además de estas prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales se conceden prestaciones en especie, como es el caso de aparatos ortopédicos o protésicos, así como los medicamentos cuando no se requiere hospitalización.

Para el cálculo de la prestación se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o accidente. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al 50% del salario mínimo vigente.

La pensión es incompatible con otros trabajos. No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales. Las prestaciones están exentas de impuestos y se actualizan de acuerdo con la situación económica del país.

Pensión por incapacidad permanente

Se concede a los trabajadores incluidos en el respectivo régimen de Seguridad Social, a quienes se les califique de inválidos totales o parciales, o estén en situación de gran invalidez.

El período de calificación exigido en la invalidez de origen común, está fijado en una escala que determina los años de servicios en proporción a la edad del trabajador. La escala fluctúa entre 0 y 15 años de trabajo en los hombres y es más beneficiosa para la mujer. A ella se le exigen como máximo 10 años después de los 45 años de edad. Para ello se ha tenido en cuenta que las mujeres muchas veces se ven en la necesidad de incorporarse al trabajo algo más tarde que el hombre, por la atención a los hijos.

La cuantía de la pensión está relacionada con los años de servicio. En los casos de invalidez total de origen común se otorga de la siguiente manera:

  • Hasta 20 años de servicio le corresponde un 50% del salario promedio.

  • Por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en 1%.

  • Por cada año de servicio prestado que exceda de 30 se incrementa en un 2%.

En caso de invalidez total originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Si el trabajador acredita hasta 30 años le corresponde un 60% del salario promedio.

  • Por cada año de servicio prestado que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2%.

  • La pensión que resulte se incrementa en un 10% de su importe.

En el caso de la invalidez parcial, se considera el salario promedio percibido en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o lesión:

  • Si el origen de la invalides es común, le corresponde el 60%;

  • Si el origen es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía asciende al 80%.

La pensión provisional por invalidez parcial se abona por la entidad laboral, por el término de hasta un año, período en el cual el trabajador se mantiene vinculado a ella. Durante ese término, la administración garantiza su ubicación en un puesto de trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral. Transcurrido el término señalado, si el trabajador no ha sido reubicado en otro cargo por causas imputables a la administración, se extingue el pago de la pensión y la entidad laboral asume ese pago con cargo a sus gastos, hasta tanto garantice su reubicación.

Pensión de asistencia social de invalidez

Prestaciones pagaderas periódicamente a los inválidos que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o de invalidez parcial, sujetas a prueba de ingresos mínimos.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

La sociedad civil desempeña un papel esencial en materia de discapacidad. Existen tres asociaciones de personas con discapacidad en el país, a saber: La Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) y la Asociación Nacional de Ciegos de Cuba (ANCI). Estas asociaciones trabajan de manera coordinada con el CONADEP y hacen contribuciones al Plan de Acción Nacional.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza seminarios especializados dirigidos a los directivos de los organismos, empresas y organizaciones con el fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad de forma satisfactoria.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

Las Dirección Provinciales del Ministerio de Trabajo, que son las instancias responsables de la ejecución del PROEMDIS, controlan y exigen a las Direcciones de las Escuelas Especiales, de las Entidades Laborales y de las Direcciones Municipales de Trabajo, en lo que a cada una compete, que aseguren la efectividad de la formación prelaboral, en correspondencia con las necesidades de cada territorio. A su vez, las Direcciones de Trabajo Municipales, junto con la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación y las Entidades Laborales, garantizan la inserción laboral de los jóvenes egresados en los puestos de trabajo donde son ubicados.

Con el fin de proporcionar formación profesional a las personas con discapacidad intelectual que no se encuentran aptas para el empleo, y requieren de habilidades y destrezas para un entrenamiento prelaboral, se han creado Centros de Entrenamiento Sociolaboral. También se desarrolla un programa de capacitación de los recursos humanos de los Talleres Especiales de las Empresas de Industrias Locales.

Una de las acciones que se ha consolidado en los últimos años es la formación profesional de personas con discapacidad en el área de la informática, a través del Programa Joven Club.

Empleo protegido

Cuba dispone de 150 Talleres Especiales para personas con discapacidad, donde laboran más de tres mil trabajadores, como parte de los esfuerzos para asegurar empleo a ese sector poblacional: el 28% pertenece a la Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), el 29% a la Asociación Nacional de Sordos (ANSOC), mientras que el más numeroso con un 32% está vinculado a la Asociación Cubana de Limitados Físico Motores ACLIFIM.

En el marco del Plan Nacional para la Atención a Personas con Discapacidad se desarrolla el Programa de Perfeccionamiento de los Talleres Especiales de las Industrias Locales, para asegurar el funcionamiento estable y continuado de estos talleres y garantizar y ampliar el empleo para las personas con discapacidad en los Talleres Especiales y Ordinarios. Se lleva asimismo a cabo un Programa de Apertura de Nuevos Talleres Especiales y de Remodelación de los existentes.

Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)

El estado cubano ha adoptado una serie de medidas que permiten el desarrollo e integración de las mujeres con discapacidad, asumiendo y respetando sus diferencias. Las mujeres con discapacidad disfrutan de los mismos derechos y oportunidades que los hombres y son beneficiarias de todas las leyes y medidas que el Estado ha dictado en manera general para el empoderamiento de las mujeres en el país.

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