Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración pública

El artículo 19.4.b) de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad establece que las administraciones públicas, los organismos autónomos y las entidades parapúblicas favorecerán el empleo de las personas con discapacidad mediante la contratación de determinados servicios o la adquisición de productos a empresas de inserción laboral de personas con discapacidad, o bien contratando, mediante estas empresas, trabajadores con discapacidad para realizar determinadas funciones temporalmente.

De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto de 17 de noviembre de 2004, el Gobierno y los comunes, en el marco de la Ley de la contratación pública, pueden hacer constar en los pliegos de bases para la contratación de servicios y la adquisición de productos, los elementos que se tienen en cuenta para establecer una preferencia de las ofertas presentadas por entidades dedicadas a la integración laboral de personas con discapacidad o que ocupen trabajadores con discapacidad, siempre que las propuestas presentadas igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

El artículo 19.4.c) de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad dispone que el servicio administrativo encargado de proponer y gestionar las políticas de empleo y de la intermediación en el mercado de trabajo promoverá y favorecerá la contratación de trabajadores con discapacidad por parte de las empresas que buscan mano de obra, de acuerdo con las normas y requisitos establecidos reglamentariamente.

El artículo 39 del Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad establece que, para favorecer la contratación de personas con discapacidad se deben crear procedimientos de colaboración y de coordinación entre el Servicio de Empleo y el Ministerio competente en materia de atención social que permitan coordinar las actuaciones conjuntas en materia de empleo de estas personas, estableciendo los canales de comunicación más adecuados, así como las acciones de información y de seguimiento que se llevarán a cabo.

Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 19.4.d) de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad a cualquier empresa son llamados “de inserción”. Las empresas que incorporen a personas con discapacidad pueden ser objeto de ayuda pública, mediante colaboraciones económicas para adaptar las herramientas, la accesibilidad, los puestos de trabajo de inserción o por otros fines, según lo que se establezca reglamentariamente. También pueden ser objeto de medidas de fomento público las iniciativas de autoempleo.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

El Gobierno del Principado de Andorra afilia a la seguridad social como cotizante social directo a las personas con discapacidad mayores de 18 años, abonando sus prestaciones hasta que éstas cumplan los 65 años de edad, en los términos y condiciones que establece la legislación y la normativa de la seguridad social. En ningún caso la cotización puede ser inferior a la cotización del salario mínimo establecido por la legislación laboral.

Cuando las personas con discapacidad trabajen, únicamente se tendrá que declarar y cotizar a la seguridad social, si es el caso, por la parte del salario que sobrepase la cotización efectuada por el Gobierno, y en ningún caso la cotización global podrá estar por debajo de la cotización del salario mínimo.

Las personas con discapacidad mayores de 65 años acceden a la pensión de vejez en las mismas condiciones que el resto de los cotizantes sociales. En el caso de ser titulares de una pensión de invalidez por enfermedad o por accidente de trabajo, ésta quedará transformada automáticamente en pensión de vejez a los 60 años de edad.

La protección de la seguridad social comprende a las pensiones y a las prestaciones establecidas con carácter general, tanto a las derivadas de la asistencia social sanitaria como de la sociosanitaria de apoyo a la autonomía.

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

La Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19.4.a) que en los procesos de ocupación que convoquen las administraciones públicas, los organismos autónomos y las entidades parapúblicas, las personas con discapacidad pueden acceder a las convocatorias de promoción interna como de nuevo ingreso ya sea como aspirantes internos o bien como externos a los organismos anteriormente mencionados, debiendo: primero, acreditar su discapacidad; segundo, cumplir los requisitos del concurso, y tercero, ser admitidos con prioridad a los otros candidatos si, después de haber efectuado todas las pruebas del proceso de selección, obtienen la misma puntuación. Asimismo, la organización del proceso de selección debe adaptarse, ya sea en tiempo, ya sea en medios y recursos, a sus necesidades, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad.

Por otra parte, la referida Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad dispone en su artículo 19.4.f) que se pueden suscribir contratos de trabajo a bajo rendimiento o de aprendizaje en condiciones especiales cuando las capacidades residuales del trabajador con discapacidad no le permitan alcanzar el pleno rendimiento. Asimismo se pueden establecer contratos de trabajo a tiempo parcial o con horarios flexibles para ajustarse a las capacidades y necesidades de las personas con discapacidad. Para suscribir estos contratos es preceptivo un informe favorable de la CONAVA, que, en cuanto a las competencias de dicho órgano, vincula al Servicio de Inspección de Trabajo a los efectos de la autorización del contrato.

El Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad desarrolla, en su artículo 37, los siguientes contratos de trabajo en condiciones especiales en el ámbito de la discapacidad:

  • Contrato de aprendizaje en condiciones especiales para personas con discapacidad inscritas en programas de inserción sociolaboral. Este contrato, cuando sea necesario para garantizar la igualdad de oportunidades, se puede flexibilizar y adaptar a las características y al grado de discapacidad. El contrato debe establecer las condiciones especiales que se pueden referir a los siguientes elementos: la edad, la duración del contrato, el horario de trabajo, los descansos y la retribución.

  • Contrato a bajo rendimiento. Este contrato regula la relación entre el patrón y la persona que puede trabajar, pero que debido a su discapacidad tiene reducida la capacidad laboral. Esta reducción del rendimiento se puede repercutir en el salario, sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del salario mínimo.

  • Contrato a tiempo parcial o con horarios flexibles. Este contrato está dirigido a las personas que pueden trabajar, pero que no pueden hacerlo con la intensidad o la duración habituales y necesitan ajustar el trabajo a las capacidades y las necesidades derivadas de las características de su discapacidad.

Para la formalización de estos contratos se exige con carácter previo informe favorable de la CONAVA y de la Inspección de Trabajo.

Estos contratos les puede suscribir directamente la persona con discapacidad y, en caso de minoría de edad o de incapacitación judicial, los padres y el tutor o curador, según corresponda.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, el conjunto de la normativa reguladora de la formación profesional y del aprendizaje en la empresa es aplicable a las personas con discapacidad, que pueden firmar el contrato directamente o mediante sus padres o tutores en los supuestos de minoría de edad o de incapacitación.

A los efectos de la igualdad de oportunidades y en función de las características y el grado de la discapacidad, excepcionalmente se pueden flexibilizar y adaptar los diferentes elementos configuradores del contrato de aprendizaje como la edad del aprendiz, la duración del contrato, el horario de trabajo, los días de descanso y la retribución.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

En el Principado de Andorra pueden ser objeto de medidas de fomento público las iniciativas de auto ocupación.

Empleo protegido

En Andorra existe la figura de los centros de integración laboral de personas con discapacidad, regulados por el artículo 38 del Reglamento de atención social, de trabajo y de seguridad social de las personas con discapacidad. Los centros de integración laboral de personas con discapacidad son empresas que tienen como objetivo el empleo de trabajadores con discapacidad, ya sea favoreciendo la integración en empresas ordinarias, ya sea en actividades productivas realizadas en el mismo centro, con el objetivo de facilitar un empleo retribuido a estas personas y proporcionarles el apoyo y el seguimiento necesarios para su integración sociolaboral.

A los centros de integración laboral les son aplicables las normas laborales generales, con las especificaciones referentes a los contratos especiales para programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad establecidas en el artículo 89 de la Ley 8/2003, del 12 de junio, sobre el contrato de trabajo , y son los habilitados para la utilización de la fórmula de inserción laboral mediante los enclaves prevista en el artículo 19.4.e) de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad y otros que puedan ser aplicables. Mediante la fórmula de inserción laboral del enclave, un trabajador o un grupo de trabajadores con discapacidad vinculados a una entidad dedicada a la integración laboral de las personas con discapacidad pueden trabajar en el marco de funcionamiento de una empresa. Para utilizar esta fórmula se exige la conformidad de la inspección de trabajo.

Los centros de integración laboral pueden establecer convenios de colaboración con el Gobierno dirigidos al fomento de programas de inserción laboral y social de las personas con discapacidad.

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