Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

La regulación de las cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, que se llevó a cabo por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), se rige actualmente por el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dispone que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

El incumplimiento de la cuota obligatoria de reserva establecida por la LISMI está tipificado como infracción grave por parte del empresario, aunque en virtud de la disposición adicional undécima de la Ley 50/1998, de forma excepcional las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que adopten medidas alternativas al cumplimiento de la cuota, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o por voluntad del empresario notificada a la autoridad laboral. Por Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, se establecieron una serie de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva (reguladas actualmente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril), entre las que se cuentan la contratación con centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, la realización de donaciones y de acciones de patrocinio a asociaciones de utilidad pública o fundaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad y la constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

En lo que se refiere al sector público, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 59 que en las ofertas de empleo público se debe reservar un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

De acuerdo con el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante 2011 se han realizado 3.099 actuaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad, que han afectado a 4.269 trabajadores y han concluido en un total de 220 infracciones.

Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Por otra parte, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

Una de las líneas de actuación (3.2) de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad 2008-2012, consiste en “adecuar los Servicios Públicos de Empleo para potenciar el sistema de intermediación laboral, creando unidades especializadas de información, orientación e intermediación que, a través de una atención individualizada, clasificación de los demandantes y diseño de itinerarios personalizados, logren de manera eficaz el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, trabajando proactivamente con las empresas para elevar el grado de intermediación.

El personal que integre estas unidades especializadas, además de contar con la cualificación profesional que exige el desempeño de su labor, sería formado en materia de sensibilización y formación respecto a las capacidades y aptitudes que presentan las personas con discapacidad y la adaptación de los puestos de trabajo, así como sobre igualdad de oportunidades.

Colaboración de las organizaciones del sector de la discapacidad con el Servicio Público de Empleo Estatal

Diversas organizaciones del sector de la discapacidad han constituido, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, agencias de colocación para colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal en la búsqueda de puestos de trabajo. Actúan como intermediarias entre los demandantes de empleo y las empresas para localizar a la persona idónea para la compañía y un puesto adecuado para los desempleados. A continuación se detallan algunas experiencias en este sentido.

Programa Por Talento de Fundación ONCE

En el marco del Programa Operativo de Lucha Contra la Discriminación 2007-2013, financiado por el Fondo Social Europeo, la Fundación ONCE, a través de su entidad de intermediación laboral FSC Inserta, desarrolla un programa de integración laboral de personas con discapacidad denominado “Por Talento”. La intermediación laboral que lleva a cabo FSC Inserta en el marco del Programa Por Talento se apoya en cinco pilares básicos:

  • Informar de la normativa aplicable en relación con la contratación, ayudas, subvenciones y beneficios sociales y fiscales.

  • Buscar activamente oferta y demanda de empleo.

  • Colaborar en la descripción y análisis de puestos de trabajo.

  • Prestar apoyo técnico en cuantas cuestiones se relacionen con la contratación de personas con discapacidad.

  • Gestionar eficazmente las ofertas de empleo, presentando a candidatos que tienen las capacidades requeridas para el desempeño de las funciones adscritas al puesto de trabajo.

El Programa Por Talento cuenta con un portal web (http://www.portalento.es/) que permite a las personas con discapacidad inscribirse en la bolsa activa de empleo de FSC Inserta, facilita información sobre cursos de formación y de teleformación, becas y ayudas, novedades en materia de inserción laboral y ofertas de empleo público, y proporciona orientaciones prácticas sobre aspectos como la preparación del currículum y la redacción de una carta de presentación de la forma más efectiva.

Servicios SIL de COCEMFE

Los Servicios de Integración Laboral (SIL) son servicios esenciales para aquellas personas con discapacidad que presentan más dificultades para acceder al mercado de trabajo. La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) dispone de un SIL que pone a disposición del empresario una amplia base de datos de trabajadores con discapacidad de diferentes profesiones, formación específica adecuada, apoyo a la empresa en el proceso de incorporación de los trabajadores e información y asesoramiento sobre subvenciones y apoyos a la contratación o creación de empleo.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

Incentivos fiscales

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 41 que será deducible de la cuota íntegra de este impuesto la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores con discapacidad/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Estos incentivos fiscales han sido recientemente mejorados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona /año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratado por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo impositivo anterior. Esta cantidad se eleva a 12.000 euros en caso de que los trabajadores contratados tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, los contratos podrán ser indefinidos o temporales.

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social

a) Para los empleadores que contraten a personas con discapacidad

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo regula, en su artículo 2, las siguientes bonificaciones para los empleadores que contraten a personas con discapacidad:

  • En el supuesto de contratación indefinida, bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. La bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

  • Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que estos incrementos sean compatibles entre sí.

  • En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/ año) durante toda la vigencia del contrato. La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

  • Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

  • Para tener derecho a estos beneficios, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

b) Para trabajadores con discapacidad que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad establece en su disposición adicional 11ª, apartado 1, redactada por el artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

  • Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

En el apartado 2, establece que cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

En el apartado 3, dispone que los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

Estas bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

Ayudas económicas

Las siguientes normas establecen ayudas económicas para la integración laboral de personas con discapacidad:

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

  • Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad según lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

  • Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

  • Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

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