Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1 que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En relación con el trabajo, establece en el artículo 5 que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y declara en el artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas el 30 de marzo de 2007 y, tras la aprobación del Senado el 27 de septiembre de 2007, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 24 de octubre de 2007, la ratificó el 17 de diciembre de 2007, interponiendo una declaración interpretativa a su artículo 12, párrafo 2, que dice: “Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.” La declaración se interpone considerando que si dentro de la legislación mexicana hay una ley que proteja más ampliamente los derechos de las personas con discapacidad que lo expresado en ese párrafo de la Convención, el juez aplicará esa ley en lugar de aplicar lo expresado en la Convención.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

México ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad el 6 de diciembre de 2000. El instrumento de ratificación fue depositado el 25 de enero de 2001. La Convención fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.

Convenio 159 de la OIT

México ratificó el Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad el 5 de abril de 2001. El Convenio fue publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 2002.

Leyes de discapacidad

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, dedica el Capítulo II de su Título segundo (Derechos de las Personas con Discapacidad) al Trabajo y Empleo.

En el artículo 11, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

  • Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.

  • Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad.

  • Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

  • Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten.

  • Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

  • Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado.

  • Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

El Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, desarrolla estas previsiones, y encomienda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la elaboración e instrumentación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, que tendrá los siguientes objetivos:

  • Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación.

  • Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los servicios de información, vinculación y orientación, así como los apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral a las personas con discapacidad.

  • Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con discapacidad.

  • Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan experiencia en materia de discapacidad.

  • Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, así como la difusión de aquellos que se encuentren previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

  • Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que tiene una persona con discapacidad para realizar una actividad, trabajo o empleo y favoreciendo su inclusión laboral a partir de este criterio.

  • Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral para personas con discapacidad.

  • Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas con discapacidad, a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias de inclusión laboral; la impartición de talleres de capacitación y asistencia técnica para el trabajo, así como talleres sobre formación vocacional o profesional, asignación de becas y fomento a la inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás órdenes de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban.

  • Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Leyes contra la discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 4 que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En el artículo 9, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A este efecto, se consideran como conductas discriminatorias, entre otras:

  • Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

  • Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional.

  • Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.

  • Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o exclusión.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone en su artículo 13 que los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, entre las que se incluye la creación de programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que se regula en el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene, entre otras la atribución de verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos.

Leyes laborales

Ley Federal del Trabajo (LFT)

La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 2, las relaciones de trabajo conducentes a propiciar el trabajo digno o decente, el cual es caracterizado por no dar cabida a ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Promueve la mejora de la productividad vía capacitación y la prevención riesgos de trabajo. Además, considera los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinción de género; asimismo hace énfasis en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

En el artículo 3, la Ley Federal del Trabajo define al trabajo como un derecho y un deber sociales, en el cual no podrán establecer condiciones de discriminación. En ese sentido, en el artículo 133, prohíbe a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Así también, les prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

En relación con la accesibilidad al puesto de trabajo de las personas con discapacidad, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece que dentro de las obligaciones de los patrones se incluye contar, en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), creado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, encargado de promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley y demás ordenamientos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad también crea la Asamblea Consultiva, órgano de asesoría y consulta del CONADIS, de participación ciudadana, plural y con carácter honorífico, cuyo objetivo es analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaborado y coordinado por el CONADIS.

Por otra parte, para la coordinación y seguimiento de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de este grupo de población, se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se plantea el desarrollo del Sistema Nacional de Información en Discapacidad para proporcionar datos de servicios públicos, privados o sociales, así como todo tipo de información relacionada con la población con discapacidad.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Realiza sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Entre otras funciones, corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las siguientes en materia de promoción del empleo:

  • Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir los cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

  • Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  • Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con una Dirección de Igualdad Laboral para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas que viven con VIH/SIDA, dependiente de la Dirección General para la Igualdad Laboral, ubicada en la Subsecretaría de Inclusión Laboral.

El artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad encomienda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en los sectores público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad.

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS)

Este programa, formulado y ejecutado por CONADIS, está enfocado a combatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad para promover la igualdad de oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud.

El PRONADDIS promueve un conjunto de acciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Para ello, incluye estrategias universales dirigidas a la población general del país, orientadas a lograr un cambio de cultura hacia la inclusión social de las personas con discapacidad, sin discriminación, así como para avanzar en la accesibilidad y el diseño universal. A su vez, integra estrategias y líneas de acción en las áreas de salud, educación, trabajo, capacitación, desarrollo social, cultura, deporte, accesibilidad y asistencia social, entre otras, para favorecer el desarrollo integral y la inclusión social de las personas con discapacidad.

Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad 2010-2012

Este programa, formulado y ejecutado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tiene dos objetivos generales: uno en materia de trabajo, bajo el cual se organizarían todas las estrategias necesarias para coadyuvar al acceso y permanencia laboral de las personas con discapacidad dentro de los diversos sectores del país; y el otro, en materia de capacitación, que comprende las estrategias y líneas de acción conducentes a dotar de conocimientos y habilidades a la población beneficiaria con miras a facilitarles su acceso a un empleo, o para mejorar su desempeño laboral. Estos objetivos generales son los siguientes:

  • Trabajo: Garantizar el desarrollo y aplicación de políticas de inclusión laboral y autoempleo para las personas con discapacidad, orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en colaboración con los sectores privado y social.

  • Capacitación: Generar y apoyar el diseño e instrumentación de acciones de capacitación que tomen en cuenta las necesidades y características de las personas con discapacidad y la demanda del mercado laboral, con el propósito de promover mayores oportunidades de inclusión laboral y desarrollo en el sector productivo, a través de la participación coordinada de los sectores público, privado y social.

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