La compra pública sostenible consiste en la integración de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública. Tiene tres componentes principales:
La compra verde: se basa en la incorporación en los contratos de requerimientos medioambientales como la eficiencia energética, el uso de productos reutilizables, el empleo de energías renovables, la minimización de emisiones, la adecuada gestión de residuos, etcétera.
La compra ética: representa la exigencia a las empresas contratantes de que cumplen los estándares establecidos en las convenciones internacionales sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de los trabajadores o lucha contra el trabajo infantil.
La compra social: considera aspectos como la calidad en el empleo, la perspectiva de género, la contratación de personas con discapacidad o la subcontratación con empresas de inserción o centros especiales de empleo.
Un mecanismo para potenciar la compra social es la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública. Se entiende por cláusula social la inclusión de ciertos criterios en la contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social. Mediante la inclusión de cláusulas sociales, las administraciones pueden priorizar o discriminar positivamente a las empresas de inserción y empresas con finalidad social.
Varios países iberoamericanos han introducido cláusulas sociales en la contratación pública con la finalidad de potenciar la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, así como para la promoción de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado laboral. Dentro de estas cláusulas sociales, se encuentran las que dan preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública.
Las cláusulas sociales pueden establecerse como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación), como obligación (exigencia de ejecución).
A continuación se recogen algunos ejemplos de disposiciones que contemplan la preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública:
• Argentina: La Ley 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) modificada por la Ley 25.689, establece que los tres poderes que constituyen el Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad.
Bolivia: El artículo 11 del Decreto Supremo nº 27.477, modificado por el Decreto Supremo nº 29.608, establece la obligación de las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza, de dar prioridad a productos manufacturados y servicios provenientes de Unidades Productivas, constituidas por un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su compra o contratación, en sujeción a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
Chile: La Ley nº. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por la ley nº 20.238, incorporó en las políticas de las compras públicas incentivos especiales para los proveedores del Estado que incorporen entre sus trabajadores a personas con discapacidad, y determinó que las bases de contratación podrán contener referencia a puntajes o ponderaciones derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de personas con discapacidad y demás materias de alto impacto social.
Colombia: El artículo 13.1 de la Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
España: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, crea en su disposición adicional quinta la figura de los Contratos Reservados, que faculta a cualquier administración pública para reservar un contrato, estableciendo que en su proceso de licitación sólo podrán participar Centros Especiales de Empleo. La Ley de Contratos del Sector Público también establece que los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de contratación la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones -siempre que éstas igualen en sus términos a las más ventajosas respecto a los criterios de adjudicación- que presenten las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Además, Los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
México: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 14 que en el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. Por otra parte, en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se establece que en caso de empate técnico entre las empresas licitantes, se adjudicará la obra, a las empresas que tengan en su planta laboral un 5% de personas con discapacidad.
Perú: De acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
República Dominicana: La Dirección General de Contrataciones Públicas y el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS) se han comprometido a ejecutar acciones conjuntas tendentes a garantizar que en las contrataciones públicas de bienes, servicios u obras que se adquieran con fondos públicos, se observen las normas nacionales e internacionales, sobre la accesibilidad universal de las personas discapacitadas.