Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución Paraguaya de 1992 declara en su artículo 6 que la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

En su artículo 46, la Constitución de Paraguay consagra el derecho fundamental a la no discriminación en los siguientes términos: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

El artículo 58 de la Constitución de Paraguay está dedicado a los derechos de las personas con discapacidad (denominadas por la Constitución “personas excepcionales”, y establece que se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas, y se les garantizará la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.

En el artículo 88, la Constitución de Paraguay, además de disponer que no se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales, establece que el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Paraguay aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por la Ley Nº 3.540/08. Los instrumentos de ratificación fueron depositados el 3 de septiembre de 2008.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Paraguay aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad por la Ley N° 1.925/02. El instrumento de ratificación fue depositado el 22 de octubre de 2002.

Convenio 159 de la OIT

Paraguay aprobó el Convenio nº 159 de la OIT sobre Rehabilitación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad) por la Ley Nº 36/90. El instrumento de ratificación fue depositado el 2 de mayo de 1991.

Leyes de discapacidad

Ley nº 4720/2012, que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)

La Ley 4720/2012 que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS), encomienda a los poderes públicos el deber de impulsar la adopción de decisiones políticas encaminadas al cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, promoviendo para ello acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la participación, así como la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley ha derogado expresamente la Ley 780/1979, que creó el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO).

Leyes laborales

Código del Trabajo

El Código del Trabajo vigente, que tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral, fue establecido por Ley 213/1993. El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. En su artículo 9 establece que el trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.

El artículo 16 del Código del Trabajo establece que el Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producción. Mediante una política económica adecuada procurará igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los trabajadores desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a las personas con discapacidades físicas y psíquicas, ancianos y veteranos de la guerra.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Secretaria por los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad (SENADIS)

La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS), creada por la Ley nº 4720/2012, es el ente rector encargado de transversalizar la temática del área de la discapacidad. Las competencias que dicha ley atribuye a la SENADIS son las siguientes:

  • Formular las políticas nacionales, relacionadas con las discapacidades acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales, y someterlas para la aprobación del Presidente de la República.

  • Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado.

  • Proponer, a través del Poder Ejecutivo en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas nacionales dirigidos a las personas con discapacidad.

  • Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad.

  • Planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con discapacidad.

  • Establecer y coordinar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

  • Asesorar jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad.

  • Realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con la discapacidad, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado.

  • Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta Ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan.

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la Ley.

La SENADIS deberá realizar consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. En relación con estas consultas, en el Reglamento de la Ley de creación de la SENADIS se prevé la conformación de la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS), que tiene la función de formular políticas nacionales a corto, mediano y largo plazo con la participación de instituciones públicas y privadas, estipulando medidas concretas para su puesta en práctica.

El Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), creado por la Ley 780/1979, que la Ley 4720/2012 ha derogado expresamente, ha pasado a depender de la SENADIS como Dirección de Protección y Rehabilitación a Personas con Discapacidad, con toda su estructura y personal, a los efectos de la prestación de servicios de rehabilitación y otros concernientes a la problemática de la discapacidad que funcionaban bajo su competencia.

Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS)

La Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha sido creada por el Decreto 10.514, por el cual se reglamenta la Ley 4720/2012, que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS). La CONADIS tiene las siguientes atribuciones:

  • Diseñar políticas nacionales y sectoriales inclusivas, así como los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad, además de acciones necesarias para las personas con discapacidad, de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública o privada, de conformidad a las normas y principios reconocidos por las leyes vigentes y tratados internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay, a fin de que la SENADIS las formule y someta para su aprobación al Presidente de la República.

  • Formular políticas que fomente que los Ministerios, Dependencias, Entes y Organismos de los diferentes órdenes del Estado, trabajen a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas nacionales y sectoriales inclusivas.

  • Formular planes de acciones a ser llevados a cabo por la SENADIS y transversalizarlas en el sector público y privado, y que permitan el fortalecimiento de los programas de prevención de discapacidades, atención e inclusión; así como el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

  • Formular las políticas inclusivas para dar cumplimiento a los programas nacionales relacionados con las personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, a fin de que la SENADIS las establezca, transversalice y coordine.

  • Dictar resoluciones, para el funcionamiento de la CONADIS, pudiendo para el efecto crear Comisiones de Trabajo entre sus integrantes.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio de Justicia y Trabajo

El Ministerio de Justicia y Trabajo tiene la misión de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Sistema de Administración de Justicia, promover la efectiva vigencia de los Derechos Humanos, y velar por el estricto cumplimiento del Régimen Laboral y de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores. Es el ente rector y generador de las políticas de empleo y seguridad social.

Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL)

El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), creado mediante la Ley 1652/2000, con Decreto Reglamentario Nº 15.904/2001, es una institución dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, encargada de implementar programas tendentes a la formación y capacitación laboral de jóvenes buscadores del primer empleo, microempresarios y pequeños productores rurales.

SINAFOCAL coordina, controla y financia la formación laboral, mediante la contratación de institutos privados para la realización de cursos de capacitación, lo que genera una gestión mixta entre el Estado y el sector privado. Los beneficiarios de los cursos financiados por el sistema adquieren conocimientos, destrezas y habilidades gratuitamente. La formación profesional se lleva a cabo en las propias localidades de los beneficiarios, posibilitando mejorar su empleabilidad y emprendibilidad.

Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP)

El Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo creado por la Ley 1253/1971. Sus actividades se dirigen a atender fundamentalmente la política ocupacional del gobierno. Tiene como misión contribuir al fortalecimiento de los segmentos de producción y al desarrollo pleno y sustentable del país, promoviendo la capacitación para el trabajo y la formación para la ciudadanía, la asistencia, la producción, el intercambio de la información y la difusión de la tecnología. Realiza sus acciones formativas atendiendo principalmente el proceso de desarrollo nacional, otorgando respuestas inmediatas al mercado laboral en términos de capacitación. Los cursos van dirigidos a personas de diferentes niveles y sectores de la economía, abarcando todo el territorio nacional a través de su sede central, las regionales, subregionales, centros colaboradores y unidades móviles que permiten llegar a cualquier punto del país.

Los objetivos primordiales del SNPP son:

  • La organización, fomento y desarrollo de la formación profesional, calificando a los trabajadores de ambos sexos, preferentemente mayores de 18 años.

  • El perfeccionamiento de los mismos en oficios de todos los sectores económicos, incluyendo los distintos niveles de la pirámide ocupacional.

Servicio Nacional de Empleo (SENADE)

La Dirección del Servicio Nacional de Empleo depende de la Sub Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, y es la instancia del Ministerio de Justicia y Trabajo, encargada de gestionar de manera eficaz y eficiente la política de empleo, ofreciendo a los trabajadores/as una prestación de servicios con especial atención a los grupos vulnerables, propiciando igualdad de oportunidades con perspectivas de género.

Planes, programas y estrategias para promover el empleo de las personas con discapacidad actualmente en funcionamiento en el ámbito estatal

Plan Nacional Acción en Derechos Humanos

El Plan Nacional Acción en Derechos Humanos ha sido aprobado por el Gobierno de Paraguay por Decreto 10747 de 6 de marzo de 2013. Sus principales objetivos son mejorar la educación y la cultura en los derechos humanos, la erradicación de las desigualdades humanas, la seguridad y el estado social de derecho.

En el marco de su Eje Estratégico I (Transformación de las desigualdades estructurales para el goce de los derechos humanos) tiene como uno de sus Objetivos Estratégicos el de “Garantizar a las personas con discapacidad la promoción y protección de sus derechos y asegurar la accesibilidad en forma igualitaria”. A tal fin, ha trazado como líneas de acción las siguientes:

  • Estudiar para su aprobación el Proyecto de ley contra toda forma de discriminación.

  • Formular e implementar una política pública inclusiva de erradicación de toda forma de discriminación incluyendo a todos los sectores en situación de vulnerabilidad e históricamente excluidos.

  • Fortalecer la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo.

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