Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica

Medidas adicionales para facilitar el trabajo de las personas con discapacidad

Teletrabajo

El teletrabajo, o trabajo a distancia, es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación. El teletrabajo puede ser desempeñado en el propio domicilio, en la casa de un familiar o amigo, en un telecentro, en un hotel, en un cibercafé o en cualquier otro lugar.

El teletrabajo abre importantes oportunidades para la inserción laboral de las personas con movilidad reducida, al permitir trabajar en un lugar diferente a la oficina, o desde el propio domicilio, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación, y rompe las barreras del entorno que impiden la inserción laboral al hacer innecesarios o disminuir de forma significativa la necesidad de desplazamiento de los teletrabajadores. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el teletrabajo presenta también algunas desventajas, como la falta de ambiente laboral y la disminución de relaciones sociales, y puede originar conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia y la separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio. Por ello es esencial una gestión adecuada del teletrabajo, que combine la prestación no presencial con la asistencia periódica al centro de trabajo, y promueva la comunicación con los compañeros de trabajo.

Algunos países de la región han puesto en marcha programas de capacitación en teletrabajo y otras iniciativas dirigidas a promover esta modalidad de trabajo, en las que se presta una atención especial a las necesidades de las personas con discapacidad.

  • En Argentina se creó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET), para promover y facilitar la aplicación del Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitan monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a distancia en el marco del trabajo decente. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impulsa asimismo el Programa de Capacitación en Teletrabajo, que se focaliza en distintos segmentos poblacionales, entre ellos las personas con discapacidad, Una vez finalizados los cursos de capacitación se promueve la incorporación de los participantes al mercado laboral, ofreciendo un incentivo financiero a las empresas que contraten personas con discapacidad de $1500 (contrato a tiempo completo) o $750 (contrato a tiempo parcial).

  • En Colombia el teletrabajo ha sido regulado por la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, que reconoce el teletrabajo como modalidad laboral y como instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las TIC. La Ley 1221 establece las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable, y crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país. Además, establece las garantías y derechos que cobijan a los teletrabajadores y los principios rectores de este tipo de relación contractual.

Empleo selectivo y programas de mantenimiento del empleo

Se entiende por empleo selectivo el derecho a la reincorporación en la empresa de los trabajadores con discapacidad sobrevenida. Diversos países de la región han regulado el empleo selectivo. Así, por ejemplo, en España, los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a la reincorporación en la empresa, en el mismo puesto que ocupaban o en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, según la incapacidad haya afectado o no a su rendimiento normal. Por otra parte, los trabajadores que hubiesen cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta tendrán, después de su proceso de recuperación profesional, preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional, si han recuperado su plena capacidad laboral, o en la primera vacante que resulte adecuada a su capacidad laboral, si continúan afectos de una incapacidad permanente parcial.

En Uruguay, la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad establece que las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes, tendrán derecho, entre otros, a reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo y la readmisión por sus empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto de trabajo que pueda desempeñar.

Jubilación anticipada

La anticipación de la edad de jubilación es una cuestión importante a tener en cuenta en una política de empleo adaptada a las necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad, habida cuenta del mayor esfuerzo y penosidad que el desarrollo de la actividad profesional puede comportar para los trabajadores con discapacidad. En España, esta cuestión se ha abordado mediante el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento en el caso de ciertos tipos de discapacidad. Por otra parte, el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, posibilita la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad (65%).

En algunos casos la jubilación anticipada por discapacidad se ha regulado únicamente para los trabajadores en ocupaciones de alto riesgo. Es el caso de Chile, donde los trabajadores portuarios con alguna discapacidad física pueden acceder a la jubilación a partir de los 48 años, en lugar de a los 53, que es la edad a la que pueden jubilarse los trabajadores portuarios sin discapacidad.

En México, el senador por Sonora Alfonso Elías Serrano presentó en octubre de 2010 una iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la que se proponía reducir en un 10% los requisitos de edad y cotización para que un trabajador por discapacidad pueda acceder a las pensiones por vejez y por edad avanzada. Tras su estudio por las comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos del Senado, las comisiones dictaminadoras consideraron no procedente la propuesta, por lo que con fecha 3 de noviembre de 2011 se dio por terminado el procedimiento legislativo.

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