Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 60 que todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna por razones de raza, sexo, color, religión, posición social o cualquier otra condición, asegurándose con ello, que la libertad y la justicia tienen por base el reconocimiento pleno a la dignidad humana y a los mismos derechos en iguales e inalienables condiciones a todos los miembros de la sociedad.

La Constitución contiene referencias explícitas a las personas con discapacidad en los siguientes artículos:

Artículo 83. Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.

Artículo 120. Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.

Artículo 142. Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

Artículo 169. El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Honduras suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y su Protocolo Facultativo el 23 de agosto de 2007. Los instrumentos de ratificación fueron depositados, respectivamente, el 14 de abril de 2008 y el 16 de agosto de 2010.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Honduras se ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. El instrumento de adhesión fue depositado el día 10 de noviembre de 2011.

Convenio 159 de la OIT

Honduras no es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Leyes de discapacidad

Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto nº 160-2005)

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, aprobada por Decreto 160-2005, tiene como finalidad garantizar plenamente a la persona con disparidad el disfrute de sus derechos, promover y proveer con equidad su desarrollo integral dentro de la sociedad. Uno de los objetivos de esta Ley es coadyuvar a que las personas con discapacidad sean incorporadas a una vida socioeconómica activa, que les permita generar ingresos a fin de satisfacer sus necesidades básicas.

La Sección IV (artículos 31 a 37) del Capítulo III (Derechos) de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad está dedicada al Trabajo. De acuerdo con el artículo 31, el Estado garantiza a las personas con discapacidad en todo el país, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones necesarias personales. Según el artículo 32, se consideran actos de discriminación laboral adoptar criterios de selección de personal o establecer condiciones de trabajos no adecuados a las condiciones de los aspirantes, así como solicitar requisitos adicionales a los establecidos para cualquier otro solicitante y, no emplear, por razones de discapacidad, cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitado. También se considera un acto de discriminación, de acuerdo con el artículo 33, el retraso innecesario o injustificado por parte de las instituciones públicas o privadas, de cualquier índole, al facilitar a las personas con discapacidad la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes en el ejercicio de su profesión independiente.

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad establece, asimismo, las responsabilidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en materia de rehabilitación e inserción laboral (artículo 34), dispone la obligatoriedad, para las entidades de la administración pública y las empresas de carácter privado, de contratar un número mínimo de personas con discapacidad, en función de su tamaño (artículo 35), establece incentivos fiscales (artículo 36) y asigna responsabilidades al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal en materia de capacitación de personas con discapacidad.

En su Capítulo VI, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad crea la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad como ente rector en materia de discapacidad.

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad derogó la Ley de Habilitación y Rehabilitación de la Personas Minusválida (Decreto nº 184-87 de 18 de noviembre) y la Ley de Promoción de Empleos para Personas Minusválidas (Decreto nº 17- 91, de 26 de febrero).

Leyes laborales

Código del Trabajo

El Código del Trabajo, define en el artículo 12 que habrá libertad para escoger el empleo y que cada trabajador y trabajadora, tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posean sin que tenga en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacionalidad u origen social. De esta misma normativa, en el artículo 367 se estipula que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima, condiciones de vida y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en este tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad

La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad fue creada por la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. Es una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia que funciona como órgano desconcentrado con autonomía técnica, administrativa y financiera, a la que compete, entre otras funciones, establecer políticas para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad y dar seguimiento a las aprobadas en estas materias por el Gabinete Social, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad, así como coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas programas orientados a la prevención, habilitación integral y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Entre sus funciones se encuentran, asimismo, las de crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción autosostenible para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tienen una fuente de empleo; promover y apoyar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, y promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para desarrollar dentro de la sociedad.

Como órgano auxiliar de la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad creó un Consejo Consultivo integrado por representantes de diversas instituciones públicas y representantes de las personas con discapacidad, de las redes que trabajan en el tema discapacidad y de las asociaciones de padres de familia con hijos con discapacidad.

Con el propósito de financiar las actividades programadas por la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad creó la Lotería Solidaria de las Personas con Discapacidad, cuyos fondos serán manejados en una cuenta especial en una institución del Sistema Financiero Nacional.

Ministro Asesor en Asuntos de Discapacidad

En Honduras existe el Ministerio Asesor en Asuntos de Discapacidad (Secretaría sin cartera), que tiene como propósito crear un enlace entre las organizaciones y federaciones del sector de personas con discapacidad en el país.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad encomienda a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social las siguientes responsabilidades en relación con las personas con discapacidad:

  • Fomentar y apoyar la participación de organizaciones empresariales, sindicales y de organizaciones de y, para personas con discapacidad en materia de rehabilitación y reinserción laboral.

  • Gestionar medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral, que podrá consistir en subvenciones, convenio de cooperación y otros análogos.

  • Incluir en los reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad social, cláusulas equitativas a las personas con discapacidad.

  • Promover la realización de investigaciones referente a la situación sociolaboral de las personas con discapacidad.

  • Velar por la salud y seguridad ocupacional de las personas con discapacidad y, la prevención, de las discapacidades por riesgo profesional y accidentes de trabajo.

  • Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral en las empresas en que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando el trabajador esté apto para desempeñar otra actividad laboral.

  • Velar porque las personas con discapacidad gocen de sus derechos laborales.

  • Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a personas que adolecen o en situación de adquirir una discapacidad por riesgos profesionales, cuando no puedan ejercer por sí mismos las acciones necesarias.

  • Fomentar, coordinar y apoyar con organismos nacionales e internacionales la educación profesional para que las personas con discapacidad, puedan acceder al ejercicio laboral y empresarial.

  • Promover programas de inversión, capacitación y servicios de intermediación para la inserción laboral.

  • Asesorar en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, a los empleadores para que estos puedan adaptar el empleo y su contorno a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad.

  • Incluir en el plan operativo anual medidas de acción concretas sobre su labor en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el tema de discapacidad.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha creado el Comité de Inserción Laboral, una iniciativa que promueve la participación de las personas con discapacidad en la búsqueda de estrategias para identificar y captar mayor demanda en el mercado laboral. A través de este Comité, se busca generar sinergias entre las instituciones estatales y privadas vinculadas con la temática de discapacidad con el objetivo de consolidar acciones tendentes a mejorar su empleabilidad. Este Comité está integrado por representantes de las Redes (Federaciones), Ministro Asesor en Asuntos de Discapacidad, Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPDI), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

El instituto Nacional de Formación Profesional es la institución rectora de las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país y para todos los sectores de la economía, proporcionando a los hondureños y hondureñas una opción de formación, capacitación y certificación para enfrentar los retos de la sociedad moderna.

Tiene como objetivo contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia al INFOP corresponderá rectorar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

En el año 2004 se aprobó la Política Nacional para la Prevención de la Discapacidad, Atención y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad, la Promoción y Protección de sus Derechos y Deberes. Esta política está en la actualidad en proceso de reforma.

En la estrategia No. 7 de la política mencionada, se explica el establecimiento de líneas de acción que permitan el incremento de oportunidades en formación profesional e inserción laboral y seguridad social en los sectores públicos y privados, propone las siguientes acciones:

  • El Estado debe impulsar y desarrollar acciones que faciliten la inserción laboral y social de la población de personas con discapacidad, dentro de un entorno productivo normalizado, de tal manera que se propicie su plena integración en un marco de igualdad y equiparación de oportunidades, incluyendo la seguridad social.

  • Considerando la participación activa de este colectivo, se establecerá un sistema eficaz de los diferentes servicios de atención, que contribuyan a la integración creciente de las personas con discapacidad al proceso productivo, garantizando su inserción o reinserción al mercado de trabajo en todos los niveles y sectores de la economía (formal e informal).

  • Se optimizarán los recursos físicos y financieros coordinando acciones a nivel intra e interinstitucional en materia de formación profesional, rehabilitación, inserción y reinserción o reubicación laboral, impulsando programas de sensibilización e incentivos para la generación de empleo y autoempleo de personas con discapacidad con la participación de empleadores, trabajadores, Estado y demás organizaciones afines.

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