Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la República de Cuba de 1976 contempla las siguientes previsiones en relación con las personas con discapacidad:

  • Art 47. Mediante el Sistema de Seguridad Social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

  • Art. 48. El Estado protege, mediante la Asistencia Social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

  • Art. 49. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, así como a la atención médica, subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Cuba ha suscrito y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El instrumento de ratificación fue depositado el 6 de septiembre de 2007.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Cuba no es parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Convenio 159 de la OIT

Cuba es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. El instrumento de ratificación de dicho convenio fue depositado el 3 de octubre de 1996.

Leyes de discapacidad

En Cuba no existe una ley específica referida a las personas con discapacidad. Existen leyes, decretos leyes, disposiciones y regulaciones contenidas en los diferentes cuerpos legales como son el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal que regulan el ejercicio de los derechos de estas personas, sin hacer exclusión, procurando desarrollar un sistema de garantías que articule de manera coherente y operativa las políticas, planes y programas, con una nueva concepción política , social y cultural hacia las personas con discapacidad.

Leyes laborales

Ley nº 49 de 28/12/84, Código de Trabajo

Regula la jornada reducida para los casos de invalidez parcial, la reubicación, calificación o recalificación de los trabajadores que no pueden continuar su actividad habitual por haber sido declarados inválidos parciales, el incremento de la pensión en un 10 % cuando la invalidez fue originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el incremento del 20 % sobre la cuantía de la pensión, por la misma causa, en el caso del gran inválido (Contenido en la Ley de Seguridad Social).

Resolución 18/1997 del MTSS

Dispone que las Direcciones de Trabajo Municipales les corresponde acreditar a las personas con discapacidad que se inserten al empleo ordinario, teniendo en cuenta los tipos de deficiencias que fija el PROEMDIS.

Resolución nº 60 de 9/12/1996 del MFP

Establece la excepción del pago por la utilización de la fuerza de trabajo a las personas naturales y jurídicas sujetos a este impuesto, por los trabajadores con discapacidad que utilicen en sus actividades y autoriza como deducibles los gastos en que incurran para la readaptación y reacondicionamiento de los puestos de trabajo que se les asignen.

Resolución 22/2004 del MTSS

Establece el Reglamento de las Relaciones Laborales de las Personas con Discapacidad. Se refiere a temas relacionados con la formación laboral, evaluación de la capacidad funcional de la persona con discapacidad, adiestramiento laboral, centros de entrenamiento socio laboral, tiempo de trabajo y descanso, salud y seguridad en el trabajo, entre otros.

En el 2011 se adoptó el “Reglamento para el Empleo de las Personas con Discapacidad”, que actualiza las normas jurídicas que regulan las formas de empleo, incluyendo a los egresados de la Educación Especial.

En el año 2011, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en vigor la Resolución No. 14, que sustituyó a la Resolución No.22 del 2004 de ese mismo organismo, la cual establece el Reglamento para el empleo de las Personas con Discapacidad y regula la jornada reducida para los casos de invalidez parcial, reubicación, calificación o recalificación de los trabajadores que han sido declarados inválidos parciales, el incremento de la pensión en un 10% cuando la invalidez fue originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el incremento del 20% sobre la cuantía de la pensión, por la misma causa, en el caso del gran inválido.

Resolución 8/2005 del MTSS

Establece el Reglamento General sobre Relaciones Laborales. En su artículo 2 refiere los principios fundamentales que rigen la política de empleo, entre los que se citan el pleno empleo, percibir salario igual por trabajo igual, capacitación y desarrollo, y el de igualdad de oportunidades para obtener un empleo sin discriminación de ningún tipo.

Resolución 3/1990 del MTSS

Dicta las normas para la concesión de licencia a trabajadores ciegos y débiles visuales para su participación en cursos de Rehabilitación Social y Pre-laboral, impartidos por el Centro Nacional de Rehabilitación para Ciegos y Débiles Visuales.

Ley nº 24 de 28/1979, Ley de Seguridad Social

Define el alcance y campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social: régimen de Seguridad Social y régimen de Asistencia Social. Contiene las prestaciones en servicios, rehabilitación física, psíquica y laboral, las disposiciones sustantivas sobre la invalidez temporal, las disposiciones sustantivas sobre la invalidez total, las disposiciones comunes a la invalidez total y a la invalidez parcial y contiene las disposiciones relativas al régimen de Asistencia Social.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED)

El Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) fue aprobado mediante la Resolución nº 4 del 2 de Abril de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y constituye un grupo de trabajo multisectorial. El CONADEP Es un órgano colegiado, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrado por todos los Organismos e Instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados las organizaciones políticas y de masas.

En las provincias y municipios funcionan con la misma estructura los Consejos Provinciales y Municipales, que son los encargados de la aplicación territorial de los diferentes programas y de propiciar, además, la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de la comunidad a la solución de su problemática local.

Una de las finalidades del CONADEP es formular y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción para la Atención a las Personas con Discapacidad, que incluye un grupo de programas vinculados al proceso económico y de inserción laboral y social del país. El Acuerdo No. 4048 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio del 2001 aprueba y pone en vigor el referido Plan de Acción que se confecciona cada quinquenio incorporando los nuevos programas que se aplican a este grupo poblacional. El cumplimiento de estos Programas es evaluado trimestralmente en cada Consejo, realizándose al final del año, un balance anual que preside el Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El acuerdo nº 4085 de 2/7/2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social. Entre sus funciones específicas se encuentra la de proponer, coordinar y controlar la política para la atención integral a las personas con discapacidad y adultos mayores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de la relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad: Asociación Nacional del Ciego (ANCI); Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM) y Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como dispone la Ley nº 54 “Ley de Asociaciones de fecha 27 de diciembre de 1985.

La política de empleo en Cuba otorga a la persona con discapacidad prioridad para el acceso al trabajo ordinario, además prevé su incorporación a talleres protegidos o especiales, cuyo objetivo principal es preparar a las personas para su inserción y propiciar una alternativa más de ocupación a aquellas personas con discapacidad que, debido fundamentalmente a las deficiencias que padecen se ven imposibilitadas de acceder a puestos de trabajo en centros laborales comunes. Existe, además, la posibilidad de que se mantengan excepcionalmente en su domicilio vinculados a un centro estatal, y en el trabajo por cuenta propia

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Plan Nacional para la atención de personas con discapacidad

En Cuba se han implementado hasta le fecha tres planes de Acción Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad, el último de los cuales cubría el período 2006-2010, y se ha actualizado hasta 2013. El Plan constituye un compendio de estrategias, acciones, propuestas y programas dirigidos a la integración social y la elevación de la calidad de vida de estas personas como objetivo esencial, que se aplica en todas las provincias y municipios del país a través de distintos programas territoriales de inclusión y desarrollo comunitario, facilitando la creación de condiciones que garanticen a las personas con discapacidad el pleno acceso al empleo, a la educación, la cultura, el deporte y la recreación.

El Plan Nacional para la atención de personas con discapacidad contempla los siguientes programas en materia de empleo:

  • Programa de Empleo para las Personas con Discapacidad (PROEMDIS).

  • Inserción sociolaboral de los graduados de la Enseñanza Especial.

  • Perfeccionamiento de los Talleres Especiales de las Empresas de Industrias Locales.

  • Apertura de Nuevos Talleres Especiales y Remodelación.

  • Formación Profesional. Este programa se desarrolla a través de los Centros de Entrenamiento Socio Laboral, los Talleres Especiales de las Empresas de Industrias Locales y los Joven Club.

Actualmente se trabaja en la actualización para el periodo 2013-2016 del Plan de acción nacional para la atención a personas con discapacidad.

Programa de Empleo para las Personas con Discapacidad (PROEMDIS)

El Programa de Empleo para las Personas con Discapacidad (PROEMDIS) se comenzó a aplicar en 1995. A partir de la experiencia de este programa se dicta la Resolución 22 del MTSS de 30 de junio de 2004 que pone en vigor el Reglamento de Relaciones Laborales de las Personas con Discapacidad y se implementó la metodología para el funcionamiento de los Centros de Entrenamiento Sociolaboral, para la rehabilitación profesional de personas con discapacidad intelectual.

Con el propósito de perfeccionar la atención a estas personas, se han adoptado una serie de medidas, entre las que figura el rol de los grupos multisectoriales y el del especialista de empleo. El primero desempeña en la localidad un papel determinante en la selección y adecuación del puesto acorde a las posibilidades de las personas que se benefician con el PROEMDIS dedicado a la gestión, evaluación, control y seguimiento de la inserción laboral de las personas con discapacidad. En el caso del experto de empleo, además de realizar todas las funciones inherentes al cargo que desempeña, que son múltiples, profundiza los conocimientos sobre las particularidades de este heterogéneo grupo poblacional, así como dirige y organiza las acciones de los grupos territoriales.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Trabajo, que son las instancias responsables en la ejecución del PROEMDIS, controlan y exigen a las Direcciones de las Escuelas Especiales, de las Entidades Laborales y de las Direcciones Municipales de Trabajo, en lo que a cada una compete, que aseguren la efectividad de la formación pre-laboral, en correspondencia con las necesidades de cada territorio. A su vez, las Direcciones de Trabajo Municipales, junto con la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación y las Entidades Laborales, garantizan la inserción laboral de los jóvenes egresados, en los puestos de trabajo donde son ubicados. Entre las ventajas que posee el PROEMDIS se encuentra la de atender prioritariamente a los jóvenes que por la gravedad de su discapacidad no les fue posible acceder a las Escuelas Especiales o dejaron de asistir antes de culminar los estudios, o porque su discapacidad apareció tardíamente y se encuentran en edad laboral sin ubicación.

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