Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Régimen de Riesgos Profesionales
La acción protectora del Régimen de Riesgos Profesionales contempla prestaciones asistenciales hasta la recuperación; rehabilitación profesional; subsidio de incapacidad temporal equivalente al salario dejado de percibir; incapacidad permanente parcial (indemnización de pago único) y pensión por invalidez, además de otras prestaciones para los familiares del asegurado fallecido. También contempla programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y programas de rehabilitación para el trabajo.
La cuantía de la pensión por invalidez depende del grado de invalidez reconocido, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento e inferior al sesenta y seis por ciento, el accidentado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento del ingreso base de liquidación.
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento, el accidentado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento.
La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada. Las prestaciones son incompatibles con otras prestaciones.
Las pensiones se actualizan el primero de enero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si la pensión es de un monto igual a un salario mínimo, la pensión se ajusta con la variación del IPC o con la variación del salario mínimo, dependiendo de cuál de estas variaciones sea mayor. Las prestaciones están exentas del pago de Impuestos sobre la Renta.
Prestaciones por invalidez del Sistema General de Pensiones
El campo de aplicación del Sistema General de Pensiones comprende a los trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al referido sistema.
Se considera inválida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, y sin que haya una intencionalidad, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Las condiciones de acceso a la prestación son las siguientes:
Invalidez causada por enfermedad común: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
La cuantía de la pensión por invalidez depende del grado de invalidez reconocido, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el 45% del Ingreso base de liquidación, más el 1,5% de dicho ingreso, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviera acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.
Cuando la disminución en la capacidad laboral sea igual o superior al 66%, el 54% del Ingreso base de liquidación, más el 2% por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización.
La pensión por invalidez no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, ni superior al 75% del Ingreso base de liquidación.
Para la determinación de la cuantía de la pensión de invalidez, se tiene en cuenta el «Ingreso Base de Liquidación», es decir, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Si el tiempo de cotización fuese inferior, se toma en consideración el período de cotización.
Las pensiones se actualizan anualmente el primero de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, si éste resulta superior.
Las prestaciones de invalidez están exentas de impuestos.
Pensiones de vejez e invalidez para personas con discapacidad
La Ley 797 del 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, establece que las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social tienen derecho a optar por la pensión de vejez. Además, incluye la ampliación de la cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional a las personas con discapacidad y la pensión de vejez a la madre trabajadora con hijo con discapacidad física o mental.
Los trabajadores con discapacidad pueden gozar de la pensión de invalidez. Según la Corte Constitucional el derecho a la pensión de invalidez es una de las formas de expresión del derecho a la seguridad social, la cual busca compensar la difícil situación ocasionada por la pérdida de la capacidad laboral mediante el otorgamiento de una prestación económica y de salud.
Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad
Políticas para la readaptación laboral de personas con discapacidad
De acuerdo con la Ley 797 de 2003, artículo 13 literal, por el cual se reformó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el Estado colombiano debe establecer una política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo para las mismas. Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general.
El teletrabajo como vía de inserción para la población vulnerable
En Colombia el teletrabajo ha sido regulado por la Ley 1221 de 2008, que reconoce el teletrabajo como modalidad laboral y como instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las TIC. La Ley 1221 establece las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable, y crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país. Además, establece las garantías y derechos que cobijan a los teletrabajadores y los principios rectores de este tipo de relación contractual.
La Ley de teletrabajo ha sido reglamentada por el Decreto 884 de 2012, que regula el teletrabajo en relación de dependencia; establece las condiciones de contrato o vinculación de teletrabajo, a través de los medios tecnológicos y ambientes requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; establece las responsabilidades de las partes en materia de seguridad social, determinando sus obligaciones en materia de previsión de riesgos profesionales, y las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Las empresas que generen empleo a través del teletrabajo, en especial para población vulnerable, podrán beneficiarse de la Ley 1429 de 2010, tomando los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondiente a nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados y el valor total de la nómina con relación al año gravable inmediatamente anterior.
Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad
El artículo 34 de la Ley 361, de 7 de febrero de 1997, la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, dispone que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial), establecerá líneas de créditos blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las personas con discapacidad desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación o que sean utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deberán ser propiedad de una o más personas con discapacidad y su planta de personal deberá estar integrada en no menos del 80% por personas con discapacidad.
La Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, dispone en su artículo 13.5 que el Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancóldex, creará líneas de crédito con tasas de interés blandas, para los emprendimientos económicos o de las empresas en que sean titulares las personas con discapacidad en el 20%.
Empleo con apoyo
La Guía metodológica para la implantación del modelo de discapacidad e integración sociolaboral en Colombia, editada por el Ministerio de la Protección Social, recoge con cierto detalle el modelo de empleo apoyado.
Este modelo está formado por tres elementos fundamentales, entre los que se establecen distintas relaciones: el preparador laboral, el trabajador apoyado y la entidad empleadora.
Preparador laboral: Se trata de personas encargadas de la preparación, apoyo y seguimiento del trabajador en el desempeño del trabajo.
Trabajador apoyado: Es la persona a la que el preparador laboral ayuda a iniciar y mantenerse en un puesto de trabajo.
Entidad Empleadora: proporciona el trabajo, estableciendo una relación laboral con el trabajador y permitiendo la actividad del preparador laboral.
La interrelación de estos tres elementos se materializa de modo diferente a la hora de aplicar el modelo mediante los distintos planes de “empleo apoyado”, dependiendo sobre todo de circunstancias relacionadas con el entorno, tales como las características de las organizaciones promotoras del plan, la legislación vigente o la estructura sindical del país.
Dadas las características de flexibilidad propias del modelo, los centros especiales de empleo, las brigadas móviles y trabajo con apoyo individual son las modalidades más frecuentes de “empleo apoyado”.
Los centros de empleo resultan de la colaboración entre un preparador laboral y un grupo de personas con discapacidad (ocho se considera el número máximo para poder optimizar los recursos) que trabajan conjuntamente para un empresa.
Las brigadas móviles realizan su labor fuera de los ámbitos ordinarios de trabajo, en horarios especiales, y se componen de un preparador laboral y cuatro o cinco personas con discapacidad. Suelen funcionar como un grupo homogéneo en trabajos de mantenimiento, jardinería, limpieza o similares.
El trabajador con apoyo individual en un marco normalizado sitúa la figura del preparador laboral junto a una persona con discapacidad hasta conseguir su integración.
Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)
El Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas, que se desarrolla en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 contempla la aplicación de políticas diferenciadas que lleguen a segmentos específicos de la población como la población en situación de discapacidad, los jóvenes y los adultos mayores, entre ellas estrategias activas de inclusión social para la población en situación de discapacidad y sus familias.