Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Contexto institucional de las políticas de discapacidad y de manera específica ante el empleo

Marco legal de referencia (Constitución, Ratificación de la CDPD, Leyes de discapacidad, Leyes laborales)

Constitución

La Constitución de la República de Nicaragua establece en su artículo 56 que el Estado prestará atención especial en todos sus programas a las personas con discapacidad y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general. En el artículo 62, encomienda al Estado establecer programas en beneficio de las personas con discapacidad para su rehabilitación física, psicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

En relación con el trabajo, el artículo 82 establece que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, entre otras:

  • Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.

  • Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

  • Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Nicaragua ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por medio del Decreto nº 107-2007 en noviembre del año 2007, y su Protocolo Facultativo mediante Decreto nº 5874 de 9 de octubre de 2009. Los respectivos instrumentos de ratificación fueron depositados el 7 de diciembre de 2007 y el 2 de febrero de 2010.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad el 25 de noviembre de 2002.

Convenio 159 de la OIT

Nicaragua no es parte del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Leyes de discapacidad

Ley de los derechos de las personas con discapacidad (2011)

La Ley 763, de 28 de julio de 2011, de los derechos de las personas con discapacidad, publicada en el Diario Oficial nº 142, de 1 de agosto de 2011, tiene por objeto establecer el marco legal y de garantías para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad.

Esta ley dedica el Capítulo IV (artículos 34 a 37) a los Derechos Laborales. En el artículo 34 hace referencia al derecho a trabajar en igualdad de condiciones, y establece que el Estado, a través del Ministerio del Trabajo, está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a que gocen de sus derechos laborales. El Ministerio del Trabajo además de cumplir lo establecido en las leyes, deberá velar por que los empleadores realicen ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones laborales en base a las necesidades de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos laborales y verificar que las promociones y ascensos laborales se den en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la capacidad y el desempeño dentro de la empresa, sin considerar los motivos relacionados con la discapacidad. Bajo ninguna circunstancia se podrá discriminar a las personas con discapacidad para optar a un puesto en el Servicio Civil, debiendo evaluarse únicamente la capacidad del o la concursante al puesto para el desempeño del mismo.

El articulo 35 habla de las medidas de apoyo para la inserción laboral, y establece que el Estado por medio del Ministerio del Trabajo, el Instituto Tecnológico Nacional, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y las demás instituciones públicas, apoyará la inserción laboral de las personas con discapacidad, a través de las políticas de capacitación técnica y profesional y promoviendo el autoempleo, las oportunidades empresariales, la constitución de cooperativas y el inicio de empresas propias. El Ministerio del Trabajo gestionará las medidas especiales de apoyo, tales como formación profesional, subvenciones y, convenios de cooperación que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la investigación sociolaboral para mejorar la integración y mejoría de sus condiciones laborales.

El artículo 36 se refiere a las contrataciones laborales, estableciendo que las personas con discapacidad, bajo el principio de igualdad de oportunidades y en base a la naturaleza de actividad laboral a contratar, tienen el derecho de no ser discriminados por su condición, para optar a un empleo. En la entrevista de trabajo, el empleador tomará en cuenta únicamente las capacidades necesarias para cumplir con las actividades del puesto del trabajo que esté optando, en igualdad de condiciones con otros u otras aspirantes al puesto requerido. El artículo 36 también dispone que es función del Ministerio del Trabajo velar porque se cumpla la cuota de reserva de empleo de personas con discapacidad.

El acceso a crédito está contemplado en el artículo 37, según el cual el Estado incluirá con carácter prioritario a las personas con discapacidad en los programas socioeconómicos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes. De igual forma, los gobiernos regionales y municipales incluirán a las personas con discapacidad en este tipo de programas y en sus agendas de desarrollo local.

A los efectos de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones de personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, que vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad establecidos en la presente Ley, las sanciones o multa estarán de acuerdo a la gravedad.

Hay que destacar que Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es de aplicación en todas las instituciones del Sector Público en el ámbito de su competencia y en lo concerniente a las responsabilidades de acción creadas por la misma dentro del marco general de políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad. Asimismo, es de aplicación al Sector Privado y a la sociedad en su conjunto en lo referente a la cultura de respeto íntegro a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Ley 202, de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1995)

La Ley 202, de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial Nº 180, de 27 de septiembre de 1995, constituía el marco regulador de las políticas públicas de discapacidad en Honduras hasta la aprobación de la Ley 763, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la derogó.

La Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad recogía algunos aspectos que no han sido contemplados en la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la encomienda al Estado y a la sociedad de establecer empleo protegido en la forma de talleres de producción, trabajo en el domicilio y planes de auto empleo para aquellos que, debido a necesidades especiales o discapacidad particularmente grave, no puedan hacer frente a las exigencias del empleo competitivo (artículo 13 c.), y garantizar, a través de instituciones públicas y privadas, que las personas discapacitadas reciban la educación y la formación laboral o técnica mínima necesaria para su inserción en este empleo (artículo 13 d.).

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido creado por la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 69, como un órgano rector de carácter interinstitucional, normativo, consultivo y evaluativo que desarrollará las políticas y articulará las acciones del Estado dirigidas a favor de las personas con discapacidad.

El Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las funciones de aprobar las políticas públicas, planes y programas encaminados a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad, y rectorar el proceso de su formulación, monitoreo y evaluación; incentivar y coordinar los esfuerzos del Estado, personas con discapacidad y sus organizaciones; promover que los gobiernos regionales y municipales apliquen en sus territorios las políticas públicas desarrolladas a favor de las personas con discapacidad; promover y facilitar la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas y programas nacionales y locales dirigidos a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad; promover y fomentar la interculturalidad, dignidad y el respeto integral de las personas con discapacidad a través de las campañas de concientización, así como asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, en materia de accesibilidad, salud, trabajo, educación, cultura, deporte, recreación, entre otras.

Secretaría de Promoción y Articulación para la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha creado también, por su artículo 73, la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad como un órgano de asesoría técnica y coordinación interinstitucional y organizacional, adscrito a la Presidencia de la República, cuya función principal será apoyar técnicamente al trabajo del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad y coordinar las acciones correspondientes en función de las decisiones tomadas en el seno de este consejo.

Procuraduría Especial de Personas con Discapacidad (PEPD)

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, regida por la Ley 212 de 13 de diciembre de 1995, se constituye como la máxima institución para la protección de los derechos humanos en Nicaragua. A partir de este organismo surgió en 2005 la Procuraduría Especial de Personas con Discapacidad (PEPD), ente que aboga por los derechos de las personas con discapacidades. Entre algunas de sus funciones, la Procuraduría Especial investiga las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad perpetradas por cuerpos del Estado y/o los gobiernos locales. También se encarga de resolver los procesos legales vinculados y de proveer formación a funcionarios del Gobierno, otros empleados públicos y organizaciones de personas con discapacidad, sobre la legislación que concierne a las personas con discapacidad.

Gabinete del Poder Ciudadano de las Personas con Discapacidad

El denominado Gabinete del Poder Ciudadano de las Personas con Discapacidad fue creado en 2007 y está compuesto por 18 organizaciones de todo el país, que agrupan a más de veinticinco mil personas con discapacidad. Representa un “espacio” de actuación, donde la comunidad de personas con discapacidad puede debatir las decisiones y cambios en legislación que les afectan y discutir con los líderes políticos los asuntos que les conciernen. Su objetivo radica en una mejor organización de las personas con discapacidad y una mayor coordinación y trabajo conjunto con el gobierno por los derechos de las personas con discapacidad en Nicaragua.

Organismos responsables en el ámbito estatal de las políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora de los mismos

Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo tiene como misión formular, normar, evaluar y dirigir la política laboral del sector público y privado, con responsabilidad social, con estricto apego a la legislación nacional actual. Le Ley de derechos de las personas con discapacidad le ha encomendado garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a que gocen de sus derechos laborales. A tal fin se creó la Oficina de Igualdad y No Discriminación en el Empleo, que tiene como propósito la promoción, difusión y capacitación principalmente, así como la recepción de quejas y sugerencias, apoyando a las personas con discapacidad y otras personas cuyos derechos han sido vulnerados para que sus reclamos sean oídos y apoyados.

Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)

El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) creado por Decreto Presidencial No. 3-91 del diez de Enero de 1991 es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiene los siguientes fines y objetivos:

  • Definir las políticas nacionales de formación profesional (Educación Técnica y Capacitación Profesional).

  • Administrar, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de Formación Profesional como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.

  • Impulsar el desarrollo coherente y armonioso de los recursos humanos calificados que requiere el desarrollo socio económico del país.

  • Desarrollar la formación profesional en relación directa con los requerimientos de los sectores económicos nacionales y los intereses individuales de las personas.

Corresponde al INATEC formular, dirigir y ejecutar las políticas para la formación profesional, de carácter técnico y metodológico, que requiere el desarrollo socio económico del país, y ejecutar programas de formación profesional, dirigido a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población, para que éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y mejorar su calificación técnica.

El INATEC desarrolla la formación profesional en las siguientes modalidades:

  • Formación Inicial: Aprendizaje, habilitación y rehabilitación ocupacional.

  • Formación complementaria: Especialización complementaria y actualización.

  • Formación de Técnicos básicos.

  • Formación de Técnicos medios.

Competencia de las administraciones territoriales en materia de políticas de empleo de las personas con discapacidad y normativa reguladora

Por mandato del artículo 78 de la Ley de los derechos de las personas con discapacidad, los Consejos Regionales Autónomos y Consejos Municipales deben crear los Comités Regionales y Municipales, respectivamente, de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como instancias interinstitucionales de articulación dentro de los procesos de planificación, desarrollo y consulta en materia de políticas públicas de inclusión de las personas con discapacidad. Los Comités Regionales y Municipales estarán formados por las instituciones y organismos que conforman el Consejo Nacional, siempre que tengan presencia en los territorios en su nivel respectivo.

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