El derecho al trabajo es un derecho universal.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), instrumento jurídico internacional que protege los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad, incorpora el art. 27 sobre el derecho al trabajo y el
empleo que insta a “los Estados Parte a reconocer el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos
y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardarán y
promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran
una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación”.
Recientemente, en septiembre de 2022, el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobó la “Observación general núm. 8 sobre el derecho de las
personas con discapacidad al trabajo y al empleo” (OG8) para aclarar las
obligaciones de los Estados parte en relación con el derecho al trabajo y al empleo
consagrado en el artículo 27 de la CDPD. El contenido de la Observación se resume en
los siguientes puntos: