Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

El artículo 71 de la Constitución Portuguesa establece que los ciudadanos con discapacidad física o mental gozarán de la plenitud de los derechos y estarán sujetos a los deberes especificados en la Constitución, con excepción del ejercicio o del cumplimiento de aquellos para los cuales se hallen incapacitados. El Estado se obliga a realizar una política nacional de prevención y tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad; a desarrollar una pedagogía que sensibilice a la sociedad en cuanto a los deberes de respeto y solidaridad con ellos y a la asunción de la carga de realización efectiva de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres o tutores.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron, respectivamente, aprobada por resoluciones de la Asamblea de la República 56/2009 y 57/2009, de 7 de mayo de 2009, y ratificados por Decretos del Presidente de la República 71/2009 y 72/2009, de 30 de julio. Los respectivos instrumentos de ratificación se depositaron el 23 de septiembre de 2009.

Convenio 159 de la OIT

Portugal aprobó para su ratificación Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad por Resolución de la Asamblea de la República 63/1998, de 2 de diciembre. El instrumento de ratificación fue depositado el 3 de mayo de 1999.

Leyes de discapacidad

Ley 38/2004 de 18 de agosto

La Ley 38/2004 de 18 de agosto define las bases generales de la prevención, habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad. En su artículo 26 (Derecho al empleo, el trabajo y la formación) establece que el Estado debe adoptar las medidas específicas necesarias para garantizar el derecho de acceso al empleo, la ocupación, la orientación, la formación, la habilitación y rehabilitación profesionales y la adecuación de las condiciones de trabajo de la persona con discapacidad. En cumplimiento de dicha obligación, el Estado debe fomentar y apoyar el uso del autoempleo, el teletrabajo, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo en el domicilio. Asimismo, el Estado debe adoptar medidas para garantizar el equilibrio adecuado entre la actividad profesional y la vida familiar de la persona con discapacidad y de las personas que tenían familiares con discapacidad a su cargo (artículo 27).

La Ley 38/2004 establece la obligación, para las empresas, de contratar a personas con discapacidad mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios en una proporción de, al menos, el 2% del total de trabajadores, obligación que puede ser aplicable a otras entidades empleadoras en los términos que la reglamentación precise. El porcentaje de contratación de personas con discapacidad por la Administración Pública debe ser igual o superior al 5% (artículo 28).

Ley 46/2006, de 28 de agosto

La Ley 46/2006, de 28 de agosto, prohíbe y penaliza la discriminación por razón de discapacidad o de existencia de riesgo agravado de salud. Dedica su artículo 5 a la discriminación en el trabajo y empleo, considerando prácticas discriminatorias la adopción de procedimientos, medidas o criterios, directamente por el empleador o por medio de instrucciones dadas a sus trabajadores o a las agencias de empleo, que subordine a factores de naturaleza física, sensorial o mental la oferta de empleo, el despido o la negativa a contratar; la producción y difusión ofertas de empleo que contengan, directa o indirectamente, cualquier especificación o preferencia basada en factores de discriminación por motivos de discapacidad, y la adopción por el empleador de prácticas o medidas que en el ámbito de la relación laboral discriminen a los trabajadores a su servicio. También dispone la prohibición de despedir, sancionar o perjudicar por cualquier otro medio al trabajador con discapacidad por razón del ejercicio del derecho de acción judicial contra las prácticas discriminatorias.

Leyes laborales

Código del Trabajo

El Código del Trabajo, aprobado por la Ley 7/2009, de 12 de febrero, reconoce en su artículo 24 el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y promoción profesionales y las condiciones de trabajo, de forma que ningún trabajador o candidato puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado o eximido de cualquier derecho o exento de cualquier deber sobre la base, entre otras cosas, de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, situación económica, educación, origen o condición social, patrimonio genético, reducción de la capacidad de trabajo, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico o raza, lugar de origen, idioma, religión, convicciones políticas o ideológicas o pertenencia a un sindicato, y encomienda al Estado promover la igualdad de acceso a tales derechos.

En los artículos 85 a 88 se regulan los derechos de los trabajadores con discapacidad o enfermedad crónica en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, que según el artículo 85 son los mismos que tienen los demás trabajadores, sin perjuicio de la especificidad a su situación, considerando que la violación de estos derechos constituye una infracción muy grave, y se establece que el Estado debe fomentar y apoyar la acción de la empresa en la contratación de trabajadores con discapacidad o enfermedad crónica y su reciclaje.

Se regula también, en el artículo 86, el deber de los empleadores de adoptar medidas de acción positiva en favor de los trabajadores con discapacidad, estableciendo que pueden adoptarse por ley o instrumento de regulación colectiva de trabajo medidas de protección específica de los trabajadores con discapacidad o enfermedad crónica e incentivos para estos trabajadores o para los empleadores, particularmente en lo que respecta a los requisitos de admisión, las condiciones de prestación de actividad y la adaptación del puesto de trabajo, teniendo en cuenta sus respectivos intereses.

En los artículos 87 y 88 se regula la exención de determinadas formas de organización del tiempo de trabajo para los trabajadores con discapacidad o enfermedad crónica, y se establece que estos trabajadores no están obligados a realizar horas extraordinarias.

Decreto-Ley 290/2009

El Decreto-Ley 290/2009 aprueba el régimen jurídico de concesión de apoyo técnico y financiero para el desarrollo de políticas de empleo y de apoyo a la cualificación de personas con discapacidad y el régimen de concesión de apoyo técnico y financiero a los centros de rehabilitación profesional de gestión participada y a las entidades de rehabilitación, así como la acreditación de los centros de recursos del Instituto de Empleo y Formación Profesional y la creación del Foro para la Integración Profesional.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Instituto Nacional de Rehabilitación (INR)

El Instituto Nacional de Rehabilitación es un instituto público dependiente del Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social, dotada de autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya misión es garantizar la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la valoración de las personas con discapacidad con el fin de promover sus derechos.

Consejo Nacional para la Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad (CNRIPD)

La Ley 38/2004 asegura la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en la elaboración de la legislación en materia de discapacidad y en la ejecución y la evaluación de las políticas sobre discapacidad. Esta participación se garantiza a través del participación de las ONG también se garantiza a través del Consejo Nacional para la Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad (CNRIPD), un órgano consultivo del Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social que proporciona al Gobierno información para decidir sobre asuntos relacionados con la definición de las políticas nacionales de rehabilitación. Este organismo está integrado por representantes de todos los tipos de discapacidad, así como por representantes de los interlocutores sociales y de las autoridades públicas. Emite dictámenes y recomendaciones, y presenta propuestas de medidas relacionadas con la rehabilitación y la discapacidad.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de la Solidaridad, Empleo y Seguridad Social

El Ministerio de la Solidaridad, Empleo y Seguridad Social es un departamento del Gobierno de Portugal cuya misión es definir, promover y ejecutar políticas para el bienestar y la seguridad social, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el apoyo a la familia y la atención a los niños y jóvenes en situación de riesgo, los ancianos, la inclusión de las personas con discapacidad, la promoción del voluntariado y la cooperación activa y de reparto de responsabilidades con las entidades de la Economía Social.

Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP)

El Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP), dependiente del Ministerio de Economía y Empleo y regulado por Decreto-Ley 31/2012, de 9 de febrero, es definido como el servicio nacional de empleo público, con la misión es promover la creación y calidad de empleo y la lucha contra el desempleo, a través de la aplicación de las políticas activas de empleo, incluida la formación profesional. Entre sus competencias se encuentra la de promover la rehabilitación profesional de las personas con discapacidad, en colaboración con el Instituto Nacional de Rehabilitación.

Foro para la Integración Profesional

Creado por el artículo 91 del Decreto-Ley 290/2009, el Foro para la Integración Profesional está integrado por representantes IEFP y de las organizaciones que representan a las entidades que actúan en el ámbito de la readaptación profesional de las personas con discapacidad. Los miembros del Foro son nombrados por el miembro del Gobierno responsable de la rehabilitación vocacional, previa audiencia de las estructuras representativas de las entidades de rehabilitación vocacional. El Foro cuenta con el apoyo logístico y trabaja con el IEFP.

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Estrategia Nacional sobre Discapacidad (ENDEF 2011-2013)

La Estrategia Nacional sobre Discapacidad (ENDEF 2011-2013) fue aprobada por resolución del Consejo de Ministros 97/2010, publicada en la Gaceta Oficial, 2ª serie, nº 5 de 14 de diciembre de 2010. Entre otras medidas, contempla la realización de campañas de sensibilización en materia de Discapacidad y Empleo, el reforzamiento de las medidas de apoyo a la integración, el mantenimiento y la reinserción en el mercado laboral, en el marco del Programa de Empleo y Capacitación de Apoyo para Personas con Discapacidad, la implementación de empleo con apoyo a través de la realización de actividades profesionales o socialmente necesarias, tanto en el contexto laboral como en forma de pasantías, y la elaboración de planes de formación dirigidos a las personas con discapacidad.

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