Los sistemas públicos de pensiones contemplan prestaciones por incapacidad permanente, tanto si ésta ha sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional como si deriva de contingencias comunes. En muchos países existen también prestaciones por incapacidad de naturaleza no contributiva, que extienden la protección a personas que no han cotizado o que no lo han hecho el tiempo suficiente para generar derecho a prestaciones contributivas y que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Un creciente número de países ha regulado criterios de compatibilización total o parcial de las pensiones por incapacidad permanente con el trabajo, o prevén la suspensión de la pensión en caso de que el perceptor sea contratado, con posibilidad de recuperación posterior cuando éste cese en su relación laboral.
Los sistemas de seguridad social contemplan también, dentro de las prestaciones familiares, especialidades en el caso de hijos a cargo con discapacidad o de cónyuge con discapacidad.