Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, el Principado de Andorra, la República Dominicana y Uruguay ofrecen incentivos a las empresas privadas que contraten personas con discapacidad, que comprenden desde desgravaciones fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta subvenciones por cada persona contratada y ayudas a fondo perdido o créditos especiales para la financiación de actuaciones de adaptación de puestos de trabajo y de eliminación de barreras en el lugar de trabajo. Aunque en el apartado dedicado a las medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad de cada uno de estos países que se incluye en la segunda parte de este informe se describen con detalle estos incentivos, se destacan a continuación algunos ejemplos:
En Argentina, los empleadores que emplean a personas con discapacidad tienen derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. Además, el empleador es eximido, en el primer año de contratación, del pago del 50% de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Fondo Nacional de Empleo.
En Colombia, los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a estos trabajadores. Por otra parte, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
En Costa Rica se deduce un porcentaje del Impuesto sobre la Renta al empleador que contrate personas con discapacidad. Este porcentaje se aplica al salario, aguinaldo, bonificaciones y gastos de adaptaciones al entorno, entre otros.
En Ecuador los empleadores pueden beneficiarse de una deducción del ciento cincuenta por ciento adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada empleado contratado con discapacidad y de los sustitutos, así como de los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad.
En España es deducible de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. Esta cantidad se eleva a 12.000 euros en caso de que los trabajadores contratados tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Además, se conceden bonificaciones en las cuotas empresariales de seguridad social a los empleadores que contraten a personas con discapacidad.
En Honduras todo gasto por concepto de salarios para personas con discapacidad es deducible del Impuesto sobre la Renta. También son deducibles las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajen en beneficio del sector de discapacidad.
En México está establecida la posibilidad de deducir la totalidad de las inversiones realizadas en adaptaciones que faciliten a las personas con discapacidad el uso de las instalaciones del/la contribuyente. Dentro de esas adaptaciones, se pueden encontrar, entre otras, construcciones de rampas de acceso, pasamanos especiales, ampliación de ascensores, zonas de estacionamiento especiales para personas con discapacidad y adaptaciones sanitarias. Por otra parte, los empleadores que contraten a personas con discapacidad pueden deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta del personal retenido y enterado por el pago de salarios; debiendo acreditar la inscripción del personal en situación de vulnerabilidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el sujeto obligado gestione ante el Instituto el certificado de discapacidad.
En Panamá se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del empleador el doble del salario devengado por el trabajador con discapacidad hasta una suma máxima equivalente a seis meses de su salario en cada periodo fiscal.
En Paraguay, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, contribuye mensualmente en abonar el 50% del sueldo mínimo vigente para actividades diversas no especificadas del sueldo o salario de los trabajadores con discapacidad que sean empleados por las personas físicas, jurídicas y entidades de derecho privado beneficiadas, mediante deducciones en el monto a pagar mensualmente en concepto de Impuesto al Valor Agregado.
En Perú, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
En Portugal las empresas pueden recibir un subsidio compensatorio por la menor productividad que las personas con discapacidad puedan presentar durante el proceso de adaptación y readaptación al trabajo, en relación con la productividad media del resto de los trabajadores la misma categoría profesional. Su importe se calcula en función de la reducción de la productividad presentada por el trabajador con discapacidad admitido. Además pueden recibir ayudas para la adaptación del lugar de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, y una asignación personalizada de acogida por cada persona con discapacidad que integren en sus plantillas.
En el Principado de Andorra las empresas que incorporen a personas con discapacidad pueden ser objeto de ayuda pública, mediante colaboraciones económicas para adaptar las herramientas, la accesibilidad, los puestos de trabajo de inserción o por otros fines, según lo que se establezca reglamentariamente.
En la República Dominicana el dos por ciento de los empleos del sector privado (porcentaje que constituye la participación mínima obligatoria de personas con discapacidad en las empresas privadas) serán deducidos del pago de los impuestos al fisco.