Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

El artículo 28 de la Ley 38/2004 establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad del 2% en las empresas y del 5% en la Administración Pública.

Las empresas pueden cubrir ese porcentaje de reserva con personas con cualquier grado de discapacidad. En el caso de la Administración Pública, pueden beneficiarse del sistema de cuotas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 60%, que pueden ejercer la actividad para la que están aplicando, siempre que, en el caso de presentar limitaciones funcionales para el desarrollo de la actividad, éstas sean superables a través de la adaptación del puesto y lugar de trabajo o de ayudas técnicas.

Las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden beneficiarse de determinadas ayudas previstas en el Decreto-Ley 290/2009, de 12 de octubre.

En el sector público, la cuota de reserva se aplica en los concursos para la integración de trabajadores en los departamentos y organismos del gobierno central y local, así como en las instituciones públicas que tengan la naturaleza de los servicios personalizados del Estado o de fondos públicos. Estos concursos deben mencionar en su convocatoria el número de puestos a cubrir por personas con discapacidades. También se aplica a los procedimientos de selección de personal que tienen por objeto la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios y de contratos de trabajo de duración determinada. Se exceptúan de la aplicación de la cuota de reserva los concursos de ingreso en la policía y servicios de seguridad, y en el cuerpo de guardias de prisiones.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

Programa de Información, Evaluación y Orientación para la Cualificación y el Empleo del IEFP

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) desarrolla el Programa de Información, Evaluación y Orientación para la Cualificación y el Empleo, mediante el cual brinda a las personas con discapacidad apoyo y orientación profesional, mediante la identificación de las medidas y los medios más adecuados para aumentar su empleabilidad y su integración en el mercado laboral.

Los destinatarios de este programa son personas con discapacidad inscritas a través de entidades acreditadas por el IEFP como centros de apoyo especializados para la inserción laboral.

Las acciones de este tipo de apoyo pueden incluir:

  • Información sobre las capacidades y el empleo con el fin de proporcionar la información pertinente para la identificación de posibles trayectorias profesionales.

  • Evaluación de la capacitación y el empleo para determinar la capacidad de trabajo e identificar las adaptaciones del medio y los productos y dispositivos más adecuados con el fin de superar las limitaciones de la actividad y restricciones en la participación en el trabajo y el empleo.

  • Orientación a las personas con discapacidad y la discapacidad para la elección informada en su carrera profesional.

  • Apoyo técnico en la toma de decisiones vocacionales apropiadas para empleo.

Para los promotores (centros de recursos) se prevén ayudas descuentos en la Seguridad Social por cada destinatario cubierto, alquileres y amortizaciones, preparación y desarrollo de acciones y gastos generales de los proyectos. Estas ayudas tienen una duración máxima de 4 meses por cada destinatario.

Programa de Empleo y Apoyo a Capacitación de Personas con Discapacidad

El 11 de septiembre de 2013, se publicó el Decreto-Ley 131/2013, que modifica el Programa de Empleo y Apoyo Calificación de las personas con discapacidad con el fin de facilitar su participación en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y circunstancias con los demás ciudadanos. De acuerdo con estas modificaciones, las entidades de derecho público que no forman parte de la administración directa del Estado, incluidas las autoridades locales, también pueden beneficiarse del apoyo técnico y financiero para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, cuando las condiciones de las características físicas o equipos de trabajo puedan limitar o afectar el acceso o el ejercicio de la actividad profesional de las personas con discapacidad.

Seguimiento post colocación

El IEFP realiza también un programa de seguimiento después de la colocación, mediante el que brinda apoyo técnico a los trabajadores con discapacidad y a sus empleadores, destinado a la conservación del empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad a través de intervenciones especializadas en el campo de la readaptación profesional, desarrolladas por los centros de recursos de la red del IEFP, como las siguientes:

  • La adaptación a las funciones y al puesto de trabajo.

  • La integración en el ambiente laboral de la empresa.

  • Desarrollo de la conducta personal y social adecuada a la situación del trabajador.

  • Accesibilidad para viajar a las instalaciones de la empresa para los trabajadores con discapacidad.

Bolsa de Empleo Público

La Bolsa de Empleo Público, creada por Decreto-Ley 78/2003, de 23 de abril, es una base de información que tiene por objetivo agilizar los procesos de información y divulgación de oportunidades de empleo y la movilidad geográfica, profesional e interdepartamental de los recursos humanos en la Administración Pública. Está gestionada por la Dirección General de la Administración Pública, organismo dependiente del Ministerio de Finanzas que es responsable de la ejecución de las políticas de empleo público, reclutamiento y movilidad de los recursos humanos.

En la difusión de los procedimientos de selección para la adjudicación de contratos administrativos de prestación de servicios, contratos de duración determinada, contratos individuales de trabajo y otras formas de vinculación acogidas a los regímenes de derecho público se identifica el tipo de contrato, servicio, clase y profesión o funciones a realizar, remuneración, lugar de trabajo, los requisitos formativos y requisitos profesionales, el número de contratos a celebrar, el contenido funcional, el lugar y la fecha de publicación de la oferta de empleo y el plazo de presentación de solicitudes, así como la duración de los contratos y la cuota reservada para ser cubierta por personas con discapacidad, en su caso.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) apoya financieramente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. El apoyo contempla las siguientes subvenciones:

  • Subsidio compensatorio: Es un apoyo financiero mensual, no reembolsable, que otorga el IEFP para recompensar a los empleadores por la menor productividad que las personas con discapacidad puedan presentar durante el proceso de adaptación y readaptación al trabajo, en relación con la productividad media del resto de los trabajadores la misma categoría profesional. Su importe se calcula en función de la reducción de la productividad presentada por el trabajador con discapacidad admitido.

  • Ayudas para adaptar el lugar de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas: Son ayudas financiera concedida a los empleadores en caso de ser necesario adaptar el equipo o el lugar de trabajo, así como para realizar algunos ajustes a la eliminación de barreras arquitectónicas. Estas subvenciones no podrán exceder doce veces el valor del salario mínimo nacional.

  • Asignación personalizada de acogida en la empresa: Este subsidio puede ser otorgada por el IEFP a los empleadores por cada persona con discapacidad que admiten en sus plantillas. Incluye un seguimiento personalizado y el apoyo a las personas con discapacidad en su proceso de integración sociolaboral. El montante del subsidio se calcula en base a los gastos efectuados por el empleador y no podrán exceder cada mes el doble del salario mínimo nacional en su valor más alto.

El IEFP también otorga premios de integración y premios al mérito. El premio de integración es una medida de ayuda financiera para fomentar la celebración de contratos de duración indefinida con algunas personas con discapacidad. El premio al mérito, establecido en el Decreto-Ley 247/1989 de 5 de agosto, es un premio monetario anual, que se concede a las instituciones que destacan por los contratos de duración indefinida que realizan a personas con discapacidad.

La Seguridad Social también concede a los empleadores un tipo reducido del 12,5 % en sus contribuciones relativas a los trabajadores con discapacidad que tengan una capacidad de trabajar inferior al 80% de la normal en un trabajador sin discapacidad en el mismo puesto de trabajo (Decreto-Ley 257/1986, 27 de agosto; Decreto-Ley 299/1986 de 9 de septiembre; Decreto-Ley 125/1991, de 21 de marzo).

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro de riesgos profesionales

Cubre, para todos los trabajadores asalariados, así como para los trabajadores por cuenta propia, las contingencias derivadas de accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, y enfermedades profesionales.

Los accidentes de trabajo deben ser declarados en las 48 horas siguientes al accidente. En las enfermedades profesionales, la declaración ha de efectuarse dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico. No se exige período de cotización previa.

En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados por incapacidad temporal; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud. Las prestaciones económicas son abonadas por las Compañías de Seguro o por el sistema público.

Se precisa que la incapacidad permanente sea declarada por un Tribunal médico. En caso de enfermedades profesionales la declara el Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales, o el Tribunal de Trabajo, si el interesado no está de acuerdo con la decisión de aquél. La incapacidad es revisable, bien de oficio por las instituciones competentes, bien a solicitud del interesado.

Las prestaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo equivalen a un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente a 1/30 de la remuneración mensual en la fecha del accidente: en el caso de incapacidad temporal total, el 70%., durante los primeros 12 meses de incapacidad, y después, el 75%; en el caso de incapacidad temporal parcial: 70% de la reducción de la capacidad general de ganancia.

En la incapacidad temporal por enfermedad profesional, se aplica un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente dividir el salario anual anterior por el número de días cotizados en el período.

En la incapacidad permanente total, la cuantía es de entre el 50% y el 70% del salario de referencia.

En caso de incapacidad permanente parcial, la cuantía es el 70% de la reducción de la capacidad de ganancia, o un importe a tanto alzado, si la incapacidad es inferior al 30% y no supera 6 veces el importes del Indexador de Ayudas Sociales.

En caso de incapacidad para todo trabajo, la pensión se mejora en un 10% de la base de cálculo, por cada familiar a cargo, con el límite del 100 % del salario de referencia.

Se reconoce un suplemento de pensión a grandes inválidos cuando necesitan la ayuda permanente de tercera persona. La cuantía de esta prestación no puede ser superior al 25% de la pensión.

Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con el nuevo salario resultante del ejercicio de una actividad profesional. También son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia. Las prestaciones son actualizadas de acuerdo con la evolución del PIB (Producto Interior Bruto) y del IPC (Índice de Precios al Consumo) excluida la vivienda.

Seguro de invalidez

Se considera invalidez relativa la situación del trabajador que, antes de haber alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación, ve reducida su capacidad de ganancia al menos en 1/3 a causa de un accidente o una enfermedad, que no resulten protegidas por la legislación especial de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.

La incapacidad por el trabajo es considerada absoluta cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente y definitiva para toda clase de trabajo.

El seguro de invalidez cubre a todos los trabajadores asegurados cotizantes. Se precisa la acreditación de un grado mínimo de incapacidad que está en función de la clase de la misma: para la incapacidad relativa, 2/3 de reducción de la capacidad para el ejercicio normal de la actividad; para la incapacidad absoluta: 100% de reducción de la capacidad para el ejercicio normal de la actividad.

Además se precisa la acreditación de un período mínimo de cotización, que varía en función del grado de incapacidad: en el caso de invalidez relativa, se precisa un período de 5 años de cotización; para la invalidez absoluta, se precisa la acreditación de un período de 3 años de cotización. En caso de determinadas enfermedades crónicas (por ejemplo, esclerosos, determinados cánceres) la ley prevé de forma específica un periodo de cotización de 3 años. Para el cómputo de cada año, se precisa, como mínimo, un periodo de 120 días de remuneración registrada.

El tiempo de afiliación mínimo para tener derecho a las prestaciones es de 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones cotizadas.

La cuantía de la prestación se establece teniendo en cuenta el número de años de cotización, la remuneración media mensual de la carrera contributiva del asegurado y el factor de viabilidad financiera (ligada a la evolución de la esperanza de vida). La pensión mínima se sitúa en el 30% de la remuneración media, y la máxima se sitúa entre el 80 y el 92%. Existen mejoras por personas a cargo (cónyuge). También existe un complemento de dependencia, pagadero a los pensionistas de invalidez que requieran la atención de una tercera persona para la realización de los actos ordinarios de la vida.

La cuantía de las pensiones se actualiza periódicamente (normalmente en el mes de diciembre de cada año), teniendo en cuenta la variación del PIB (Producto Interior Bruto) y de la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo) con reglas más favorables para las pensiones de menor cuantía.

Las pensiones de invalidez cuya cuantía supere el límite fijado en la legislación específica aplicable, son objeto de imposición fiscal. La imposición se efectúa solamente por el importe que supere el límite citado.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

Prácticas de inserción para las personas con discapacidad

Este programa del Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) consiste en la realización de prácticas con la duración de 12 meses, no renovables, con el fin de mejorar el perfil de empleabilidad de las personas con discapacidad y promover su empleabilidad. Pretende complementar y mejorar las habilidades de las personas con discapacidad y mejorar su desempeño profesional, con el fin de facilitar su inserción o reinserción en el mercado laboral.

El programa es de aplicación en entidades públicas y privadas con o sin fines de lucro, y establece diferentes niveles de salario mensual conforme a la cualificación de las personas beneficiarias (a mayor cualificación mayor salario), tomando como referencia el Indexador de los Apoyos Sociales (IAS), que se utiliza como referencia mínima para salarios, y que asciende a 419,22€ para 2013. Para las cualificaciones más bajas se establece en un IAS, para las cualificaciones más altas, en 1,65 IAS.

Se reconocen además los siguientes derechos:

  • Pago de comida o cena: en las cantidades máximas que se reconoce a los trabajadores que desempeñan funciones públicas.

  • Transporte: si la entidad no proporciona transporte entre el domicilio el pasante con movilidad reducida tiene derecho al pago de los gastos de transporte en una cantidad equivalente a los gastos de viaje en el transporte público, o si no es posible su uso, el subsidio de transporte mensual en una cantidad equivalente al 10 % del IAS.

  • Seguro de accidentes de trabajo.

  • Apoyo técnico en el seguimiento posterior a la colocación.

Contrato de empleo-inserción para personas con discapacidad

El Contrato de empleo-inserción para personas con discapacidad ha sido regulado en la Sección III del Capítulo IV del Decreto-Ley 290/2009 (artículos 42 a 44). Su objetivo es permitir el desarrollo de actividades socialmente útiles por parte de las personas con discapacidad, con vistas a reforzar sus competencias relacionales y personales, valorizar su autoestima y estimular sus hábitos de trabajo hasta que tengan la oportunidad de trabajar por cuenta propia o ajena, con el fin de apoyar su transición al mercado de trabajo (artículo 42). Esta modalidad de contrato se destina a personas con discapacidad desempleadas o en busca de su primer empleo (artículo 43). El IEFP concede apoyos financieros a las entidades que contraten a personas con discapacidad en esta modalidad (artículo 44).

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

Premio al Mérito

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) otorga este premio como testimonio de agradecimiento y manera de honrar a las entidades que cada año se destacan en la integración laboral de personas con discapacidad, así como a las personas con discapacidad que se destacan en la creación de su propio empleo. El premio, que se otorga en acto público y solemne, contempla tres tipos de destinatarios:

  • Grandes empresas (250 o más empleados ) y empresas y entidades del sector público.

  • Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 empleados) y personas jurídicas sin fines de lucro.

  • Personas con discapacidad que han creado sus propios puestos de trabajo.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

Programa de cualificación de las personas con discapacidad

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) desarrolla el Programa de Cualificación de las Personas con Discapacidad, destinado a fomentar la adquisición y desarrollo de competencias profesionales que preparen para el ejercicio de una actividad en el mercado de trabajo, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad, proporcionándoles las habilidades establecidas para entrar, reincorporarse o permanecer en el mundo laboral.

El Decreto-Ley 290/2009 reguló el Programa de Empleo y Apoyo a la Cualificación de las Personas con Discapacidad, dedicando su capítulo II a los apoyos a la cualificación. En su artículo 7 dispone que la formación ocupacional de las personas con discapacidad se desarrollará de forma integrada en el marco de las acciones de capacitación para la población general, con el apoyo de personal especializado IEFP y por medio tanto de acciones dirigidas específicamente a las personas con discapacidad, como con adaptaciones que faciliten su acceso a acciones dirigidas a la población general. La formación profesional para personas con discapacidad incluirá, cuando sea necesario, componentes de rehabilitación funcional y de mejora de las capacidades, con miras al desarrollo de la autonomía personal, de actitudes profesionales, de comunicación, de refuerzo de la autoimagen y la autoestima, la motivación y la empleabilidad.

Empleo con apoyo

La sección V (artículos 54 a 58) del Capítulo IV del Decreto-Ley 290/2009 regula los contratos de empleo con apoyo en entidades empleadoras. Se considera empleo apoyado la actividad profesional realizada por personas con discapacidad con capacidad reducida de trabajo, en puestos de trabajo acogidos al contrato de empleo con apoyo, integrados en la organización de producción o de prestación de servicios de los empleadores bajo condiciones especiales, en particular en la forma de enclaves, entendiendo por tales a grupos de personas con discapacidad que ejercen sus actividades en conjunto, bajo condiciones especiales, en un medio normal de trabajo (artículo 54).

Los puestos de trabajo en régimen de empleo con apoyo se destinan a personas con discapacidad con capacidad de trabajo no inferior al 30% ni superior al 75% de la capacidad normal de trabajo de un trabajador con las mismas funciones profesionales (artículo 55) y pueden ser creados por iniciativa de entidades empleadoras de derecho público o privado que admitan a personas con discapacidad en las condiciones antes citadas, con autorización previa del IEFP (artículo 56). Los promotores privados de puestos de trabajo en régimen de empleo con apoyo se pueden beneficiar de apoyos financieros para compensar parcialmente los costos salariales y las cotizaciones sociales, y de ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras en el lugar de trabajo (artículo 57).

Empleo protegido

La sección IV (artículos 45 a 53) del Capítulo IV del Decreto-Ley 290/2009 regula los centros de empleo protegido. De acuerdo con el artículo 45, se considera como centro de empleo protegido a la estructura productiva de los sectores primario, secundario o terciario, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa y financiera, cuyo objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad con capacidad de trabajo reducida el ejercicio de una actividad profesional y el desarrollo de las competencias personales, sociales y profesionales necesarias para su integración en el régimen normal de trabajo.

Los centros de empleo protegido se destinan a personas con discapacidad con capacidad de trabajo no inferior al 30% ni superior al 75% de la capacidad normal de trabajo de un trabajador con las mismas funciones profesionales (artículo 46). Pueden ser creados por iniciativa de personas colectivas de derecho público que no formen parte de la administración directa del Estado y por personas colectivas de derecho privado sin ánimo de lucro, con la autorización previa del IEFP (artículo 47) y están sujetos a la tutela del IEFP (artículo 48). El número de puestos de trabajo ocupados por trabajadores no acogidos al régimen de empleo protegido no puede sobrepasar el 30% del total (artículo 49). Los centros de empleo protegido reciben apoyo técnico y financiero del IEFP (artículos 51 a 53).

Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)

En 2010 fue publicado y ampliamente difundido el Estudio sobre el impacto de la discriminación basada en la discapacidad en las mujeres, con el fin de caracterizar y evaluar la participación y los niveles de discriminación contra las mujeres con discapacidad en Portugal. Este estudio tiene como objetivos comprender el grado en que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y proponer medidas adecuadas para garantizar sus derechos y libertades fundamentales, según las normas nacionales, europeas e internacionales en materia de igualdad y no discriminación, incluidas las prescripciones establecido en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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