Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)
Constitución
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) incluye un artículo específico sobre personas con discapacidad, que consagra de manera expresa el derecho a la inserción laboral:
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
En el artículo 103, la Constitución recoge el derecho a igual atención educativa a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. En el artículo 178 declara que son competencia del Municipio los servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En el marco de la 68° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ubicada en Nueva York, Venezuela se ha adherido, el 24 de septiembre de 2013, a la Convención Internacional de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Venezuela aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad por Ley de 29 de diciembre de 2005 (G.O. 38347 de 30 de diciembre de 2005). El instrumento de ratificación fue depositado el 28 de septiembre de 2006.
Convenio 159 de la OIT
Venezuela no es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.
Leyes sobre discapacidad
Ley para las Personas con Discapacidad, de 5 de Enero de 2007. Gaceta Oficial Número 38.598
La Ley para las Personas con Discapacidad establece el deber de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como de todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y en particular la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, y la seguridad social (artículo 2).
El Capítulo III del Título II de la Ley para las Personas con Discapacidad (artículos 26 al 30) está dedicado al Trabajo y la Capacitación. Es de destacar la regulación de la obligatoriedad, para incorporar a un 5% de personas con discapacidad permanente en los planteles de trabajo tanto en el sector público como en el privado (artículo 28).
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Capítulo III. Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales. Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Formación para el trabajo. Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad Art. 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, es decir de cada 20 trabajadores que tenga un Órgano o Empresa, uno debe ser persona con discapacidad permanente.
Empleo con Apoyo integral. Art. 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Inserción y reinserción laboral. Art. 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
El Reglamento que desarrolla la Ley para las Personas con Discapacidad se encuentra aún en fase de consulta pública y discusión parlamentaria.
Leyes laborales
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Decreto nº 8.938 de 30 de abril de 2012) establece en su artículo 290 que “En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades”.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo de 26 de julio de 2005 (Gaceta Oficial 38.236), que regula los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, establece en su artículo 56 que es deber del empleador “organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas” y “ abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor”.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en tanto que ministerio con competencias en materia de desarrollo social, es el órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, creado por la Ley para las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. Sus competencias a este respecto son las siguientes:
Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias dirigidas a la inserción e integración a la sociedad, de las personas con discapacidad.
Efectuar el seguimiento, la evaluación y el control de las políticas, planes, programas, proyectos y proponer los correctivos que considere necesarios.
Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable.
Requerir del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la información administrativa y financiera de su gestión.
Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de la gestión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Proponer el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad y aprobar las normas técnicas propuestas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
Informar y difundir los resultados de su gestión en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
Las demás que le sean asignadas por Ley para las Personas con Discapacidad, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS)
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), regulado en el capítulo II del Título III de la Ley para las Personas con Discapacidad, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Sus funciones son las siguientes:
Participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleve a una mejor articulación e identificación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y las personas naturales y jurídicas de derecho privado.
Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley para las Personas con Discapacidad.
Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes.
Formular recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad en asuntos inherentes a la atención integral de personas con discapacidad.
Coadyuvar a la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas de la atención integral de personas con discapacidad.
Crear y mantener actualizado, de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, un centro de datos nacional e internacional para registrar, organizar y conservar información y documentación relativas a la atención integral, participación e incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad.
Promover y mantener relaciones institucionales con entidades afines, nacionales o internacionales a los fines de intercambio en todos los aspectos.
Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en las materias objeto de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Diseñar y promover a través de los medios de comunicación social, programas y campañas masivas de información y difusión sobre la prevención de accidentes y de enfermedades que causen discapacidades, así como lo relativo a la atención integral de personas con discapacidad.
Llevar un registro permanente de personas con discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por personas con o sin discapacidad y sus familiares y de instituciones, empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro tipo de organizaciones sociales o económicas con o sin fines de lucro, que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad.
Promover a nivel nacional la creación de comités comunitarios de personas con discapacidad.
Coordinar acciones con estados y municipios en función de asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la circunscripción correspondiente.
Propiciar mediante la coordinación de esfuerzos entre los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, la investigación científica aplicada al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento de proyectos productivos presentados por las diferentes organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares.
Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana.
Las demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en tanto que ministerio con competencia en materia de trabajo, formular políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, así como prestar servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Estas competencias se desarrollarán con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social (Ley para las Personas con Discapacidad, artículo 26).
El ministerio con competencias en materia de trabajo también tiene la función de establecer programas permanentes, cursos y talleres para personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Esta función la comparte con los ministerios con competencias en educación y deportes, economía popular y cultura, y otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo (Ley para las Personas con Discapacidad, artículo 27). Le corresponde también al ministerio con competencias en materia de trabajo la promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad. Esta función, que comparte con los ministerios con competencias en educación y deportes y economía popular, será ejercida con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Ley para las Personas con Discapacidad, artículo 30).
Compete asimismo al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social formular y desarrollar políticas, planes y estrategias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad intelectual a ser integradas laboralmente de acuerdo con sus habilidades, mediante fórmulas de empleo con apoyo integral (Ley para las Personas con Discapacidad, artículo 29).
Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora
La Ley para las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 64, que los Estados podrán disponer de recursos para servicios de atención integral de las personas con discapacidad. Los Municipios, por su parte, desarrollarán servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario. Las gobernaciones y alcaldías deben poner en conocimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones, para la ejecución de los presupuestos destinados a la atención integral de las personas con discapacidad en el ámbito de su competencia.
La Ley para las personas con Discapacidad encomienda al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la creación de Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad, para lo cual podrá celebrar convenios con los municipios. El Consejo podrá determinar, según la población y las condiciones geográficas de acceso, la creación de una unidad municipal para las personas con discapacidad que atienda a uno o varios municipios.
Las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad tienen como función proponer medidas y ejecutar directrices del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, promover comités comunitarios, certificar la discapacidad, y elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada mensualmente al ministerio con competencia en materia del trabajo y al Instituto Nacional de Empleo.
Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal
Plan Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad
Corresponde al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad elaborar los lineamientos del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, el cual será sometido a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
Programa de Inclusión laboral de CONAPDIS
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) promueve la formación, capacitación, inserción y reinserción, y la integración de las personas con discapacidad en el aparato productivo nacional, a través de talleres de sensibilización dirigido al sector empleador en cumplimiento con lo establecido en el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad.