Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada
La Ley 3585/2008, que modificó la Ley 2479/2004, que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas, exige a las instituciones públicas que por lo menos el 5% de los funcionarios sean personas con discapacidad, lo que ha implicado un avance pues la Ley 3585/2004 establecía un porcentaje del 2%.
Las personas con discapacidad ingresan a la función pública por concurso público de oposición, conforme al procedimiento establecido en el art. 11º del Decreto N° 6369/2011 que reglamenta las leyes 2479/2004 y 3585/2008. En el mismo cuerpo legal se establece que en dicho concurso se deberán realizar los ajustes necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.
Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad
El Servicio Nacional de Empleo desarrolla el programa de Inserción Laboral (Promoción de políticas de Empleo), que incluye las acciones tendentes a la inserción laboral a través de:
Proyectos de Inclusión en cadenas productivas.
Generación de negocios autogestión.
Inserción laboral en el marco de la Ley del Primer Empleo.
Inserción laboral de grupos vulnerables en condiciones de equidad al mercado laboral.
Incentivos a las empresas privadas para que contraten personas con discapacidad
La ley 4.962/2013, que establece beneficios para los empleadores, a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado, establece en su artículo 7 que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, contribuirá mensualmente en abonar el 50% del sueldo mínimo vigente para actividades diversas no especificadas del sueldo o salario de cada uno de los trabajadores con discapacidad, que sea empleado por las personas físicas, jurídicas y entidades de derecho privado beneficiadas, mediante deducciones en el monto a pagar mensualmente en concepto de Impuesto al Valor Agregado por estas, conforme a lo siguiente:
Los empleadores que cuenten con hasta 5 trabajadores en su plantel presentado al Instituto de Previsión Social (IPS), serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalentes al 50% de un sueldo mínimo mensual vigente para actividades no especificadas, a ser destinada al pago del sueldo o salario de un trabajador con discapacidad incorporado a dicho plantel de conformidad con las previsiones de esta Ley.
Los empleadores que cuenten con 6 a 50 trabajadores serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% de hasta 3 sueldos mínimos, destinada al pago del sueldo o salario de 3 trabajadores con discapacidad.
Los empleadores que cuenten con 51 hasta 100 trabajadores serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% de hasta 5 sueldos mínimos, destinada al pago del sueldo o salario de 5 trabajadores con discapacidad.
Los empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% de los sueldos mínimos, destinada al pago del sueldo o salario de los trabajadores con discapacidad que representen hasta el 5% (cinco por ciento) del total de dicho plantel.
En todos los casos es obligación de los empleadores abonar el restante 50% (cincuenta por ciento) del sueldo mínimo vigente para actividades diversas no especificadas a los trabajadores con discapacidad incorporados a su plantel que sean beneficiarios de esta Ley, y la totalidad de la diferencia si ganaren más que dicho mínimo.
Las empresas que se acojan a los beneficios de esta Ley, podrán utilizar como sello de Calidad en sus productos y servicios el eslogan “Empresa comprometida con la Responsabilidad Social”.
La Ley asegura que la inclusión de las personas con discapacidad sea efectiva y de calidad, previendo que se realicen los ajustes razonables acorde a las necesidades del empleado con discapacidad. Serán deducidos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los gastos realizados en estas adecuaciones por única vez y por un monto máximo de hasta cinco salarios mínimos mensuales.
De igual manera en el caso de contrataciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, se prevé el contrato a facilitadores laborales, deduciéndose mensualmente del monto neto a pagar en concepto de Impuesto al Valor Agregado, el costo de la contratación de los facilitadores laborales, cuya asignación no podrá exceder mensualmente del 12% del sueldo mínimo mensual vigente.
Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones
Seguro de riesgos profesionales
Este seguro cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente.
Contempla las siguientes prestaciones:
Asistencia médica. Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el restablecimiento funcional de la actividad física normal del trabajador.
Prestaciones económicas:
Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la consolidación de la lesión.
Incapacidad permanente: Si la incapacidad permanente es menor del 30%, no da lugar a indemnización. Si la incapacidad es superior al 30%, existe una tabla, con tramos, que combina la incapacidad con la antigüedad.
Se puede suspender la prestación, si el beneficiario realiza actividades remuneradas. Las prestaciones no son compatibles con otras pensiones. Las pensiones se actualizan una vez al año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo y están exentas de impuestos.
Seguro de invalidez
Cubre a los trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional. Se considera inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad de carácter fortuito no profesional, por senilidad o vejez prematura, o accidente no laboral, no puede procurarse un tercio de su remuneración habitual. El carácter de esta pensión puede ser temporal o definitivo.
Para acceder a la jubilación por invalidez debe acreditarse el hecho de no poder procurarse una remuneración equivalente a un tercio de la remuneración habitual de un trabajador del mismo sexo, con la misma formación y capacidad que se desempeñe en la misma región. Se pierde el derecho a la pensión, siendo menor de 60 años y habiendo recuperado el 50% de la capacidad de trabajo. No hay pensión si la invalidez es consecuencia de un hecho voluntario o defectuoso del propio asegurado.
En la jubilación por invalidez de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la pensión es por 5 años, y se puede declarar permanente en cualquier momento por las autoridades del IPS.
Para tener derecho a la jubilación por invalidez se requiere un mínimo de 150 semanas de cotizaciones y tener menos de 55 años de edad; o de 150 a 250 semanas de cotizaciones y tener menos de 60 años de edad; o de 250 a 400 semanas de cotizaciones y tener menos de 65 años.
La pensión mensual de invalidez por incapacidad parcial se compone de una cuantía igual al 42,5% del salario mensual promedio de los 3 años anteriores a la invalidez, y un incremento adicional del 1,5% de dicho promedio por cada 50 semanas de cotización, de exceso sobre las primeras 150 semanas.
La pensión de jubilación por invalidez derivada de enfermedad común se compone de un importe base igual al 50% del salario mensual promedio de los últimos 3 años anteriores a la declaración de la invalidez, e incrementos adicionales del 1,5% por cada 50 semanas que excedan de las primeras 150 semanas, con el tope del 100%.
La cuantía de la pensión de jubilación por invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará conforme a una tabla que incorpora la antigüedad en el trabajo, así como un porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo.
Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo, y no están sujetas a imposición.
Formación ocupacional para personas con discapacidad
El Servicio Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Laboral dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, ofrecen cursos de capacitación gratuitos a personas con discapacidad física y sensorial. También se cuenta con un Taller de Capacitación Laboral en la Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad de la SENADIS, en donde los usuarios se capacitan para luego poder trabajar por cuenta propia.
El Centro de Formación Laboral para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, brinda capacitación a jóvenes y adultos que enfrentan barreras para la participación y el aprendizaje, derivadas de una o más deficiencias estructurales o funcionales, en técnicas y aprendizajes profesionales que favorezcan y fomenten su desarrollo personal y su futura integración sociolaboral, utilizando programas de formación profesional con adecuaciones concretas para tareas laborales de carácter elemental.
Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad
El Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) desarrolla un programa de apoyo a emprendedores en el marco del cual se proporciona capacitación técnica en materia de comercialización y se entregan maquinaria, herramientas y otros equipos. El programa ha establecido vínculos con diversas asociaciones de discapacidad.
Empleo con apoyo
En el marco del programa “Inclusión Laboral Efectiva” de la Fundación Saraki, que cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID Paraguay), se está desarrollando la iniciativa “Gestión de Talentos”, una propuesta de formación y capacitación a través del empleo con apoyo que impulsa la inclusión laboral efectiva de jóvenes con discapacidad intelectual, potenciando sus talentos y capacidades.
Empleo protegido
La ley de creación del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), institución hoy incorporada a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS), le encomendaba, entre otras, la función de promover la instalación de talleres protegidos públicos y privados y de otras fuentes de trabajo para las personas con discapacidad y vigilar su funcionamiento. A finales de la década de los 90 el Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación y Cultura y el INPRO establecieron talleres protegidos y de formación para el trabajo, con un enfoque más asistencial que productivo.
Variables transversales (Género, edad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales)
Actualmente está en vigencia el III Plan Nacional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017. Este plan incorpora como ejes transversales de prioridad el enfoque de derecho, la reducción de la pobreza, el ciclo de vida, las especificidades del área rural, la etnicidad, la discapacidad y la necesidad de adoptar medidas especiales que contribuyan a la igualdad real. La protección de estos derechos es transversal en todos los programas y planificaciones del Ministerio de la Mujer. A continuación se señalan los ámbitos del plan que en forma específica incluyen acciones dirigidas a las personas con discapacidad:
Ámbito II: Una Cultura de Igualdad. Entre sus lineamientos se establece el fomento a iniciativas que lleven al reconocimiento y estimulen el aporte de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad en las familias y en la sociedad, desde una perspectiva de género.
Ámbito III, de Acceso a los Recursos Económicos y al Trabajo. Entre sus líneas de acción, se encuentra la elaboración de la propuesta de inclusión laboral para personas con discapacidad e indígenas.
Ámbito IV, Equidad en la Educación. En él figuran la sensibilización a la comunidad educativa, en especial a los grupos vulnerables, sectores rurales y personas que viven en situación de discapacidad, acerca de la importancia de la permanencia en la educación de niños y niñas, la igualdad entre los sexos y la distribución equitativa de responsabilidades en el hogar, así como en las diversas actividades económicas y sociales y la implementación de programas educativos para reducir el analfabetismo atendiendo a las necesidades particulares de la edad, área de residencia urbana o rural, idioma hablado, etnia y discapacidad.
Ámbito VI, Una vida libre de Violencia. Como lineamiento para la difusión en el combate contra la violencia, se establece la distribución permanente de materiales de difusión sobre el procedimiento de presentación de denuncias por violencia doméstica y la trata de personas, dirigidos especialmente a mujeres rurales, indígenas y con discapacidad, y en especial las que se encuentran en situación de pobreza.
Otras medidas
Programas de la Secretaría de Acción Social (SAS)
La Secretaría de Acción Social (SAS) ha adoptado como política Institucional en la ejecución de sus programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad y el derecho a la inclusión de las mismas. Entre los programas de lucha contra la pobreza se encuentra Programa “Tekoporá” (Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas con Corresponsabilidad) regulado por Ley n° 4087/2011 y reglamentado por Resolución n° 595/2012.
En el marco de la política institucional de la SAS de acceso a la tierra para las personas más carenciadas, se cuenta con el Decreto n° 1767/2009, que declara territorios sociales a los Asentamientos o núcleos poblacionales urbanos o suburbanos afectados a los programas de la Secretaría de Acción Social. Se crea igualmente el Registro de Beneficiarios, el Banco de Tierras y el Programa de Desarrollo y Apoyo Social a los Asentamientos o Núcleos Poblacionales Urbanos o Suburbanos “Tekoha”, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución N° 622/2009. Este programa está destinado a las familias en situación de pobreza y extrema pobreza siendo fundamental para ello, la democratización del acceso a los beneficiarios sin ningún tipo de exclusiones. En ese sentido, las familias que cuenten con personas con discapacidad tienen prioridad, conforme los términos del citado reglamento, para ser seleccionadas como beneficiarias.
El Programa Paraguayo de Inversiones Sociales Segunda Fase (PROPAIS II), financia proyectos específicos con entidades sin fines de lucro, enfocados a beneficiarios con capacidades diferentes.
Proyecto ÁGORA Paraguay
El Proyecto ÁGORA (Aulas de Gestión Ocupacional para América Latina), cuyos financiadores principales son la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y a la Fundación ONCE para América Latina (FOAL), tiene como socios locales en Paraguay el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo y el Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
ÁGORA Paraguay tiene como fin mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad visual, a través de acciones de orientación profesional, capacitación laboral y de intermediación garantizando la adaptación del puesto de trabajo a través de ajustes razonables. El objetivo central es insertar a personas con discapacidad visual en puestos laborales para poner en práctica sus capacidades, y desempeñarse de acuerdo a sus competencias personales. Desarrolla cursos de capacitación en función a la necesidad del mercado, aumentando así las posibilidades de inserción laboral.
En el marco de ÁGORA Paraguay se realiza un trabajo permanente de intermediación laboral, contactando con instituciones públicas y empresas privadas con el objetivo de informar a los empleadores sobre las habilidades, capacidades y calificaciones para desempeñarse eficientemente, ofreciendo adaptaciones en el puesto de trabajo y seguimiento a aquellas personas que se insertan laboralmente. El Proyecto ÁGORA Paraguay apoya también a las personas con discapacidad visual que deseen llevar adelante un microemprendimiento, a través de asistencia técnica en gestión empresarial y capacitación específica.