Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

No están establecidas cuotas obligatorias. Se apuesta por la persuasión a través de beneficios legales y tributarios.

Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361/97, por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, tienen preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, las empresas que certifiquen tener más del 10% de personas con discapacidad.

El artículo 13.1 de la Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

El Servicio de Empleo presta atención a través de los siguientes canales:

  • Atención presencial en los centros de atención.

  • Atención telefónica, por medio de las líneas habilitadas para tal fin.

  • Atención online por el portal web del Servicio de Empleo (www.redempleo.gov.co) o el portal web de cualquiera de los Centros de Atención.

Los centros de atención son gestionados por los prestadores del Servicio de Empleo que pueden ser públicos o privados, con o sin ánimo de lucro. Estas entidades deben realizar actividades dirigidas a vincular demandantes de empleo y vacantes, brindando información para la mejor búsqueda.

Los centros de atención del Servicio de Empleo proporcionan los siguientes servicios:

  • Registro de demandantes de empleo: inscripción de las hojas de vida de las personas, con la asistencia de un facilitador.

  • Registro de empleadores y vacantes.

  • Orientación a demandantes de empleo: asesoría ocupacional virtual o presencial brindada por profesionales especializados.

  • Orientación a empleadores: asesoría para la búsqueda efectiva de trabajadores, la construcción de perfiles laborales, entre otras necesidades, brindada por profesionales especializados.

El Portal de Atención del Servicio de Empleo (www.redempleo.gov.co) recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como de las vacantes.

Las Cajas de Compensación tienen encomendado servir de apoyo al Servicio Público de Empleo. Son aliados estratégicos en el Programa Pacto de Productividad, donde sirven de enlace entre personas con discapacidad y sus organizaciones y los empresarios (el programa se desarrolla en Bogotá, Cali, Medellín y Pereira.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

Los incentivos existentes para las empresas privadas que contraten personas con discapacidad son los siguientes:

Fundamento legal Beneficios y garantías Condiciones
Artículo 24 de la Ley 361/97 Preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos sean estos públicos o privados. Tener por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad, certificada en la oficina de trabajo de la respectiva zona.
Que hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año.
Que permanezcan en la empresa por un lapso igual al de la contratación.
Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales. Orientar estos créditos y subvenciones al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad.
Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 Bajas tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación.  
Artículo 31 de la Ley 361 de 1997 Deducción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista. Ocupar trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada.
Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
Artículo 31 de la Ley 361 de 1997 Disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador. Contratar aprendices que sean personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
Artículo 13 de la Ley 789 de 2002 Exclusión del pago de los correspondientes aportes a: Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. Vincular trabajadores adicionales a los que tenía en promedio en el año 2002.
Entre estos trabajadores se deben encontrar personas con discapacidad no inferior al 25% debidamente calificada por la entidad competente.
Que estos trabajadores no devenguen más de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, dispone en su artículo 13.6 que los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009. Asimismo establece (artículo 13.7) que el Gobierno Nacional deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores, que será aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales. También dispone (artículo 13.8) que los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

Compartir en Twitter Compartir en Facebook. Compartir en Google+