Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

Cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública y en la empresa privada

La Ley de los derechos de las personas con discapacidad ha encomendado al Ministerio del Trabajo velar porque todas las instituciones y empresas nacionales, municipales, estatales y privadas que tengan cincuenta o más trabajadores, incluyan al menos el dos por ciento de personas con discapacidad en sus respectivas nóminas. En el caso de empresas con una nómina mayor de diez trabajadores y menor de cincuenta se debe emplear al menos una persona con discapacidad.

Servicios públicos de empleo y orientación laboral para las personas con discapacidad

Dentro del Ministerio del Trabajo funciona el Servicio Público de Empleo, que es una oficina de intermediación laboral, a la cual se insta a participar a las personas con discapacidad.

El Ministerio del Trabajo, a través de la inspección y con el apoyo del Servicio Público del Empleo, está construyendo una base de datos de las personas con discapacidad, sus habilidades, estudios y disponibilidad de trabajo, para facilitar su contratación por parte de las empresas.

Pensiones por discapacidad en el sistema público de pensiones

Seguro de Riesgos Profesionales

El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección del trabajador en los casos de accidentes de trabajo (incluidos los accidentes in itinere) y enfermedades profesionales y cubre a todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio: aquellas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos, y el único requisito es que el asegurado presente la «Notificación de Accidente de Trabajo» o la «Notificación de la Enfermedad Laboral», las cuales son emitidas por el empleador.

La acción protectora contempla las siguientes prestaciones para el accidentado: prestaciones médicas (atención médicoquirúrgica, material de reposición periódica, rehabilitación física y mental, atención odontológica y servicios de apoyo diagnóstico) y económicas (una renta relacionada con la incapacidad sufrida en el caso de incapacidad permanente, pensiones por incapacidad permanente, total o parcial e Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía). Se contemplan también el suministro de ortesis y medios auxiliares de apoyo, el suministro y mantenimiento de prótesis, y la educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de incapacidad temporal, se tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio, calculado en la forma señalada para el subsidio derivado de enfermedad común.

En caso de incapacidad parcial permanente, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje o grado de incapacidad que fija la Comisión de Invalidez sobre la cuantía de la pensión que le correspondería por incapacidad permanente total. Si la incapacidad es inferior al 20%, se paga al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión.

En caso de incapacidad permanente total, se garantiza como mínimo el 60% del salario prescrito, si se tiene esposa y 2 hijos, o el 50%, en el caso de trabajador sin cargas familiares.

Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con el trabajo, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión. También son compatibles con las pensiones de vejez e invalidez, siempre que la suma de todas ellas no exceda del 100% del sueldo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Las prestaciones en dinero otorgadas no están sujetas a imposiciones fiscales.

Seguro de Invalidez

Las situaciones cubiertas son las siguientes:

  • Invalidez Total. Se declara como inválido total al asegurado cotizante que, a consecuencia de una enfermedad o lesión no producida por el trabajo, percibe una remuneración no mayor del 33% de la que recibe un trabajador sano, con formación profesional compatible.

  • Invalidez Parcial. Se declara inválido parcial al asegurado que, en iguales condiciones que las anteriormente descritas, obtiene una remuneración superior al 33%, pero inferior al 50%.

El seguro cubre a los trabajadores dependientes e independientes que estén cotizando. Para acceder a la prestación se requiere un mínimo de 150 semanas de cotizaciones dentro de los últimos 6 años cotizados, que precedan a la fecha de la declaración de invalidez, y no tener el solicitante 60 años de edad.

La prestación es efectiva desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.

Las prestaciones por incapacidad derivadas de enfermedad común y accidentes laborales tienen diferentes cuantías. Para determinar el grado de la invalidez, se consideran los antecedentes profesionales, ocupacionales, la naturaleza y la gravedad del daño, determinación que efectúa una Comisión Médica del INSS. En caso de invalidez parcial del asegurado, la cuantía varía entre el 33% y el 50% del salario percibido.

Para la invalidez total, además de la pensión correspondiente, se perciben asignaciones familiares equivalentes al 15% por la esposa o esposo inválido y un 10% por cada hijo menor de 15 años, o ascendientes a su cargo, mayores de 60 años. La pensión, con sus asignaciones familiares, no podrá exceder el 100% del salario base respectivo, ni de la cantidad que se fije como sueldo máximo mensual en la Administración Pública. Por los hijos y ascendientes inválidos a cargo se mantienen las asignaciones mientras dure la invalidez. Igualmente, se mantienen las asignaciones de los hijos no cotizantes hasta los 21 años, que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde el curso, se le suspende la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

Las prestaciones se actualizan anualmente y están exentas de impuestos.

Acciones para sensibilizar a las empresas sobre el empleo de las personas con discapacidad

El Ministerio del Trabajo desarrolla campañas de sensibilización para que las empresas cumplan con la contratación de las personas con discapacidad. En el marco de estas campañas entrega reconocimientos a las empresas que son cumplidoras en la aplicación de la legislación laboral referida a la igualdad y no discriminación en el empleo.

Formación ocupacional para personas con discapacidad

La inclusión de todos los segmentos poblacionales es una prioridad para el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), y como resultado de estas políticas las capacitaciones que imparten sus instructores no solo promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad, sino que viene acompañadas de charlas motivacionales que les permiten tener una visión y actitud ante la vida más positiva.

El INATEC desarrolla el Programa de Rehabilitación Profesional, una instancia con cobertura nacional que proporciona alternativas de capacitación a las organizaciones y asociaciones de y para personas con discapacidad, desmovilizados y víctimas de guerra, internos del Sistema Penitenciario Nacional y Adultos mayores para que mejoren sus condiciones socioeconómicas. El Programa de Rehabilitación Profesional ofrece los siguientes servicios:

  • Capacitación en diversos oficios.

  • Orientación vocacional, profesional y psicológica.

  • Adaptación de manuales y programas.

  • Asesorías y asistencias técnicas.

  • Formulación de proyectos.

  • Realización de diagnósticos de necesidades de capacitación y situacional.

Apoyos para el autoempleo y la creación de empresas por parte de personas con discapacidad

La Ley de los derechos de las personas con discapacidad encomienda al Estado, en su artículo 37, incluir con carácter prioritario a las personas con discapacidad en los programas socioeconómicos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes.

El Ministerio del Trabajo desarrolla programas de apoyo al autoempleo, a través de los cuales dota a los beneficiarios de equipos y herramientas de trabajo a fin de que se inicien en el autoempleo y puedan desarrollar iniciativas empresariales de mayor envergadura. El objetivo de esos programas, en los que participan personas con discapacidad, es contribuir al desarrollo económico de Nicaragua a través de la capacitación, elaboración e implementación de planes de negocios que propicien la vinculación y la creación de micro y medianas empresas, que garanticen la empleabilidad a otras personas.

Empleo protegido

Como ya se ha indicado, la Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, actualmente derogada, encomendaba al Estado y a la sociedad de establecer empleo protegido en la forma de talleres de producción, trabajo en el domicilio y planes de auto empleo para aquellos que, debido a necesidades especiales o discapacidad particularmente grave, no puedan hacer frente a las exigencias del empleo competitivo (artículo 13 c.).

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