Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (2)

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Prestaciones contributivas de invalidez

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Las prestaciones para los trabajadores por cuenta ajena que sufran accidentes laborales (incluidos los accidentes in itinere) y enfermedades profesionales reconocidas son las siguientes:

  • En caso de incapacidad temporal: Asistencia sanitaria y prestaciones dinerarias del 75% del salario sujeto a cotización, con un período de cobertura de 12 meses prorrogables por otros 6, pasados los cuales comienza la invalidez permanente.

  • En caso de lesiones permanentes que no dan lugar a una invalidez: prestación de pago único con un importe fijado según un baremo que toma en cuenta la disminución o la alteración real de la integridad física.

  • En caso de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual: Prestación de pago único por un importe de 24 mensualidades de la base reguladora.

  • En caso de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual: Pensión del 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma correspondiente al 20% del salario base en ciertas condiciones.

  • En caso de incapacidad permanente absoluta para trabajar: Pensión del 100% de la base reguladora.

  • En caso de Gran invalidez: incremento del 50% sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta para trabajar.

Cuando el interesado cumple los 65 años, la pensión de incapacidad percibida pasa a denominarse «pensión de jubilación».

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado de invalidez.

Las pensiones por accidentes laborales y enfermedades profesionales son actualizadas una vez al año en función del Índice de Precios al Consumo.

Las prestaciones de incapacidad temporal están sujetas al Impuesto sobre la Renta en su totalidad.

Las pensiones por incapacidad permanente no lo están, salvo la de incapacidad permanente total para la profesión ejercida habitualmente.

Pensión de invalidez permanente por riesgos comunes

Se entiende por invalidez permanente la situación en la que se encuentra el trabajador que presente, una vez recibidos los tratamientos prescritos, daños anatómicos o funcionales graves y definitivos que reduzcan o anulen su capacidad laboral. El grado mínimo de incapacidad exigido es el 33%. El interesado ha de tener menos de 65 años y no tener derecho a la pensión de vejez. Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa a denominarse «pensión de jubilación», sin que el cambio de denominación suponga alteración alguna de las condiciones en que venía percibiendo la pensión de incapacidad.

El tiempo de afiliación mínimo para tener derecho depende de la edad del asegurado:

  • Asegurado (afiliado regularmente o en situación asimilada) menor de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre el momento en que haya cumplido los 16 años y el hecho causante.

  • Asegurado mayor de 26 años: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el momento en que haya cumplido los 20 años y el hecho causante, con un mínimo absoluto de 5 años.

  • Una quinta parte del período de cotización debe haber transcurrido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La cuantía y modalidad de las prestaciones es la siguiente:

  • En el caso de incapacidad permanente parcial para ejercer la profesión habitual: Indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades por un importe igual a la base reguladora. No se reconoce para los trabajadores independientes.

  • En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual: Pensión del 55% de la base reguladora, aumentada en un 20% para los mayores de 55 años sin empleo (pensión igual al 75% de la base reguladora). A petición del interesado, cabe la sustitución de la pensión por una prestación igual a 84 mensualidades de pensión (en el caso de pensionista mayor de 52 años, se efectúa una reducción de 12 mensualidades por año suplementario, con un mínimo absoluto de 12 meses). En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la sustitución de la pensión por una indemnización solo alcanza a 48 mensualidades. Existe una cuantía mínima garantizada en el caso de que el pensionista sea mayor de 65 años, que varía según tenga o no cónyuge a su cargo.

  • En caso de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Pensión del 100% de la base reguladora. También en este caso existe una cuantía mínima garantizada en el caso de que el pensionista sea mayor de 65 años, que varía según tenga o no cónyuge a su cargo.

  • En caso de Gran Invalidez: el importe de la pensión es igual al previsto por incapacidad permanente absoluta incrementada en un 50%.

Los pensionistas de invalidez reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales. Las pensiones se actualizan a principio de cada año según el Índice de Precios al Consumo previsto para el año. La actualización es automática.

Las prestaciones por invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal. Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.

Pensión de Invalidez no Contributiva

Las Pensiones no Contributivas, reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Para acceder a la Pensión de Invalidez no Contributiva se requiere tener 18 años o más y menos de 65, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y carecer de ingresos suficientes.

La Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicho límite, la pensión se minora en el 50% del exceso, sin que se pueda sobrepasar 1,5 veces del IPREM (6.390,13 euros durante el año 2012).

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

La Ley 8/2005, de 6 de junio, hizo que fuera posible compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, medida que ha supuesto un avance en la línea de evitar que la protección social se convierta en un elemento desincentivador de la integración laboral.

Empleo selectivo

De acuerdo con el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a la reincorporación en la empresa, en el mismo puesto que ocupaban o en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, según la incapacidad haya afectado o no a su rendimiento normal. Por otra parte, los trabajadores que hubiesen cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta tendrán, después de su proceso de recuperación profesional, preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional, si han recuperado su plena capacidad laboral, o en la primera vacante que resulte adecuada a su capacidad laboral, si continúan afectos de una incapacidad permanente parcial.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

Se llevan a cabo muy diversas acciones, tanto por las instituciones públicas como por las organizaciones del sector de la discapacidad, para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad, desde la realización de campañas informativas hasta la edición de guías de buena práctica en la inserción laboral de personas con discapacidad. A continuación se destacan algunas de ellas.

Guía de Responsabilidad Social Empresarial y Discapacidad (RSE-D) de la Fundación ONCE

Esta guía, editada por la Fundación ONCE en 2009, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación 2007-2013, abarca las diversas áreas de la empresa en las que se puede actuar en materia de RSE y discapacidad, teniendo en cuenta que la discapacidad es un elemento que afecta transversalmente a toda la actividad de la empresa. El empleo y la accesibilidad son los dos elementos fundamentales, aunque la guía incluye otros ámbitos importantes como las relaciones con los proveedores y la subcontratación, la acción social y la comunicación como instrumento responsable. La guía incluye asimismo un cuestionario de autodiagnóstico que permita a la empresa valorar cómo lo está haciendo, detectar las áreas de mejora y analizar su evolución en el tiempo. Se sugieren, además, algunos indicadores referidos a discapacidad que la empresa podría incluir en su memoria general de RSE.

Hay una versión online de la guía disponible en http://rsed.fundaciononce.es.

Sello Bequal para distinguir a las empresas socialmente responsables con la discapacidad

El modelo de certificado Bequal (un certificado que reconoce, verifica y garantiza el compromiso y la actitud positiva de la empresa hacía las personas con discapacidad) surge en el año 2012 como fruto del trabajo de sistematización en un modelo de indicadores certificable que recoge todo el acervo y experiencia en materia de gestión de la discapacidad en la empresa del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Fundación ONCE y la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM). De ese trabajo ha surgido un modelo estructurado en 7 categorías (Estrategia y Liderazgo, Gestión de Recursos Humanos, Accesibilidad, Compra responsable, Clientes, Acción social y Comunicación), 19 indicadores y 66 fuentes de verificación.

El mínimo nivel exigido para distinguir a las compañías como socialmente responsables con la discapacidad requiere un compromiso al menos en tres áreas esenciales, la Estrategia y Liderazgo (es necesario el compromiso de la alta dirección hacia las personas con discapacidad), la Gestión de los Recursos Humanos (no solo con el cumplimiento de la normativa, sino también aplicando políticas de no discriminación e igualdad de oportunidades en todos los procedimientos de selección, acceso al empleo, promoción profesional y formación), y por último la Accesibilidad Universal, que debe contemplarse tanto en las instalaciones, como en la comunicación interna y con los proveedores y en la prevención de riesgos laborales.

Esta iniciativa ha surgido en un contexto marcado por la publicación de la Ley de Economía Sostenible (04-03-2011), la aparición de otros sellos y la conveniencia de impulsar actuaciones en materia de RSE-D.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

El sistema español de formación profesional se organiza en tres subsistemas: la Formación Profesional Reglada, la Formación Profesional Continua y la Formación Profesional Ocupacional.

Formación Profesional Reglada

Su objetivo es ofrecer cualificaciones profesionales que garanticen la empleabilidad de sus titulados. Generalmente atiende a la población joven, pero que está abierta también a la población adulta, que desea obtener los correspondientes títulos académicos.

Todos los Programas de la Formación Profesional Reglada son susceptibles de ser realizados por personas con discapacidades.

Las personas con discapacidad que realizan la enseñanza general básica, si al alcanzar los 16 años no han obtenido la titulación adecuada para continuar con los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, pueden incorporarse a los Programas de Garantía Social, que ofrecen una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir con sus estudios, especialmente en ciclos formativos de Grado Medio, a través de una prueba de acceso. Al finalizar el programa se obtiene una certificación que acredita la formación recibida, y en la que constará el número de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

Formación Profesional Continua

La Formación Profesional Continua es la formación destinada a las personas ocupadas para facilitar la adaptación permanente de sus competencias y cualificaciones a los requerimientos derivados del cambio tecnológico y de la competitividad. Sus finalidades son favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, proporcionándoles los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas; mejorar la estabilidad laboral y promover el desarrollo profesional de los trabajadores.

Diferentes organizaciones del sector de la discapacidad llevan a cabo programas de Formación Continua, con el objetivo de atender y dar respuesta a las necesidades de formación detectadas y/o demandadas en el sector de la discapacidad, proporcionando a las personas los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para un desarrollo con calidad de sus objetivos profesionales.

Formación Profesional Ocupacional (FPO)

La Formación Profesional Ocupacional (FPO), tiene como objetivo ofrecer a las personas desempleadas una cualificación profesional vinculada a las exigencias del mercado laboral, mejorando así sus oportunidades de acceso al trabajo. Esta formación va dirigida a cualquier persona mayor de 16 años, pero fundamentalmente a quienes que tienen especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Existen programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos específicamente a personas con discapacidad, aunque la tendencia es promover la participación del alumnado con discapacidad en todos los cursos de Formación Profesional Ocupacional.

Además de los programas de Formación Profesional Ocupacional que desarrollan los Servicios Públicos de Empleo, existe una amplia oferta formativa promovida por organizaciones de la sociedad civil, entre las que destaca la Fundación ONCE, una institución que colabora con las administraciones públicas, los empresarios, agentes sociales, el movimiento asociativo representativo de las personas con discapacidad y la sociedad en general en el desarrollo de programas y proyectos que faciliten la cualificación profesional y el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad, mediante la formación y la creación de puestos de trabajo estables.

La Fundación ONCE realiza las actuaciones directas de formación para el empleo a través de Asociación FSC-INSERTA (en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación cofinanciado por el Fondo Social Europeo) y de la Asociación FSC.Discapacidad. La oferta formativa obedece a los siguientes criterios:

  • Flexibilidad para adaptarse a las demandas cambiantes del mercado de trabajo.

  • Que permita dotar de los suficientes conocimientos, destrezas y habilidades técnicas para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

  • Que permita desarrollar las habilidades sociales y personales imprescindibles para un óptimo desempeño profesional.

  • Accesible: dotando en cada acción formativas de las adaptaciones técnicas, de número de horas, de la metodología y de los medios materiales y humanos necesarios según las necesidades específicas de cada una de las personas con discapacidad que participa en la acción.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social contempla el empleo autónomo como una de las vías a través de las cuales las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo, y establece, en su artículo 47, que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia. Esta normativa tiene como base la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las políticas de fomento del trabajo autónomo se materializan, en particular, en medidas dirigidas a:

  • Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

  • Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.

  • Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Promover el espíritu y la cultura emprendedora.

  • Fomentar la formación y readaptación profesionales.

  • Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.

  • Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.

  • Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.

  • Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.

La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, establece que la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia cuya cuantía, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Desempleados en general: 5.000 euros.

  2. Jóvenes desempleados de 30 o menos años: 6.000 euros.

  3. Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

  4. Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

  5. Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Se contempla asimismo la posibilidad de conceder una subvención financiera, de igual cuantía, a un tipo de interés preferencial. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Empleo con apoyo

Los servicios de empleo con apoyo se contemplan en el artículo 41 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que los define como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, y remite su regulación a su normativa reglamentaria.

Mediante el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se reguló el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo son trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Empleo protegido

El régimen de empleo protegido está regulado por las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

La LISMI estableció las bases para la regulación de los centros especiales de empleo, a los que definió como aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, asignándoles la misión de ser, a la vez, un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Aunque la LISMI estableció que la totalidad de la plantilla de los centros especiales de empleo debería estar constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de la actividad, este requisito se flexibilizó en virtud de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que fijó en un mínimo del 70 por 100 el número de trabajadores con discapacidad respecto al total de la plantilla, sin que se computen a esos efectos los trabajadores no discapacitados dedicados a tareas de ajuste personal y social. Las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se han regulado por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo fue regulada por Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que definió un régimen contractual de mayor flexibilidad que el establecido en la relación jurídica laboral común (jornada y distribución del tiempo de trabajo, duración del período de prueba, condiciones retributivas y de extinción del contrato de trabajo) y se incorporó expresamente en el Estatuto de los Trabajadores como una relación laboral de carácter especial, al aprobarse su texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Otras medidas

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en su artículo 4 ha regulado un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Además, establece un mandato al Gobierno (disposición final duodécima) para que a lo largo de la presente legislatura, regule un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Por otra parte, en su disposición final decimosexta da un plazo de 12 meses para que el Gobierno remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas, previa consulta a las comunidades autónomas, a los interlocutores sociales y a las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Compartir en Twitter Compartir en Facebook. Compartir en Google+