Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución del Ecuador de 2008 establece en su artículo 35 que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

La Sección sexta del Capítulo tercero del Título II de la Constitución del Ecuador (artículos 47 a 49) se dedica exclusivamente al tema de las personas con discapacidad.

El Art. 47 hace referencia a que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida, entre otros.

También, se adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad tales como la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica, la participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros derechos (artículo 48). Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención (artículo 49).

La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad (artículos 66 y 81).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirtió en el vigésimo país que ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dando paso así a su entrada en vigor, que se produjo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45, el 3 de mayo de 2008, trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad el 18 de marzo de 2004.

Convenio 159 de la OIT

El instrumento de ratificación del Convenio nº 159 de la OIT sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) fue depositado por Ecuador el 20 de mayo de 1988.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial número 796, de 25 de septiembre de 2012, dedica la sección quinta (artículos 45 a 55) del capítulo segundo de su título II al trabajo y la capacitación. Sus principales disposiciones en esta materia son las siguientes:

  • Se declara el derecho de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado (artículo 45).

  • La ley encomienda al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, la formulación de las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género (artículo 46).

  • En materia de inclusión laboral, se establece para los empleadores públicos y privados que cuenten con un número mínimo de veinticinco trabajadores la obligación de contratar un mínimo de cuatro por ciento de personas con discapacidad, en labores permanentes que sean apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. Este porcentaje deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y en los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales (artículo 47).

  • Se reconoce la posibilidad de que los parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el cónyuge o pareja en unión de hecho, el representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, así como los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o sus representantes legales, puedan formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, como sustitutos de las personas con discapacidad, de conformidad con el reglamento. Los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento de sustitutos del porcentaje legal establecido (artículo 48).

  • Se establece para los empleadores una deducción por inclusión laboral del ciento cincuenta por ciento adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada empleado contratado con discapacidad y de los sustitutos, así como de los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad. Asimismo, se contempla la posibilidad de constituir centros especiales de empleo públicos o privados integrados por al menos un ochenta por ciento de trabajadores con discapacidad, a cuyo efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros (artículo 49).

  • Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad, procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad. Los servicios de capacitación profesional y demás entidades de capacitación deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación. La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad (artículo 50).

  • Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo (artículo 51).

  • Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad. El permiso por maternidad se ampliará por tres meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves. Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano (artículo 52).

  • La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales realizará seguimientos periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisando el cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se desempeñan. En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social verificará periódicamente el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a su cargo. Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión económica y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalúe el cumplimiento de las políticas públicas en materia laboral (artículo 53).

  • Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos de manera progresiva y permanente de capacitación dirigidos a las y los servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos programas contendrán diversidad de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada institución. (artículo 54).

  • Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad. (artículo 55).

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS)

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, regulado por los artículos 89 a 99 de la Ley Orgánica de Discapacidades, es una institución de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores público y privado, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los tratados, instrumentos internacionales y la ley.

Secretaría Técnica de Discapacidades (SETEDIS)

La Secretaría Técnica de Discapacidades (SETEDIS), creada por decreto ejecutivo 6 de 30 de mayo de 2013, es la instancia ejecutora de la política pública en materia de discapacidad en Ecuador. Adscrita a la Vicepresidencia de la República, tiene como misión promover y asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad del Ecuador a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, seguimiento de políticas y ejecución de planes, programas y proyectos; promoviendo acciones de prevención, atención, investigación e integración.

La Secretaría, que formará parte del Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad en los términos previstos en el número 3 de artículo 88 de la Ley Orgánica de Discapacidades, coordinará el proceso de transferencia de las misiones Solidaria Manuela Espejo y Joaquín Gallegos Lara al Ministerio de Salud y al de Inclusión Económica y Social, respectivamente.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Inclusión Económica y Social

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) promoverá y fomentará activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos o procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales, y apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los beneficios y oportunidades que brinda el sistema de instituciones económicas y sociales.

Ministerio de Relaciones Laborales

Ejerce la rectoría en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo organizacional y relaciones laborales para generar servicios de calidad, contribuyendo a incrementar los niveles de competitividad, productividad, empleo y satisfacción laboral del País. Le corresponde asimismo fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral, proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente rector de la administración del desarrollo institucional, de la gestión del talento humano y de las remuneraciones del Sector Público.

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