Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

El artículo 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades (2012) establece para los empleadores públicos y privados que cuenten con un número mínimo de veinticinco trabajadores la obligación de contratar un mínimo de cuatro por ciento de personas con discapacidad, en labores permanentes que sean apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. Este porcentaje deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y en los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

A efectos de facilitar el acceso de personas con discapacidad a plazas y fuentes de trabajo, se cuenta con una bolsa de empleo en la cual se pueden registrar personas con discapacidad que requieran de trabajo a través de la página web o en las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel nacional.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

El artículo 49 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece para los empleadores una deducción por inclusión laboral del ciento cincuenta por ciento adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada empleado contratado con discapacidad y de los sustitutos, así como de los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro General de Riesgos del Trabajo

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

Su ámbito de aplicación se extiende a los trabajadores en relación de dependencia y a los afiliados voluntarios.

La acción protectora contempla para los accidentados los siguientes servicios y prestaciones:

  • Servicios de prevención.

  • Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia.

  • Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar.

  • Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez.

  • Pensión de invalidez.

La cuantía del subsidio por incapacidad dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorgue el Seguro General de Salud del IESS. El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS, so pena de perder el derecho al subsidio.

Las prestaciones, que no están sujetas a imposiciones fiscales, no son compatibles con el trabajo ni con otras pensiones.

Seguro de Invalidez

Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez.

Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se halle incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.

Se otorga el subsidio transitorio por incapacidad, la jubilación por invalidez y la prestación asistencia no contributiva por invalidez.

Dan lugar a la jubilación por invalidez las siguientes situaciones en trabajadores no amparados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo:

  • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser inmediatamente previas a la incapacidad.

  • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya asegurado hubiere acumulado 120 imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia.

  • Subsidio transitorio por Incapacidad. Se acredita derecho a percibir este subsidio cuando la contingencia, cualquiera sea la causa que la haya originado, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado, siempre que se cumplan las condiciones requeridas. La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado y se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total.

  • Pensión de invalidez. En el Régimen Solidario Obligatorio el afiliado recibe el cincuenta por ciento de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco años. En el Régimen por ahorro individual obligatorio, la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento de la Base Reguladora. En el caso del afiliado que se hubiere incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tuviere derecho a la prestación establecida se procederá a reintegrarle los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo. En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley. Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Discapacidades, los servicios de capacitación profesional y demás entidades de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Discapacidades, las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas (artículo 55).

Empleo protegido

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se contempla la posibilidad de constituir centros especiales de empleo públicos o privados integrados por al menos un ochenta por ciento de trabajadores con discapacidad, a cuyo efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros.

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