Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo (2)

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social es el organismo rector del Sistema Nacional de la Discapacidad, organizado por la Ley 1145, de 10 de julio de 2007. Desarrolla esta función a través de la Oficina de Promoción Social, adscrita al despacho del Ministro. A esta Oficina, sucesora de la Dirección de Promoción Social, le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 205 de 2003, la coordinación del Plan Nacional de Discapacidad y la definición de políticas nacionales para esta y otras poblaciones vulnerables.

Consejo Nacional de la Discapacidad

La Ley 1145 de 2007 establece la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad como el nivel consultor y de asesoría del Sistema Nacional de Discapacidad, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia. El Consejo Nacional de Discapacidad está adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, que ejerce su Secretaría Técnica.

El Consejo Nacional de Discapacidad deberá promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministros de Salud y Protección Social, Educación, Trabajo, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular. Los grupos de enlace sectorial son la instancia técnica de construcción, concertación y coordinación interinstitucional de planes, proyectos y programas a someter a consideración del Consejo Nacional de Discapacidad.

El antecedente del Consejo Nacional de Discapacidad es el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, regulado en el artículo 60 de la Ley 361 de 1997, el cual tenía a su cargo el seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de la persona con discapacidad.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

El Decreto 4.155, de 3 de noviembre de 2011 ha transformado la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo, con la denominación de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, entre ellos la población con discapacidad, y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia.

Programa de Apoyo a la Discapacidad de la Consejería de Programas Especiales

La Consejería de Programas Especiales es una dependencia de la Presidencia de la República creada mediante el Decreto 519 de marzo de 2003, que tiene como finalidad apoyar al Gobierno Nacional en su propósito de consolidar políticas públicas orientadas a la construcción de equidad social. Para tal fin, la Consejería diseña e implementa programas y proyectos que contribuyen al fortalecimiento de las instituciones del Estado en lo local, aportando al afianzamiento de la autonomía regional, la descentralización y la consolidación de los gobiernos departamentales como nivel articulador de lo nacional con lo municipal, promoviendo la participación ciudadana.

El Programa de Apoyo a la Discapacidad de la Consejería de Programas Especiales tiene como objetivo contribuir a la construcción de una sociedad incluyente para las personas con discapacidad, en su condición de sujetos plenos de derechos. Está basado en dos objetivos principales, que definen sus líneas de acción:

  • Ampliar el acceso de las personas con discapacidad al uso de ayudas técnicas y tecnológicas que mejoren su desempeño autónomo aportando al mejoramiento de su calidad de vida.

  • Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la construcción de la política pública de discapacidad en el nivel local, mediante el fortalecimiento o conformación de Redes Sociales de Apoyo a la Discapacidad que promuevan una atención integral, y participando en las instancias nacionales de coordinación de la política como el Consejo Nacional de la Discapacidad y los Grupos de Enlace Sectorial.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Trabajo

El actual Ministerio de Trabajo es el resultado de la reorganización, llevada a cabo por la Ley 1444, de 4 de mayo de 2011, del Ministerio de la Protección Social, que fue creado mediante la Ley 790 de 2002 que fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud. Por la citada Ley 1444 (artículos 6 y 7), se escinden del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico, que se integran en el Ministerio de Salud y Protección Social, y se reorganiza el Ministerio de la Protección Social, que pasa a denominarse Ministerio del Trabajo y continua cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión antes apuntada.

Corresponde al Ministerio de Trabajo, entre otras funciones, crear condiciones que contribuyan a fomentar la generación de empleo, la formalización laboral, mejorar las condiciones de movilidad laboral, y la formación y capacitación del recurso humano dentro del marco de trabajo decente. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio de Trabajo ha definido los siguientes objetivos:

  • Establecer los lineamientos de políticas, planes y programas, estrategias, instrumentos y metodologías para aumentar el grado de empleabilidad de la población colombiana, especialmente la población pobre y vulnerable, facilitando canales de acceso a la información sobre el mercado laboral y a mecanismos que le permitan estructurar perfiles laborales acordes con las necesidades del sector productivo.

  • Establecer los lineamientos de políticas, planes, programas e incentivos para aumentar la formalización laboral y el fomento al desarrollo de las actividades de la economía solidaria.

  • Establecer los lineamientos de políticas, planes y programas, estrategias, instrumentos y metodologías para armonizar la oferta del recurso humano con la demanda de empleo de los sectores productivos, a través de la capacitación y formación para el trabajo, promoviendo la inserción laboral, en especial de los jóvenes y la población vulnerable y preparando el mercado laboral colombiano para los desafíos de una economía globalizada.

La Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, ha encomendado al Ministerio de Trabajo las siguientes funciones en materia de garantía del derecho al trabajo y a la protección social de las personas con discapacidad, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Convención:

  • Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.

  • Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país.

  • Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas.

  • Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para ello deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen ingresos dignos y condiciones adecuadas de seguridad social, permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos.

  • Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para personas con discapacidad con una baja tasa de interés, y apoyo para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas.

  • Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que promueven la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas.

  • En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.

  • Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protección y promoción social y compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y además establezcan mecanismos de seguimiento.

Las siguientes unidades del Ministerio tienen encomendadas funciones específicas en relación con las personas con discapacidad.

Subdirección de Formalización y Protección del Empleo

Proponer, en coordinación con las entidades competentes, políticas, programas, planes y proyectos de generación de ingresos, auto-empleo, emprendimiento y promoción de la formalización laboral, con atención particular a grupos específicos, entre ellos las personas en situación de discapacidad.

Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo

Proponer normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales de los grupos que por su situación o condición puedan verse discriminados o vulnerados, entre ellos las personas con discapacidad.

Servicio Nacional de Aprendizaje

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. Adscrito al Ministerio del Trabajo de Colombia, su misión es invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.

El SENA brinda a las personas con discapacidad acceso a los siguientes servicios:

  • Intermediación laboral: Servicio Público de Empleo, Orientación Ocupacional, Formación y Capacitación Laboral.

  • Capacitación Técnica: Cursos de larga y corta duración en las modalidades de Comercio y Servicios, Industria y Sector Agropecuario.

  • Promoción del Emprendimiento: Constitución, consolidación y fortalecimiento de unidades productivas de carácter privado y solidario.

La Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, ha encomendado al SENA las siguientes funciones en materia de garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad:

  • Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico.

  • Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual.

  • Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad.

  • Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del país.

  • Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial.

  • Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad.

  • Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

En virtud de los principios de descentralización y autonomía local, las administraciones territoriales desempeñan un papel importante como ejecutores de la política social, y entre ellos la promoción del empleo y el desarrollo económico local, permitiendo que los diferentes sectores y grupos de población se conviertan en entes dinamizadores de la actividad económica.

La Ley 715 de 2001 determina las competencias de las entidades territoriales como promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio, correspondiéndole promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de servicios. De conformidad con esta Ley o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención en materia de discapacidad, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades (artículo 17 de la Ley 1145, de 1º de julio de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones).

En el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad tienen responsabilidades en materia de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad. Los Comités Municipales y Locales de discapacidad, deliberan, construyen y hacen seguimiento a la Política Pública de Discapacidad.

La Consejería Presidencial de Programas Especiales ha impulsado un programa de Conformación y Fortalecimiento de Redes Sociales de Apoyo a la Discapacidad, cuyo objetivo es agrupar a líderes municipales, organizaciones de personas con discapacidad, entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que incentiven la movilización social para el desarrollo de planes y proyectos basados en los principios de equidad y justicia social, contribuyendo a la descentralización de la Política Pública de Discapacidad con el fin de mejorar la calidad de vida de esta población.

El proceso de creación de las Redes busca una consolidación grupal que permita un trabajo continuo y organizado, el cual se encuentra sistematizado en el manual “Pa’ to´ el mundo: Guía para la Construcción de la Política Pública de Discapacidad en lo Local, una muestra de capacidad”, que constituye una de las ayudas metodológicas creadas por la CPPE para el apoyo de los gestores sociales. Este manual traza un camino de diez pasos que deben seguir los gestores sociales del municipio en la búsqueda de la participación ciudadana e institucional, el trabajo en equipo y la inclusión de las personas con discapacidad, para cambiar el imaginario que existe entre la población y para consolidar los espacios de decisión y gestión frente al tema.

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Existe un Plan Nacional de Discapacidad, que fue aprobado por el Consejo Nacional de la Discapacidad el día 22 de febrero de 2012.

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