Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)
Constitución
El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
El derecho de todas las personas a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido está contemplado en el artículo 113 de la Constitución, que dispone asimismo que los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. El artículo 113 establece también que la Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan, y que el Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales, cuyas tareas fundamentales serán la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Panamá adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por Ley nº 25 de 10 de julio de 2007, y depositó el instrumento de ratificación el 7 de agosto de 2007.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por Ley nº 3 de 10 de enero de 2001. El instrumento de ratificación fue depositado el 16 de febrero de 2001.
Convenio 159 de la OIT
Panamá aprobó el Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad por Ley nº 18 de 8 de noviembre de 1993. El instrumento de ratificación fue depositado el 28 de enero de 1994.
Leyes de discapacidad
Ley 42, de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad
La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También declara de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.
Esta ley dedica el Capítulo V de su Título III (Equiparación de Oportunidades) al Derecho al Trabajo. En el artículo 41 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones, y establece que las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y de reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.
Entre otras medidas relativas al empleo de las personas con discapacidad, la Ley 42-1999 encomienda al Estado facilitar los recursos técnicos, logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad (artículo 42); regula el derecho a permanecer en el puesto de trabajo y, en su caso, a la readaptación o reubicación profesional de los trabajadores a los que se les diagnostique una discapacidad (artículo 43); establece una cuota de reserva de empleo del dos por ciento para todos los empleadores que tengan cincuenta o más trabajadores (artículo 44); dispone que las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento del personal con discapacidad, debidamente calificados para trabajar, estarán obligados a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejadas de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia (artículo 45); encomienda al Estado propiciar la creación de talleres protegidos y empleos espaciales o reservados, y regular y garantizar el derecho a las prestaciones sociales a las personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral, y fomentar, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos (artículo 46) y establece la competencia del Estado para supervisar que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad, se formulen y lleven a cabo de acuerdo con sus necesidades y habilidades, cumplan los requerimientos y posibilidades del mercado laboral y logren sus objetivos (artículo 47).
Leyes laborales
Código de Trabajo
El Código de Trabajo de la República de Panamá establece, entre otras disposiciones, que el Estado tiene el deber de desarrollar una política nacional de empleo, interviniendo en la colocación de toda persona que desee emplearse, procurando la conservación de los empleos y creando las fuentes de ocupación que fuesen requeridas, y que el servicio de empleo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá como atribución, conjuntamente con las otras entidades creadas para este fin por el Estado o los municipios, la colocación de todos los trabajadores que deseen emplearse (artículo 21). Establece asimismo que el servicio de empleo dedicará especial atención al trabajador parcialmente incapacitado y a los menores, buscándoles adecuada ocupación (artículo 24).
Decreto Ejecutivo 9 de 8 de marzo de 2005
El Decreto Ejecutivo 9 de 8 de marzo de 2005, creó el Departamento de Inclusión Socioeconómica de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, por la cual, se reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social
Esta ley establece entre otras cosas, los requisitos y procedimientos para calificar la incapacidad permanente de riesgos profesionales.
Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, por la cual se adoptan normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral
La Ley 59-2005 establece que todo trabajador, panameño o extranjero con discapacidad laboral a consecuencia de enfermedades crónicas tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes de su diagnóstico.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social
Es el ente encargado por mandato de ley de desarrollar y coordinar las políticas sociales que promuevan la integración social de las personas con discapacidad.
Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS)
La Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), regulada por Ley nº 23 de 28 de junio de 2007, es la entidad autónoma del Estado encargada de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus Familias.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley nº 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad ha asumido todas las funciones de gestión de políticas, de reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y servicios asignados a la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Presidencia, a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS)
El Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad, CONADIS, encabezado por el Presidente de la República, es el organismo de consulta y apoyo para la transversalización de la política sobre discapacidad. Fue creado por Ley nº 23 de 28 de junio de 2007 para promover el cumplimiento de los objetivos y fines que debe cumplir la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) en lo referente a la ejecución de las políticas sociales sobre discapacidad.
El CONADIS tiene como finalidad contribuir en el proceso de inclusión social, económica y cultural de las personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en Ley 42 de 27 de agosto de 1999 sobre Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad y en la Ley 23 de 28 de junio de 2007, entre otras. Es una instancia de participación democrática, conformado por las instituciones gubernamentales, las organizaciones de y para personas con discapacidad y la sociedad civil organizada vinculada directamente al tema de la discapacidad.
La Secretaría Técnica del CONADIS recae en la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) responsable de garantizar el cumplimiento de las políticas sociales de discapacidad en el sector gubernamental.
Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
El organismo responsable en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que ejerce esta función a través del Departamento de Integración socioeconómica de personas con discapacidad, creado por Decreto Ejecutivo 9 de 8 de marzo de 2005.
Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal
Política Nacional de Discapacidad
Existe la Política Nacional de Discapacidad, que se ejecuta a través del Plan Estratégico nacional coordinada por la comisión de Trabajo del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), donde se establecen las metas que se deben lograr del 2011 al 2014 en este tema.
Uno de los objetivos de la Política Nacional de Discapacidad es asegurar la participación de la población con discapacidad en oportunidades productivas y en el mercado laboral. Las líneas de acción definidas para el logro de este objetivo son las siguientes:
Fortalecer los servicios de orientación, formación, información y promoción de empleo de los trabajadores con discapacidad, en los entes públicos y privados que ofrecen estos servicios.
Mejorar y actualizar los niveles de formación profesional, asistencia técnica y vocacional de las personas con discapacidad, de conformidad con las necesidades del mercado laboral.
Desarrollar programas de sensibilización y concienciación tendentes a la eliminación de la desconfianza de las empresas en torno a la contratación de las personas con discapacidad.
Crear nuevos mecanismos con la participación privada en el área de rehabilitación profesional para las personas con discapacidad, vinculando más estrechamente la capacitación y la inserción laboral.
Crear, fortalecer, optimizar y actualizar los servicios de evaluación funcional y psicológica existente para la valoración de las discapacidades en relación al desempeño laboral.
Facilitar el diseño ergonómico del puesto de trabajo de acuerdo a los diferentes tipos de discapacidad.
Fortalecimiento de las capacidades emprendedoras en las personas con discapacidad que aspiran a establecer sus propias actividades productivas.
Diseñar y desarrollar cursos de formación empresarial orientados a la creación de empresas familiares donde hay personas con discapacidad que no pueden movilizarse con facilidad de sus hogares y programas de apoyo como los FODIS, subsidios y proyectos pilotos como Famiempresa.
Desarrollar mecanismos para facilitar las asesorías técnicas especiales en el área de talleres vocacionales y una mayor vinculación con las empresas relacionadas.
Fomentar la capacitación en oficios y carreras técnicas de las personas con discapacidad, previo análisis del mercado laboral.
Acondicionar los centros vocacionales donde se forman los estudiantes con discapacidad para mejorar sus competencias profesionales.
Ofrecer oportunidades de capacitación a la población con discapacidad que esté interesada y tenga potencial para participar en las actividades turísticas previstas en los planes y programas oficiales y particulares.
Sensibilizar y capacitar a los agentes de turismo, tanto en el sector público como en el sector privado sobre el manejo de una actividad turística que integre y atienda las necesidades de las personas con discapacidad.
Programa de Apoyo a la Inserción Laboral (PAIL)
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha implementado el Programa de Apoyo a la Inserción Laboral (PAIL), una alianza estratégica ente el Gobierno Nacional, a través del MITRADEL y la Empresa Privada que brinda la oportunidad a demandantes de empleo de adquirir conocimientos, habilidades, y destrezas, a través de la realización de actividades teóricas y prácticas dentro de la empresa, que le permita adquirir capacidades y poder acceder adecuadamente al mundo laboral. Con carácter general, el MITRADEL y la empresa participante aportan cada uno el 50% del salario, durante un período de prueba de 3 meses. Si el becario presenta condición de discapacidad, MITRADEL pagan el 100% de la beca, con un monto equivalente al salario mínimo mensual.
Además de este programa específico, todos los programas que desarrolla MITRADEL incluye el componente de discapacidad.
Programa Ágora
La Secretaría Nacional de Discapacidad ejecuta en conjunto con la Fundación ONCE para América Latina el Programa ÁGORA, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad visual severa y ceguera.