Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)
Constitución
El artículo 7.XXXI de la Constitución de la República Federativa de Brasil prohíbe cualquier discriminación en lo tocante al salario y a los criterios de admisión de los trabajadores con discapacidad.
El artículo 23.II establece que es competencia común de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios cuidar de la salud y asistencia pública y dar protección y garantía a las personas con discapacidad.
El artículo 24.XIV dispone que compete a la Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre protección e integración social de las personas con discapacidad.
El artículo 37.VIII mandata la regulación por ley de una reserva porcentual de cargos y empleos públicos para las personas con discapacidad y la definición de los criterios de su admisión.
El artículo 203 establece que la asistencia social será prestada a quienes la necesiten, con independencia de su contribución a la seguridad social, y tiene por objetivos, entre otros, la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad y la promoción de su integración en la vida comunitaria (numeral IV) y la garantía de un salario mínimo de beneficio mensual a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores que no posean medios para proveer a su propia subsistencia o la de su familia (numeral V).
Los artículos 208.III, 227.II y 244 contemplan otros aspectos relacionados con la educación especializada, la atención especializada e integración social de niños y adolescentes con discapacidad y la accesibilidad a los bienes y servicios colectivos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Decreto Legislativo n º 186, de 9 de julio de 2008, aprueba, de conformidad con el § 3º del art. 5 de la Constitución Federal, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El instrumento formal de ratificación de la Convención y de su Protocolo Facultativo se depositó el 1 de agosto de 2008. La Convención y su Protocolo fueron promulgadas por Decreto 6.949, de 25 de agosto de 2009.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por el Congreso Nacional por Decreto Legislativo nº 198, de 13 de junio de 2001, y promulgada por Decreto 3.956, de 8 de octubre de 2001. El instrumento de ratificación fue depositado el 15 de agosto de 2001.
Convenio 159 de la OIT
El Convenio nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue aprobado por el Congreso Nacional por Decreto Legislativo nº 51, de 25 de agosto de 1989 y promulgado por Decreto nº 129, de 22 de mayo de 1991. El instrumento formal de ratificación fue depositado el 18 de mayo de 1990.
Leyes de discapacidad
Ley nº 7.853, de 24 de octubre de 1989, sobre el Apoyo a las Personas con Discapacidad y sobre su Integración Social
La Ley 7.583 establece en su artículo 2 que el Gobierno y sus agencias son responsables de asegurar a las personas con discapacidad el pleno goce de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la educación, la salud, el trabajo, el ocio, la seguridad social, la protección de la infancia y la maternidad, y otros derechos que, según la Constitución y las leyes, puedan asegurar su bienestar social y económico.
Para el propósito indicado en este artículo, los órganos y entidades de la administración, dentro de su competencia y objeto, deben adoptar las siguientes medidas en materia de formación profesional y empleo:
El apoyo del gobierno a la formación profesional, la orientación profesional y la garantía de acceso a los servicios relativos, incluyendo los cursos regulares de formación profesional.
El compromiso del Gobierno en cuanto a la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, entre ellos puestos a tiempo parcial, para las personas con discapacidad que no tienen acceso a puestos de trabajo ordinarios.
La promoción de acciones efectivas que faciliten la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los sectores público y privado.
La adopción de una legislación específica que regule la reserva del mercado de trabajo en favor de las personas con discapacidad en las entidades gubernamentales y el sector privado, y que reglamente la organización de talleres integrados en el mercado de trabajo y la situación, en ellos, de las personas con discapacidad.
En su artículo 8, dispone que constituye un delito punible con pena de prisión de uno a cuatro años y multa negar, sin causa, a alguien, por razones derivadas de su discapacidad, el acceso a un empleo.
Decreto 3.298, de 20 de diciembre de 1999, que reglamenta de la Ley 7.853
Este decreto define la Política Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. Incluye secciones dedicadas a Habilitación y Rehabilitación Profesional y a Acceso al Trabajo.
En su artículo 34 establece que es objetivo primordial de la política de empleo la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral o su incorporación al sistema productivo mediante un régimen especial de empleo protegido, indicando que, en los casos de discapacidad grave o severa, el cumplimiento de ese objetivo podrá hacerse mediante la contratación de las cooperativas sociales que regula la Ley 9.867 de 10 de noviembre de 1999.
El decreto enumera, en su artículo 35, las siguientes modalidades de inserción laboral de personas con discapacidad:
La colocación competitiva, entendida como el proceso de contratación regular, sujeto a la legislación laboral y de seguridad social, que no depende de la adopción de procedimientos especiales para su aplicación, aunque no excluye la posibilidad de utilizar apoyos especiales.
La colocación selectiva, entendida como el proceso de contratación regular, sujeto a la legislación laboral y de seguridad social, que depende de la adopción de procedimientos y de apoyos especiales para su aplicación.
La promoción del empleo autónomo, entendido como el proceso de promoción de la acción de una o varias personas, mediante trabajo por cuenta propia, cooperativo o en régimen de economía familiar, con miras a la emancipación económica y personal.
A los efectos de estas definiciones, se consideran procedimientos especiales los medios para contratar a una persona que, debido a su discapacidad temporal o permanente, requiere de condiciones especiales, como jornada variable, horarios flexibles, salario proporcional, ambiente de trabajo adecuado a su especificidad entre otros. Se consideran apoyos especiales la orientación, la supervisión, las ayudas técnicas y otros elementos que ayudan a compensar o una o más limitaciones funcionales motoras, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad con el fin de superar las barreras de movilidad y la comunicación, posibilitando el pleno desarrollo de sus capacidades en condiciones de normalidad.
En el artículo 35 se definen también los talleres protegidos de producción (oficinas protegidas de produção) y los talleres protegidos terapéuticos (oficinas protegidas terapêuticas).
El decreto 3.298 reglamenta asimismo aspectos relacionados con la cuota de reserva de puestos de trabajo, con la intermediación laboral y con el acceso al empleo público (artículos 36 a 44), y mandata al Servicio Nacional de Capacitación Profesional (PLANFOR) para que lleve a cabo programas de capacitación y formación profesional dirigidos a las personas con discapacidad (art. 45).
Decreto nº 7.612, de 17 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Plan Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad “Vivir sin Límites”
El Plan Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad “Vivir sin Límites”, aprobado por Decreto nº 7.612, de 17 de noviembre de 2011, persigue entre otros objetivos, según la tercera de sus directrices, una mayor participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, mediante la formación y cualificación. El Plan contempla un conjunto de políticas públicas estructuradas en torno a cuatro ejes: el acceso a la educación, la inclusión social, asistencia sanitaria y la accesibilidad.
Leyes laborales
Ley 8.213, de 24 de julio de 1991, sobre los Planes de Beneficios del Seguro Social y otras disposiciones
Tiene una subsección dedicada a la Habilitación y Rehabilitación Profesional en el que, entre otras disposiciones, establece un sistema de cuotas de reserva de puestos de trabajo para las empresas de 100 o más trabajadores. El porcentaje de reserva varía entre el 2% y el 5% en función del tamaño de la empresa.