Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece, en su artículo número 35, que las entidades de la Administración Pública y las empresas privadas están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • De veinte a cuarenta y nueve trabajadores, una persona con discapacidad.

  • De cincuenta a setenta y cuatro trabajadores, dos personas con discapacidad.

  • De setenta y cinco a noventa y nueve trabajadores, tres personas con discapacidad.

  • Por cada cien trabajadores, cuatro personas con discapacidad.

La Ley de Promoción de Empleos para Personas Minusválidas, derogada por la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, ordenaba que en la venta de la Lotería Nacional, en todas sus modalidades, se asigne obligatoriamente el 30 por ciento de la distribución a las personas con discapacidad.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo cuenta con servicios de intermediación especializada en el tema de discapacidad, que consiste en el registro en la Bolsa Electrónica de Empleo (BET) hasta la colocación laboral contando con un vínculo con las organizaciones de y para personas con discapacidad y con un sistema de registro que tiene como finalidad identificar las habilidades, potencialidades y destrezas que las personas con discapacidad tienen para desarrollar una actividad económica.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece en su artículo 36 que, a manera de incentivo fiscal, todo gasto por concepto de salarios para personas con discapacidad es deducible del Impuesto sobre la Renta. También son deducibles las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajen en beneficio del sector de discapacidad.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Régimen de Riesgos Profesionales

Tendrán derecho a las prestaciones del Régimen de Riesgos Profesionales, que cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los asegurados activos, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta su total restablecimiento, así como los asegurados cesantes, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la cesantía y se compruebe que es de causa profesional.

La acción protectora contempla un subsidio por incapacidad temporal, que cubre el 66% del salario mensual de referencia. Sin embargo, cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y no tenga personas que dependan económicamente de él, el subsidio será del 50% de dicho salario. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga el trabajador.

El subsidio se paga a partir del 4 día por todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que exceda de 26 semanas. Si al término de ese plazo persiste la incapacidad, se puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas. Si al cumplir ese nuevo plazo subsiste la incapacidad, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el informe favorable de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas más.

Las prestaciones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia se otorgará la más favorable.

El IHSS efectuará la revalorización de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costos de la vida. La revalorización se hará siempre que existan recursos para financiarla de conformidad con lo que indique una revisión actuarial o que se establezca una nueva fuente de recursos de magnitud suficiente para el financiamiento de la revalorización.

El asegurado incapacitado para trabajare a consecuencia de una enfermedad o accidente común, tiene derecho a un subsidio, siempre que acredita no menos de dos meses de cotización en los cuatro meses calendario anteriores a la incapacidad.

Pensiones de Invalidez

El Reglamento de aplicación de la Ley del IHSS define las siguientes situaciones cubiertas:

  • Incapacidad permanente total del asegurado para procurarse ingresos como asalariado, en las condiciones que los obtenía antes de producirse el riesgo. Se considera que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o enfermedad no profesional, cuando se reúnan las condiciones siguientes:

    • Que el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al 35% de la que habitualmente recibe en la misma actividad económica un trabajador sano, del mismo sexo, semejante capacidad y formación profesional análoga; y,

    • Que el asegurado sea declarado inválido, conforme a las normas reglamentarias aplicables. Para determinar el grado de invalidez, deberán tomarse en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos o factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia.

Para acceder a la pensión de invalidez derivada de contingencias comunes, aparte de ser declarado inválido, es necesario tener acreditados 36 cotizaciones mensuales en los 6 años calendario que precedan al de la declaración de la invalidez, salvo en caso de accidente común en que solamente deberá acreditar 8 cotizaciones mensuales en los 2 años anteriores a dicho evento.

Se contemplan las siguientes prestaciones:

Pensión por incapacidad permanente: Si el grado de incapacidad es mayor de 65%, la prestación es equivalente a 70% del salario base mensual del asegurado.

Suplemento por asistencia continua: Pagadero si el asegurado es evaluado con una con un grado de incapacidad de al menos 50% y requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario. Se importe es de hasta el 50% de la pensión del asegurado.

Incapacidad parcial: Si el grado de incapacidad es de 16% a 65%, se paga un porcentaje de la pensión total según el grado de invalidez. Si la pensión es inferior a 10 lempiras al mes, se realiza un único pago.

Prestación por incapacidad temporal: Si el grado de incapacidad es de hasta 15%, la prestación es equivalente a 100% del salario diario del asegurado, y es pagadera después de un período de espera de 3 días por hasta rehabilitación, declaración de incapacidad permanente o la muerte del asegurado.

Prestación de invalidez: Esta prestación se concede a los asegurados evaluados con una incapacidad pero que no reúnen los requisitos para una pensión.

Las prestaciones no están sujetas a imposiciones fiscales.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha diseñado herramientas técnicas para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, tales como el “Procedimiento Administrativo para la Aplicación del Sistema de Contratación por Cuotas para Personas con Discapacidad en el Sector Público y Privado”. Para la construcción de este procedimiento se contó con el apoyo y participación de entes vinculados tales como redes, organizaciones e instituciones del sector, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPDI).

La Guía de Adecuación y Accesibilidad para Personas con Discapacidad es otra herramienta de uso interno orientada a fortalecer capacidades técnicas del personal de la Dirección General de Empleo. Además, cuenta con un “Comité de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad” el cual tiene el propósito de buscar estrategias para identificar y captar mayor demanda en el mercado laboral para las personas con discapacidad.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal, deben, en coordinación con las organizaciones de y para personas con discapacidad, desarrollar programas especiales de capacitación con instructores idóneos y sensibilizados para la formación laboral.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, gestiona un Fondo Rotario para ofrecer apoyo a microemprendimientos de las personas con discapacidad.

Empleo protegido

La Ley de Promoción de Empleos para Personas Minusválidas (Decreto nº 17- 91, de 26 de febrero) estableció en sus artículos 16 a 22 un régimen de empleo protegido para las personas con discapacidad que no pudieran ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales. A tal fin, encomendó al Estado la creación y el fomento de Centros Especiales de Empleo Protegido, cooperativas, microempresas u otras fuentes de trabajo para personas con discapacidad, de manera que pueda asegurárseles un empleo remunerado y que sean a la vez, un medio de integración del mayor número de estas personas al proceso productivo de la nación. Los Centros Especiales de Empleo Protegido también podrán ser creados por empresas de carácter privado, sujetándose en todo caso a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.

El objetivo de los Centros Especiales de Empleo Protegido no sólo será realizar un trabajo productivo y remunerado, sino también proporcionar oportunidades de adaptación ocupacional y, siempre que sea posible, de traslado a un empleo regular. La totalidad de la planilla de trabajadores de los Centros Especiales de Empleo Protegido estará constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas ocupadas por el personal sin discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Los Centros Especiales de Empleo Protegido que cree el Estado o sus Instituciones podrán solicitar ayuda económica o de otro tipo, tanto a las entidades públicas como a las empresas privadas para poder cumplir con sus funciones y responsabilidades.

Las aportaciones económicas que las empresas privadas destinen para la creación o mantenimiento de los Centros Especiales de Empleo Protegido, serán deducibles como gastos del Impuesto sobre la Renta.

Aun cuando la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de 2005 derogó la Ley de Promoción de Empleos para Personas Minusválidas de 1991 sin hacer mención expresa a la vigencia del régimen de empleo protegido antes descrito ni abordar una nueva regulación al respecto, cabe interpretar que dicho régimen continúa vigente en tanto que la ley de 2005 atribuyó a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad la competencia para crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción auto sostenible para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo.

La Junta de Acción Social, dependiente de la Presidencia, ha creado servicios y talleres para personas con discapacidad.

Otras medidas

Proyecto “Formación e Inserción Laboral para Mujeres y Personas con Discapacidad”

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, ejecuta el Proyecto Formación e Inserción Laboral para Mujeres y Personas con Discapacidad financiado por el Gobierno de España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); el cual tiene cobertura en las ciudades de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Comayagua, Choluteca y La Ceiba.

Proyecto de inserción laboral de personas con discapacidad visual

Con el objetivo de ofrecer una oportunidad a las personas ciegas, La Fundación CODESPA de España y Proenovis (socio local de CODESPA en Honduras) han desarrollado un proyecto, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Fundación ONCE América Latina (FOAL) en la zona de Comayagua. Este proyecto destaca por su innovación en cuanto al trabajo con microempresarios con discapacidad de tipo visual. Entre las acciones impulsadas dentro del proyecto destaca la extensión del negocio de engorde de cerdos entre personas ciegas del ámbito rural.

El principal éxito de esta iniciativa consiste en que ha sido capaz de “llevar el trabajo” a las zonas rurales, evitando así el desplazamiento de la población con discapacidad a los centros urbanos para acceder a un empleo. Así, el programa supera la limitación de distancia y movilidad para poder ofrecer una alternativa digna de generación de ingresos, permitiendo que un número importante de personas discapacitadas ya tengan la oportunidad de generar ingresos en sus propios hogares, facilitando la inclusión de personas que difícilmente pueden desplazarse para encontrar empleo.

El proyecto también ha tenido un componente educativo y formativo, puesto que se desarrollan las capacidades de estas personas, tratando temas como las relaciones interpersonales y la autoestima de forma individual y familiar. Se trata de una respuesta concreta e integral de inclusión para superar su estado de marginalidad, incidiendo en su independencia económica, su consideración social así como la mejora de su autoestima y el aumento de la confianza de sus familias en ellos.

El estudio “Llevando el trabajo al hogar. Cómo generar autoempleo rural para personas con discapacidad visual en Honduras a través de la producción porcina” publicado por CODESPA y Proenovis, recoge la experiencia de este proyecto. El objetivo es contribuir a la creación de estrategias y metodologías de trabajo que hagan posible la integración en el sistema de personas con discapacidad, consiguiendo su inserción en el mercado laboral, su aceptación en la sociedad, y en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Programa de capacitación para sordos

Con el propósito de brindar capacitación en áreas productivas que facilite la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad auditiva, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Asociación Nacional de Sordos de Honduras (ANSH) han suscrito un convenio de cooperación, que prevé que el INFOP implementará un programa de capacitación para la realización de las acciones formativas que permita una habilitación de fácil compresión para los beneficiados del presente convenio, de igual manera Instructores y personal interesado serán capacitados en la Lengua de Señas Hondureña (LESHO).

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